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Con la pregunta ¿quién estudia los expedientes y resuelve en la Sala? alerto sobre un tema muy delicado que trasciende los análisis rápidos y superficiales, pero que debemos abordar con valentía para preservar nuestro sistema de justicia constitucional.
Formalmente corresponde a los magistrados el estudio y dictado de las sentencias. No obstante, ésta es una de las tantas ficciones que hacen posible el funcionamiento del ordenamiento jurídico; al menos eso es lo que presumo, en el caso de la Sala Constitucional.
Los costarricenses deben enterarse de que nuestro Tribunal se encuentra al borde del colapso por el exceso de trabajo, lo que atenta gravemente contra la calidad de la justicia constitucional. Nuestra Sala debe ser el tribunal que más casos resuelve en el mundo. Los números son elocuentes: en el 2005 esa jurisdicción resolvió 16.282 casos; en el 2006, 17.107; en el 2007, 17.100 y en el 2008, 18.935. ¿Cómo hacen? ¿De dónde sacan tiempo los magistrados para dictar tantas sentencias? Hagamos este ejercicio. Sin restar los días que los magistrados dedican a las sesiones de la Corte Plena, a las deliberaciones de la propia Sala, a seminarios y a la atención de personas; en principio, los magistrados laboran 269 días efectivos al año. Ahora, si en el 2008, se dictaron 18.935 sentencias, eso implica un promedio diario de 70, o sea 10 sentencias por magistrado. Es imposible que un magistrado pueda estudiar 10 expedientes, redactar 10 proyectos de sentencias, defenderlas ante sus colegas y, además, estudiar para firmar las otras 60 que redactan los otros magistrados. Aunque cuentan con la ayuda de letrados excelentes que por su conocimiento y experiencia podrían ser magistrados; entonces se puede presumir que los magistrados votan y firman resoluciones sin formarse una idea completa del asunto y, quizás, en muchos casos, sin haber leído o estudiado el expediente. Así pues, ¿quién resuelve en la Sala? ¿Cómo? ¿Cuándo? De esos datos se desprende que la calidad y transparencia de la administración de la justicia constitucional no andan bien, tanto por la abrumadora cantidad de trabajo como por aquellos abusos de poder que minan la confianza ciudadana en la Jurisdicción Constitucional. ¡La seriedad del problema reclama una reforma integral! Después de veinte años de funcionamiento, para garantizarnos que nuestro Tribunal Constitucional seguirá siendo el gran guardián de los derechos fundamentales, así como del Estado democrático y social de derecho, la Jurisdicción Constitucional se debe reformar profundamente.Para regular los ilimitados poderes de la Sala Constitucional, me parece, entre otros aspectos, que se debería reformar el artículo 7 de la Ley de la Jurisdicción constitucional, que la faculta, de manera privilegiada, para determinar el ámbito de su propia competencia. El tortuguismo legislativo y el traslado del conflicto político del Parlamento a la Sala, se podrían enfrentar más fácilmente si se aumentara el número de diputados requeridos para formular las consultas legislativas facultativas de constitucionalidad. La discriminación o el trato privilegiado de algunos casos o personajes, se evitaría estableciendo la obligación de resolver los expedientes con estricto apego al orden cronológico de su presentación. Un riguroso y obligado sistema de rotación de los magistrados suplentes impediría la construcción estratégica de mayorías a favor de ciertas tesis jurídico políticas. La efectiva tutela al derecho de intimidad, imagen, honor, autodeterminación informativa se aseguraría creando el recurso de hábeas data. El tráfico de influencias, o el amiguismo, o el compañerismo, en los casos en que figura como demandada la Corte Suprema de Justicia, se evitaría independizando la Sala de la Corte; caso contrario, se debería prohibir a los magistrados de la Sala optar a la presidencia de la Corte. Por último, para estudiar los miles de casos que anualmente se presentan ante esa jurisdicción e impartir justicia pronta y cumplida convendría: ampliar el número de magistrados a nueve; crear tres cámaras que resuelvan los asuntos de hábeas corpus y amparo; y dejar al pleno para la atención de las acciones de inconstitucionalidad.En conclusión, después de 20 años de existencia de la Sala Constitucional, nuestro ordenamiento jurídico y, en general, nuestro Estado democrático y social de derecho se han modernizado, y ello, en absoluta consonancia con las grandes tendencias de pensamiento que, desde el plano jurídico y político, predominan hoy en las democracias más avanzadas. Pero los costarricenses tenemos el deber de estar vigilantes, no solo para procurar que se corrijan las fallas aquí citadas, sino también, para evitar que la Sala Constitucional caiga en los peligrosos juegos del poder político y termine corrompiendo su sagrada misión: la de ser el garante y custodio supremo de nuestro sistema democrático constitucional.
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