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Especialistas advierten “disfunciones” en la jurisdicción constitucional.
Punzantes críticas y preocupaciones por el desempeño del Tribunal Constitucional de la Corte Suprema de Justicia lanzaron los analistas durante un seminario realizado la semana pasada en el Colegio de Abogados con motivo de los 20 años de la creación de la llamada “Sala IV”, que se cumplirán el próximo 11 de octubre.
No faltaron las cada vez más frecuentes acusaciones de parcialidad política contra la Sala y de meterse a resolver asuntos que le están expresamente vedados como la material electoral. Eso sí, los expositores fueron prácticamente unánimes en destacar la “revolución” que significó la creación de la actual Jurisdicción Constitucional, la transformación que trajo a la vida institucional y democrática del país, y su papel en la defensa de los derechos fundamentales de la población. Se reconoció que muchos de los “desaciertos” señalados “no son culpa” de la Sala sino de factores ajenos a ella, como defectos de la propia legislación, por lo que hubo llamados a un acuerdo de los sectores políticos para aprobar las reformas necesarias en la Asamblea Legislativa, entre ellas la forma de nombrar a los magistrados.La Sala trajo ”toda una revolución en la administración de justicia del país” y ha hecho de la Constitución Política “materia viva” del derecho para el pueblo costarricense, que incluso ha acuñado el término del “salacuartazo” que todos quisieran obtener, señaló José Miguel Corrales, autor de la ley que creó el tribunal constitucional en 1989.Luis Paulino Mora, presidente de la Corte Suprema de Justicia, resaltó que la Ley de la Jurisdicción Constitucional trajo una verdadera revolución e introdujo novedosos instrumentos de justicia constitucional, como el amparo contra sujetos de derecho privado y la acción de inconstitucionalidad. La Sala llegó para quedarse, y “una inmensa mayoría de nuestra población constituye en el mejor garante para que así sea”, sostuvo.Sin embargo, dijo, no se debe pensar que esto sea impedimento para analizar cuales son las reformas que deben introducirse, para que esta jurisdicción siga gozando del aprecio de la población y que, además, siga desempeñando debidamente su labor de garante de la supremacía constitucional, de las normas y de los principios que la integran, incluido el derecho internacional humanitario de los derechos humanos, como lo señala la Ley de la Jurisdicción Constitucional.”Mora dijo no entender el sentido de una pregunta de una persona del público presente acerca de cómo podían los magistrados sustraerse a la influencia política. “Es imposible para un juez constitucional no aplicar criterios políticos”, dijo Mora, al tiempo que descartó que los magistrados se guíen por intereses político-partidarios en sus resoluciones. A la vez consideró que la ubicación del tribunal constitucional dentro de la Corte “no menoscaba la independencia de la Sala”, contrariamente a lo manifestado por Corrales, quien puso en duda la independencia del tribunal y dijo que éste debe ser sacado de la Corte (ver recuadro “Luces y sombras de la Sala”).En alusión a las reformas que habría que hacer, Mora se pronunció en contra de la existencia de la consulta legislativa de constitucionalidad. A su juicio ésta “se transformó en un medio utilizado por grupos minoritarios para torpedear el proceso legislativo, con la intención de hacer valer sus tesis, que no tienen posibilidad de pasar en el Poder Legislativo.”La consulta legislativa de constitucionalidad fue uno de los temas analizados en el seminario, junto con el problema de la ejecución de las sentencias de la justicia constitucional, la conveniencia o no de la acción de amparo contra las resoluciones judiciales, y si la Sala Constitucional es impedimento para la gobernabilidad, entre otros.A propósito de la gobernabilidad, entendida ésta como “la capacidad de hacer gobierno”, el diputado Sergio Alfaro, del Partido Acción Ciudadana, analizó las ventajas y desventajas del control ejercido por la Sala Constitucional, según los puntos de vista.Entre las ventajas señaló el que la Sala vino a clarificar la postura filosófica del texto constitucional en lo referente al Estado Social de Derecho y los modos de enfrentar desde esa perspectiva la realidad por parte del aparato de poder del Estado. Otra contribución es haber puesto a la Constitución en la máxima jerarquía de los derechos, y que sea ésta la que informe el resto del ordenamiento jurídico, en vez que sea una circular de un jerarca, por ejemplo, la que controle el ejercicio de poder del Estado por encima de la Constitución.Otro punto positivo a su juicio es la reiterada jurisprudencia de la Sala de poner primero a las personas en acciones que tienen que ver con el acceso a servicios que de acuerdo con el ordenamiento son universales, como la salud.“Lo que pasa es que esta protección de derechos fundamentales es un reto para el funcionario que tiene la autoridad, lo que se traduce en una descarga de sus procederes en otro, y probablemente diga que la Sala no lo deja gobernar, que la culpa es de la Sala y no de la mala administración del servicio o la poca atención que han prestado los responsables.”No obstante Alfaro señaló algunos problemas en la actuación del tribunal como “algunos cambios de jurisprudencia que resultan inexplicables y que difícilmente se encuadran dentro del marco filosófico de la Constitución. Por un lado decimos que tenemos un Estado Social de Derecho y por otro la Sala resuelve cosas que no conviven con el Estado Social de Derecho. Entonces eso genera algunas dudas sobre la imparcialidad”.Eso provoca una erosión de la confianza y un desprestigio de la Sala , “lo que significa que cada cosa que entra ahí es candidata a terminar filtrada a través de los intereses, sobre todo del Poder Ejecutivo, que es la acusación pública que se hace en este momento a la Sala”, manifestó Alfaro.
