Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
El 23 de agosto reciente fue publicada la «Convocatoria 02-2009 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente», en la que se informa, entre varios aspectos, el «calendario y horario» para la realización de «exámenes por suficiencia» en Español, Inglés o Francés, Estudios Sociales, Educación Cívica, Matemática, Biología, Física o Química, los días «30 de agosto, 5 y 6 de setiembre de 2009».
Para esas fechas, una cantidad importante de costarricenses busca cumplir con los requisitos que establece el Ministerio de Educación Pública (MEP), de tal manera que, por medio de la aprobación de esos exámenes, puedan adquirir los «créditos educativos equivalentes al sistema formal». Aprobados los exámenes con nota mínima de 70, a los «postulantes» se les otorga el «Título de Bachiller en Educación Media», cuya «validez… es similar a la de cualquier colegio, útil para ingresar a la Educación Superior y para actividades en que [éste] se exija como requisito», según lo estipulado en el sitio Web de la «Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad» (DGEC) de la «División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo Costarricense».
Empero, ¿en qué consisten los «exámenes por suficiencia» en Inglés y Francés? Para dar respuesta a esta pregunta, se procedió a revisar los «temarios» y los «textos» correspondientes con los que el «postulante» debe prepararse «solo en su casa, con profesor, en proyectos oficiales del MEP o en institutos privados».
De la revisión se pudo observar dos aspectos. El primero es que los «temarios» y «los textos» son una versión similar de los programas de estudio del MEP para la educación diversificada formal en esas «materias»; programas que se encuentran dentro de la Política Educativa hacia el Siglo XXI, cuyo «marco jurídico lo constituye la Constitución Política de Costa Rica y la Ley Fundamental de Educación».
Por lo anterior, se hace necesario saber que –de acuerdo con el sitio Web del MEP– la Política Educativa hacia el Siglo XXI (aprobada por el Consejo Superior de Educación en sesión Nº 82-94, el 8 de noviembre de 1994) (1) «constituye un innovador esfuerzo por establecer un marco de largo plazo para el desarrollo del Sistema Educativo Costarricense que permite adecuar el mandato constitucional a la realidad específica de nuestros días»; (2) «… se nutre de tres visiones filosóficas», a saber, la «Humanista», la «Racionalista» y la «Constructivista».
En el caso de la «visión filosófica Constructivista», en el MEP la consignan «como el esfuerzo en el actuar considerando que la educación debe partir desde la situación cognoscitiva del alumno de su individualidad, de sus intereses e idiosincrasia, por lo que debe reconocer la cultura específica del alumno con sus respectivas estructuras de conocimiento ya formadas y emprender una acción formativa del alumno y del conocimiento que los transforma mutuamente» (sic).No obstante, los «exámenes por suficiencia»–segundo aspecto observado–, al igual que todas las infundadas pruebas estandarizadas que aplica el MEP y las reguladas por el «Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes», contradicen los programas oficiales en Inglés y Francés y, consecuentemente, la Política Educativa hacia el Siglo XXI que ha estado de adorno desde 1994. (Nótese, sin embargo, que lo anterior no implica que los programas de estudio estén bien. Por el contrario, son programas infundados adheridos al enfoque comunicativo para la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación de lenguas distintas al castellano; enfoque impertinente para Costa Rica y perpetuado mediante el igualmente infundado Programa Costa Rica Multilingüe y el Plan Nacional de Inglés).
De la Política Educativa citada, surgen algunas interrogantes que, por respeto a la población costarricense, alguien de esa cartera, debe contestar de manera fundamentada.
Si la «población adulta del país» puede adquirir «créditos educativos equivalentes al sistema formal, por medio de la presentación de exámenes por suficiencia» ¿por qué imponen pruebas estandarizadas de corte conductista-estructuralista que «evalúan» aspectos de comprensión de lectura y gramática normativa, alejados del enfoque metodológico oficial? ¿Qué de innovador tienen esas pruebas?
Desde el 8 de noviembre de 1994 hasta el 2009, han transcurrido quince años. ¿No ha bastado ese tiempo para que en el MEP ya hayan establecido «un marco de largo plazo» para el «innovador esfuerzo» hacia «el desarrollo del Sistema Educativo Costarricense»? ¡En pleno siglo XXI siguen sometiendo a los estudiantes en general a modelos arcaicos de evaluación!
¿Cómo definen en el MEP «calidad de la educación»? El Diccionario de La Real Academia Española (DRAE), por ejemplo, dentro de las acepciones que interesan, define «calidad» como «propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor». La prueba estandarizada de Inglés, así como la de Francés, por citar solo un par de casos, ni siquiera podrían evaluarse desde la óptica de «calidad».
Las pruebas de Inglés y Francés, y muy posiblemente ¿todas las demás? –que hablen los especialistas– deben ser anuladas pero otorgados los créditos educativos correspondientes a los «postulantes». La población adulta que desea superarse no debe pagar por las ocurrencias e incongruencias de quienes están a cargo de la educación pública costarricense.
En suma, «los exámenes por suficiencia» en lenguas, y todo el vetusto ¿sistema? de «evaluación de los aprendizajes» en el MEP, (1) contradicen el enfoque metodológico de los programas de estudio oficiales; (2) son pruebas estandarizadas insuficientes y contradictorias, sin ningún fundamento científico, que no cumplen su función esencial de evaluar el aprendizaje; (3) contradicen la Política Educativa hacia el Siglo XXI que, al estar ésta dentro del «marco jurídico» de la Constitución Política de Costa Rica y la Ley Fundamental de Educación, nos lleva entonces a preguntarnos (4) ¿son estas pruebas inconstitucionales?
Este documento no posee notas.