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Directivo del ICE y CNFL es parte de empresa que vende servicios a estos entes

La participación de un directivo del ICE y de la CNFL en la firma CEFSA, plantea dudas legales en torno a las contrataciones con esta empresa.

La participación de un directivo del ICE y de la CNFL en la firma CEFSA, plantea dudas legales en torno a las contrataciones con esta empresa.
El directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Félix Delgado Quesada, es a la vez parte de Consejeros Económicos y Financieros S.A. (CEFSA), una empresa que vende servicios a las  mencionadas entidades.Como respuesta a una certificación que pidió al ICE y a la CNFL en marzo pasado la diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC), Leda Zamora Chaves, las instituciones detallaron que CEFSA les vende servicios desde el 2004 y 2003, respectivamente. Delgado Quesada es miembro de dichas juntas directivas desde el 2006 y según dijo a este Semanario, en ningún momento ha solicitado a la Contraloría General de la República  un levantamiento de las prohibiciones que las leyes imponen, para poder ejercer el cargo y que la compañía de la que forma parte venda sin problemas sus servicios al ICE y Fuerza y Luz. De acuerdo con las certificaciones, los contratos de CEFSA con ambos entes entre el 2006 y el 2008, ascienden a ¢19.1 millones, mientras que en conjunto desde el 2003 suman ¢26.6 millones. Esta empresa impartió seminarios empresariales a funcionarios de la CNFL y del ICE.Al responderle a la diputada Zamora Chaves, el gerente general del ICE –José Abraham Madrigal- comentó que “este Instituto en busca de mantener y mejorar la calidad de sus servicios, debe estar al tanto de los cambios en el entorno económico en que desarrolla sus actividades, por esta razón se contrató los servicios de seminarios que brinda la empresa CEFSA”. Con estos seminarios –agregó Madrigal- se logró obtener información y capacitación, para que los funcionarios realicen proyecciones económicas y los ajustes que deben aplicar, en relación con las variaciones económicas del mercado nacional e internacional. La “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito” y otras, prevén una serie de sanciones para cuando miembros de juntas directivas tienen vinculaciones con empresas que a la vez les venden servicios, sin ajustarse a la normativa legal respectiva.
NO SOY DIRECTIVO
A pesar de que Félix Delgado Quesada aparecía a mediados de julio en la página en Internet de CEFSA como socio, afirmó en ese momento a UNIVERSIDAD que ya no lo es y que tan solo se desempeña allí como un empleado. Su presencia entre los socios de esta firma lo atribuyó a un error. Pero como hecho curioso, luego de que este semanario le hizo esta consulta, al 31 de julio pasado Delgado Quesada ya no aparecía en la página en Internet de CEFSA  como “socio activo”, sino simplemente como “colaborador”.“Yo entré al ICE (como directivo) hace un par de años y el ICE tiene muchos años de participar en los seminarios de CEFSA, junto con otra cantidad de instituciones y empresas. No he sabido de ninguna objeción a eso. Tampoco encuentro ninguna razón para que el ICE se prive de los servicios de CEFSA, porque yo haya entrado al Consejo Directivo; pero, obviamente eso no lo defino yo”, comentó. Cuando se le preguntó a partir de qué momento dejó de figurar como socio, recordó que fue “precisamente como requisito para participar en este tipo de cosas (como directivo), yo tengo que deshacerme de mis acciones y lo atendí”. Al solicitársele que facilitara algún documento que demuestre que ya no es socio, Delgado alegó que esta es una documentación privada de CEFSA. En el 2005 todavía figuraba como tesorero de esta firma, según consta en el Registro Nacional.
TRANSPARENCIA
Para la legisladora Leda Zamora Chaves, “en aras de la transparencia y de evitar la posibilidad de un tráfico de influencias que puede existir en beneficio propio, él debería –si no renunciar- al menos solicitar de manera expresa el levantamiento (de las prohibiciones) a la Contraloría General de la República”. Ante una consulta de este medio, en el órgano contralor confirmaron que Delgado Quesada en ningún momento ha gestionado el levantamiento de la prohibición para ejercer como directivo del ICE y de la CNFL para que CEFSA pueda obtener contratos con las citadas instituciones. Sin embargo, podría haberse dado el caso de que si él se deshizo de sus acciones en CEFSA al asumir como directivo del ICE, no fuera necesario realizar este trámite, aclararon. Consultado acerca de las prohibiciones que rigen para las personas miembros de directivas, el abogado Pablo Barahona recordó el artículo 18 de la “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública” (No.8422). Barahona, quien tiene conocimientos amplios sobre esta ley, precisó que el artículo 18 se refiere a la prohibición que tienen los integrantes de juntas directivas de entidades estatales, para figurar como representantes o apoderados de empresas privadas, como tampoco participar en su capital accionario, “personalmente o por medio de persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o empresas públicas que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con ella”. Agrega la normativa que estos funcionarios “contarán con un plazo de treinta días hábiles para acreditar, ante la Contraloría General de la República, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de separación”. Si la empresa con la que está vinculado el directivo no tiene relaciones comerciales con la institución, la aplicación de esta prohibición no procede, acotó Barahona.En su opinión, Delgado Quesada debería brindar la información que confirme que ya no es accionista de CEFSA, “para que los costarricenses puedan estar tranquilos; sobre todo porque se trata de una de las instituciones que más presupuesto tiene para contratación administrativa en el país –que es el ICE-, con lo cual el riesgo es mucho mayor”. Barahona también mencionó el artículo 3 de la referida ley, que habla del deber de probidad, que obliga a los funcionarios “a la satisfacción del interés público”, a “demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley”, y a que “las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña”. Otro artículo que detalló es el 22 bis de la “Ley de la contratación administrativa”, que establece prohibiciones para participar como oferentes –ya sea de forma directa o indirecta- a los miembros de juntas directivas de la propia entidad a la cual sirven. Por otra parte, detalló que las leyes de control interno de las instituciones obligan a los departamentos de auditoría a vigilar a las empresas oferentes de servicios, para que –entre otras cosas- se cumpla por ejemplo con el artículo 5 de la “Ley de la contratación administrativa”, la cual estipula que en estos procedimientos “se respetará la igualdad  de participación de todos los oferentes potenciales”. En este sentido, Barahona comentó que es difícil que se pueda respetar un trato igualitario entre oferentes, si el miembro de una de estas empresas es directivo en la parte contratante.
 

  • Eduardo Ramírez 
  • País
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