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Deseamos externar nuestro criterio técnico y legal sobre el Proyecto de Ley “Ratificación de los Límites de Parque Nacional Marino las Baulas y Creación del Refugio de Vida Nacional de Silvestre Las Baulas de Propiedad Mixta” Exp. No. 17.383.
(I parte) Este proyecto significa un cambio de categoría de manejo de Parque Nacional a Refugio Nacional.Aspectos generales:-El Artículo 82 de la Ley Conservación de Vida Silvestre, establece: “Son refugios nacionales de fauna y vida silvestre, los que el Poder Ejecutivo declare o haya declarado como tales, para la protección e investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de extinción”El área que se pretende declarar como refugio no cumple con los objetivos previstos en la LCVS ya que lo que se pretende normar es el uso del suelo en relación al desarrollo urbanístico y no tanto a la conservación del ambiente, por ejemplo, no se tomar acciones claras relacionadas con las aguas negras y las aguas hervidas las cuales van a repercutir directamente con los mantos acuíferos y con la calidad del área de reproducción de las tortugas baula. Valdría la pena hacer un análisis de este proyecto valorando en el nivel de conservación sobre las ventajas y desventajas que van a tener las baulas en relación con el Parque Nacional actual y lo propuesto. En esta propuesta parece que lo que prima es el interés económico en mayor grado. – Este proyecto de Ley modifica la propiedad privada, por lo tanto debe ser aprobado por 38 votos, de no ser así es inconstitucional. Pág. 2– En el caso de un refugio mixto debe haber un compromiso previo de acogerse a lo que se establece como regulaciones, ya que existe la posibilidad de que cualquier propietario pueda renunciar a participar quedando su tierra libre de cualquier afectación. -Falta aclarar cuáles partes del refugio son propiedad estatal, en el artículo 2 se indica la zona pública del manglar de Ventanas, el cual esta declarado ya como humedal. Dentro del mismo punto indica: “que son parte del mismo refugio los terrenos municipales ubicados dentro del Refugio y en playa Tamarindo, y que sean parte del PNE”. No queda claro a cuáles terrenos hacer referencia ya que playa Tamarindo está fuera del área propuesta. En todo caso, los terrenos de la Zona Marítima Terrestre, con la declaratoria actual del Parque Nacional deberían haber pasado a la administración del MINAET. -El artículo 87 de la Ley de Vida Silvestre establece de los terrenos dentro de los RNVS no pagan los impuestos territoriales, lo cual va da una ventaja económica de estos terrenos sobre el resto de las propiedades de la zona, como se indicó antes es necesario realizar un análisis de costos económicos-beneficios ambientales del proyecto. -Se está excluyendo el Morro del actual Parque Nacional, siendo esta zona una área de anidamiento de Tortugas Marinas, lo cual está contra el mandato de las convenciones internacionales como Convención Interamericana para la Conservación y Protección de las Tortugas, Convención Biodiversidad, Washington sobre la Protección de la Bellezas escénicas (1966), etc. – En estos momentos parece necesario contar con un estudio que nos brinde criterios técnicos sobre la parte ecológicas de la tortuga baula en estas playas, conocemos sobre los efectos del cambio climático en las playas, donde va a aumentar el nivel del mar, si existen construcciones cerca del área de anidamiento pueden afectar la temperatura de la playa por diferentes factores provocando efectos sobre el género de las tortugas que van a nacer, con temperaturas más altas van a nacer mas hembras que machos, además los huevos van a resistir cierta temperatura para ser fértiles, luego de eso mueren, las aguas hervidas y las aguas negras van a afectar de alguna forma los acuíferos y la humedad de la playa y la temperatura, también van a afectar la incubación según sea la contaminación de esta agua.
2-Set-09
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