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Respecto a la carta abierta que me envía Roy Alfaro Vargas por medio del Semanario UNIVERSIDAD, aclaro lo siguiente:
1) Según los archivos de la Vicerrectoría de Investigación y de sus dependencias adscritas, el señor Alfaro Vargas, mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2009, le solicitó al señor Edgar Roy Ramírez, Coordinador del Comité Ético Científico, que le indicara los requisitos académicos que debían tener los miembros del Tribunal Examinador de una Maestría.
2) Mediante oficio VI-1686-2008 del 25 de febrero de 2009, la Coordinación del Comité Ético Científico (CEC) consultó a la Decanatura del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) la información respectiva, antes de dar respuesta al señor Alfaro Vargas. La consulta fue evacuada por la Decanatura del SEP, indicándosele que no le correspondía ni al SEP ni al CEC aclarar las dudas planteadas por el señor Alfaro Vargas, sino al Director del Programa de Posgrado respectivo. Finalmente se le solicitó al señor Coordinador del CEC que así se lo comunicara al señor Alfaro Vargas.
3) El señor Coordinador del CEC, mediante oficio VI-2485-2009, del 13 de abril de 2009, atendió lo solicitado por el señor Alfaro Vargas y le indicó que su oficio del 9 de febrero del 2009, ya mencionado, fue remitido a autoridad correspondiente que en este caso es el SEP. En contestación a esta remisión, la Dra. Gabriela Marín Raventós, Decana del SEP, le comunicó que por recomendación del M.Sc. José Iván Salas, Asesor Legal del SEP, no le correspondía ni a la Decanatura del SEP ni al Comité Asesor aclarar las dudas que manifiesta el señor Alfaro Vargas respecto de su proyecto de tesis, sino más bien al (la) Director(a) del Programa del Posgrado respectivo y que por ello le sugiere redireccionar su solicitud al programa competente. El señor Alfaro Vargas, nuevamente el día 25 de agosto de 2009, envió la misma consulta al Magíster José Iván Salas, quien vía electrónica le contestó el día 30 de ese mismo mes, indicándole que, según lo establecido en el artículo 18) inciso g) del Reglamento General del SEP son funciones de la Comisión de Estudios de Posgrado de cada Programa aprobar los temas de tesis de grado y nombrar al profesor(a) consejero(a) de tesis y los(as) profesores(as) revisores(as), y que tal y como le indicaron en el oficio VI-2485-2009 del 13 de abril de 2009, le corresponderá a esa instancia aclarar sus dudas al respecto.Como puede verse, las preguntas del señor Alfaro Vargas encontraron respuestas claras y se le indicó con precisión que debía plantear sus gestiones ante las autoridades del Programa de Posgrado respectivo, de manera que nunca ha sido burlado, ni se le ha negado respuesta.
Este documento no posee notas.