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Procuraduría objeta nombramiento en la SUTEL

El suplente de la directiva de la Superintendencia de Telecomunicaciones no puede ser nombrado a tiempo completo, asegura la Procuraduría.

El suplente de la directiva de la Superintendencia de Telecomunicaciones no puede ser nombrado a tiempo completo, asegura la Procuraduría.
“El miembro suplente tendrá las mismas funciones que los miembros propietarios, pero únicamente cuando los sustituya a éstos en sus ausencias temporales”, dice un criterio jurídico de la Procuraduría General de la República (PGR), al analizar el nombramiento a tiempo completo que hizo la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), de su directivo suplente Walther Herrera Cantillo.
La opinión jurídica suscrita por la procuradora adjunta –Grettel Rodríguez Fernández-  el pasado 20 de julio, dice de manera clara que “el miembro suplente del Consejo de la SUTEL debe ejercer su cargo a tiempo completo y con dedicación exclusiva, lo cual debe comprenderse restringido únicamente a los periodos en que se encuentra ejerciendo efectivamente la suplencia del propietario del Consejo”.  Cabe recordar que el artículo 61 de la ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) estipula que los tres integrantes del Consejo Directivo ejercerán sus cargos a tiempo completo y con dedicación exclusiva, derechos que cubren también al suplente cuando sustituye a uno de los titulares. Como este Semanario informó en su edición del 15 de julio anterior (“Cuestionan nombramientos en la ARESEP”), diputados del Partido Acción Ciudadana pidieron a la Contraloría General de la República que investigara varios nombramientos hechos por la entidad reguladora, entre ellos el de Herrera Cantillo, quien como miembro suplente del Consejo Directivo de la SUTEL se integró a laborar a tiempo completo en esta instancia. De acuerdo con documentación en manos del PAC, debido al cambio aprobado Herrera pasó de trabajar en la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, a laborar con dedicación exclusiva y tiempo completo como miembro del Consejo de la SUTEL, con un salario base de ¢3.691.404. Los diputados de esta agrupación criticaron que este tipo de nombramientos, sea “un simple camuflaje” para beneficiar a miembros de juntas directivas.  Ante las dudas surgidas en torno a si un directivo suplente puede ser nombrado a tiempo completo, el auditor interno de la ARESEP -Luis Fernando Sequeira- planteó una consulta el pasado 22 de mayo a la PGR, la cual dio el criterio en referencia. La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima, adscrito a la ARESEP. En vista de lo resuelto por la Procuraduría, la legisladora del PAC, Leda Zamora Chaves, le preguntó el 30 de julio en una carta que dirigió a George Milley Rojas -presidente de la SUTEL-, si ya había dejado sin efecto el nombramiento de Herrera Cantillo. Zamora Chaves el lunes 10 de agosto dijo a este Semanario que aún no había recibido respuesta a sus requerimientos planteados a Milley Rojas.
PROCURADURÍA DICE NO
Al analizar el nombramiento de Herrera Cantillo ante la solicitud del auditor de la ARESEP, la Procuraduría General de la República reconoció que los miembros propietarios del Consejo de la SUTEL deben ejercer sus cargos a tiempo completo y con dedicación exclusiva.  Respecto a lo anterior, la PGR -que opera como representante legal del Estado- agregó que “esta característica resulta particular para este órgano, toda vez que por regla general los miembros de las Juntas Directivas de los Órganos Colegiados no desempeñan sus funciones a tiempo completo y con dedicación exclusiva para la Junta Directiva”. De acuerdo con la Procuraduría, estas características especiales asignadas a los miembros propietarios del Consejo de la SUTEL, los asemejan más a la figura del gerente de los órganos colegiados de las instituciones autónomas y no a los directivos de las juntas directivas, razón por la cual se convierten en una figura híbrida: los llamados funcionarios a plazo legal, que son funcionarios públicos con un contrato laboral a plazo fijo por disposición legal.  Para reforzar su criterio jurídico, la PGR precisa que el artículo 71 de la Ley de la ARESEP dispone que “los miembros suplentes del Consejo devengarán, por día de trabajo o sesión, dietas proporcionales de la remuneración de los propietarios”. Sin embargo, estos derechos los tendrá el directivo suplente “únicamente cuando los sustituya a estos (los propietarios) en sus ausencias temporales”. En cuanto a la eventualidad de que la SUTEL no acate el mencionado criterio jurídico porque no es obligatorio, la PGR le enfatizó en su informe, que “es regla básica de la fundamentación debida de los actos administrativos, su apego a los dictámenes -jurídicos en este caso- que la propia Administración produzca” y que en caso contrario se debe fundamentar la razón para separarse de esta opinión jurídica. Acerca de lo anterior, el jerarca de la ARESEP –Fernando Herrero- aseguró por medio de su encargada de prensa que piensan acatar las indicaciones de la Procuraduría y que el lunes 10 de agosto los miembros de la junta directiva iban a definir si pedían a la PGR una revisión de lo dictaminado. Esta reconsideración la pedirían porque creen que tener la razón, con base en el artículo 61 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, referido a la integración del Consejo Directivo de la SUTEL.
 

  • Eduardo Ramírez 
  • País
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