IDEOLOGÍA
Fernando Cruz, magistrado de la Sala Constitucional, advirtió que la gobernabilidad es un término cargado de contenido ideológico, y puede significar muchas cosas, por lo que lo primero que hay que preguntarse es “gobernabilidad respecto de qué.”“Bien puede pensarse que un Poder Judicial realmente independiente contribuye a la gobernabilidad, pero podría considerarse que esa independencia puede ser un grave problema (…) Si el Poder Judicial es muy dócil, para algunos sería gobernabilidad, y si es indócil, ingobernabilidad”, así como en el parlamento un diputado que contradiga al partido de Gobierno podría tener esa valoración, manifestó. “Dentro del concepto de gobernabilidad no podemos ignorar una regla básica: se requiere siempre el equilibrio estructural en el ejercicio de cualquier cosa. Es algo que perdemos de vista en la ciudadanía. No se trata de elegir a un ungido, sino que el que gobierna tiene que tomar en cuenta a la base.”La concentración de la riqueza que se ha producido en los últimos 20 años, la incapacidad del Estado para atender las demandas sociales, y las deficiencias de la participación ciudadana en los asuntos de gobierno también podrían ser vistos como signos de ingobernabilidad, pero sobre eso no se habla, consideró Cruz, y por eso no cree que la Sala tenga mucho que ver con la ingobernabilidad.Sí tiene relación la Sala con la co-gobernabilidad entendida como participación, control, transparencia y participación de minorías. Pero si gobernabilidad quiere decir unanimidad, mandato único, la imposición de voluntad de poder por parte de los grupos más poderosos, entonces por supuesto la Sala Constitucional contribuye a la ingobernabilidad de una ciudadanía a la que se le pretende imponer el interés de grupos poderosos y que se gobierne con los criterios de “algunos iluminados que sí saben por donde tiene que ir el país”, comentó.La gobernabilidad debe asumir como parte de su discurso que los límites del poder, el peso de las minorías, aunque sea la de un ciudadano, debe tener espacio, debiendo gobernar en el contexto de un poder controlado.La jurisdicción constitucional tiene un indudable poder político, pero su función es reactiva, no oficiosa, no la convierte en una autoridad de gobierno. Es a los partidos políticos, la administración pública y al parlamento a los que les corresponde la responsabilidad de orientar los intereses de la función pública, indicó Cruz.Por su parte, Román Solís, magistrado de la Sala III, advirtió que la Jurisdicción Constitucional “ocupa una reforma profunda.” Entre otras razones, porque ha perdido el posicionamiento que tenía en su origen y hoy enfrenta un problema de legitimidad, tras las acusaciones de parcialidad política y otros señalamientos.Entre las preocupaciones señaló el doble papel que cumple la Sala como tribunal constitucional y como tribunal de garantías, lo que lleva a atrasos en la resolución de los casos. Asimismo, la sobrecarga “inhumana” que tiene la Sala (con alrededor de 19.000 sentencias por año), una pérdida de ejecutividad de sus fallos, y la conducta de irrespeto al derecho de la Constitución por parte de sectores de la clase política, que han quedado sin sanción.Señaló que se ha caído en “un problema de rutina constitucional”, donde las sentencias se manejan con machotes, “una rutina que es agobiante y una bofetada al Estado social de derecho. La culpa no es de la Sala, es del sistema”, puntualizó Solís. “Es una vergüenza para todos, porque en la medida que aumenta el número de amparos y de habeas corpus significa que el Estado constitucional en Costa Rica no está funcionando, porque ni la administración pública lo cumple, ni la sociedad se siente protegida por ese valor del Estado constitucional de derecho.”“Estamos hablando de una parodia de justicia constitucional en donde todo se reduce a producir fallos que van a tener una expresión documentada en una sentencia por escrito, pero en que la realidad del país va por otro rumbo y el entendimiento del funcionamiento de la justicia constitucional va por otro.”Las soluciones técnicas están, los especialistas en la materia han reflexionado sobre ellas, pero hay que tener claro que el problema de fondo es político. No habrá solución si no hay una voluntad clara y firme de hacer los cambios legales solicitados, y que verdaderamente la administración pública empiece a respetar los fallos emanados de la Sala Constitucional.