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Continuamos con el análisis de nuestro criterio técnico y legal sobre el Proyecto de Ley “Ratificación de los Límites de Parque Nacional Marino las Baulas y Creación del Refugio de Vida Nacional de Silvestre Las Baulas de Propiedad Mixta”, expediente 17.383.
(II parte)
Este proyecto significa un cambio de categoría de manejo de parque nacional a refugio nacional. Comentarios sobre el texto:
-El numeral 6, hace pensar que las organizaciones ahí indicadas están de acuerdo con las recomendaciones del proyecto de ley, lo cual no es correcto. Se ha incluido la Convención de Especies Migratorias, que es un organismo intergubernamental que de hecho no ha sido consultado sobre este tema y la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) que es organismo del Ministerio del Interior del Gobierno de los Estados Unidos, el cual no participa en este tipo de consultas sobre política interna de los países. -Se tendría que incluir otro numeral donde se indique que normativa a nivel de las conservaciones internacionales que debe seguir Costa Rica, como la Convención para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, La Convención sobre Biodiversidad, Cambio Climático, CITES, Convención de Washington de 1966. Artículo 2: Se crea el Refugio luego de los 50 metros de la zona pública, valdría la pena si no se ha hecho verificar que la playa como tal no quede en estos 50 metros y que las tortugas pongan sus nidos dentro de la zona del refugio que en principio va a ser propiedad privada. Se incluye el manglar del Ventanas como parte del Refugio lo que le da la condición de Mixto, sin embargo luego se indica que esta declaratoria es por 10 años, la cual puede ser renovada automáticamente. Se da un párrafo que es sumamente confuso y puede crear conflictos a futuro: “Además, serán parte del Refugio los terrenos municipales ubicados dentro del Refugio y en playa Tamarindo, y que sean parte del patrimonio natural del Estado” Se debería entender que todos los terrenos municipales que están dentro del Refugio pasan a ser administrados por el MINAET, sin embargo no queda explicito si es así. Artículo 3. Definiciones y referencias -Desarrollo Turísticos: este punto es sumamente confuso hay que definirlo bien siguiendo lo que establece la LGVS o el ICT. Instalaciones recreativas y deportivas, este punto no es claro y puede dar cabida a interpretaciones de todo tipo Vivienda multifamiliar, no esta claro si van a permitirse torres y condominios de gran tamaño, ya que habla de propiedad en condominio. Artículo 4. Plan de manejo Luego de aprobada la ley antes de tener el plan de manejo del refugio lo propietarios pueden tramitar permisos de construcción y viabilidades ambientales con base en las regulaciones establecidas. Parece lógico que primero se aprueba el plan de manejo luego se hacen los trámites para permisos Articulo 9. Cuando se refiere a los estatutos de la Asociación, “se establezca necesariamente, representatividad individual y por cada uno de los sectores del Refugio aquí definidos” , esto debe analizarse desde el punto de vista legal en cuanto de la ley de asociaciones. Al final del trámite el área de conservación recibe la información pero no la aprueba, no le corresponde legalmente.Para concluir, llama poderosamente la atención que el ministro Rodríguez Quirós y el director del área de conservación Tempisque y el director Edwin Cyrus del área de conservación amistad caribe, estén poniendo tanto empeño en cambiar lo que por años a funcionado para la protección y conservación de los recursos naturales de esas áreas. Porque demuestran tanto interés en colaborarles a los Empresarios (Desarrollistas), que media en tanta insistencia y esfuerzo por realizar modificaciones. Nuestro Ministerio es el ente rector del medio ambiente, es decir, es el ente en brindar protección y conservación de los recursos naturales. Por lo tanto, este Proyecto de Ley contraviene los objetivos de conservación del Parque y el articulo 11 de la Ley 7788 y su Reglamento, articulo 50 de la Constitución Política, entre otra legislación vigente.
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