“Y cuando me refiero a la administración publica me refiero a presidentes, ministros, juntas directivas, magistrados del Poder Judicial, porque también hay muchos amparos sobre el pésimo funcionamiento administrativo del Poder Judicial, y en algunos casos amparos por retrasos en la prestación del servicio público de la justicia, y muchas veces se ve que las sentencias se archivan y todo va a seguir igual”, remarcó Solís.El magistrado sugirió la creación de tribunales de garantías constitucionales que atiendan los recursos de amparo y habeas corpus, con algún esquema de segunda instancia que cumpliría la Sala, y que ésta se centre en las acciones de constitucionalidad, incluso con la posibilidad de escoger los casos de mayor impacto en la sociedad, como ocurre en Estados Unidos.Al cierre del seminario la conclusión de Rogelio Fernández, presidente del comité organizador, fue que hay uniformidad de opinión de que la Sala ha desempeñado un papel fundamental en la defensa de los derechos constitucionales, y hay más aciertos que desaciertos. Invitó a continuar el análisis sobre las reformas que requiere la Ley de Jurisdicción Constitucional para asegurar, entre otros aspectos, la ejecución de las sentencias de la Sala para que éstas no queden solo en el papel.
Luces y sombras
“La Sala es extraordinaria en la defensa de los derechos individuales”, dijo José Miguel Corrales, exdiputado y excandidato presidencial por el Partido Liberación Nacional (PLN), quien a la vez no dudó en cuestionar la imparcialidad político partidaria de los magistrados y de entrometerse en asuntos que les están vedados expresamente, como la materia electoral.José Miguel Corrales confesó “públicamente el error” de haber creado este tribunal dentro de la Corte Suprema de Justicia, pues ahora cree que “debe estar afuera.”Hace 20 años cuando se creó la Sala IV eran otras las circunstancias y el pueblo tenía plena confianza en instituciones como la Corte Suprema, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República, explicó Corrales, para luego censurar algunas actuaciones polémicas de la Sala.Por ejemplo, la reforma del artículo 132 de la Constitución Política sobre la no reelección, que “tenía que ser una reforma de la Asamblea Legislativa y no de la Sala”. Igualmente, fallos que emitió sobre las elecciones distritales del PLN o la participación de los candidatos en un debate electoral en la campaña de 1998, y últimamente, las resoluciones relacionadas con la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y las leyes complementarias.“Hagamos un esfuerzo por que la Sala vuelva a ser lo que fue al inicio”, exhortó el abogado, tras criticar el modelo para la elección de magistrados por parte de la Asamblea Legislativa. Se debería tomar en cuenta que no se trata de nombrar catedráticos universitarios, sino jueces que son sometidos a una profunda presión en los casos que resuelven, y lo que hay que medir es el carácter de la personas para ver si son capaces de resistir a esas presiones.Mencionó lo que relata el exministro de Cultura Guido Sáenz en su libro autobiográfico “Atisbos de mi vida”, donde cita al actual presidente Oscar Arias diciendo que los magistrados lo “traicionaron” cuando rechazaron la primera acción de inconstitucionalidad sobre el artículo 132 (el cual modificaron luego en otra acción de inconstitucionalidad). Eso revela que hubo llamadas de don Oscar para presionar a los magistrados, porque una persona seria como don Guido no va a meter una mentira de ese tamaño en un libro donde está plasmando su vida. Ahora bien, ¿cuántos magistrados fueron capaces de soportar aquella presión?, se preguntó Corrales.El problema no es si los magistrados de la Sala Constitucional son jueces políticos o no, pues todo el mundo sabe que son jueces políticos, el problema es si se meten en política electoral y si son personas capaces de resistir las presiones, recalcó.
2-Set-09
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