Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
Quienes se ocupan de los estudios sobre las constituciones, princialmente los juristas, normalmente pintan el asunto en blanco y negro: Constitución política formal y real.
Muchos estudiosos de otros campos de las ciencias sociales emplean, muchas veces sin reparar en las consecuencias, tales criterios. No voy a descalificar estos extremos, ni entraré en calificativos para referirme a ellos.
Me interesa más bien una hemenéutica sustentada en lo que llamo la dicotomía posibilidad/realidad constitucional. En la Constitución Política de Costa Rica ya no es posible decir que es de 1949 por la cantidad de emmiendas que le dan la forma actual.
Por razones algunas veces obvias, reza que el Gobierno de la República es, entre otras cosas, popular y responsable (Título I, artículo 9). Observemos que ambas palabras son ampliamente usadas en la mayor parte de instituciones del país, e inclusive se puede leer en abundancia en la misión y visión de casi toda organización privada y pública. Lo que con dificultad se denota es el valor de uso de éstas, principalmente cuando se trata de los asuntos de lo público en el ámbito de lo político. La palabra popular, en el caso concreto que nos ocupa, refiere a lo relativo al pueblo. La palabra pueblo puede significar casi cualquier cosa, según convenga al usuario. En su más correcta acepción ha de destacar a las personas que conforman una nación, no importando cuánto y qué tienen o no tienen en común.
La palabra responsabilidad es menos genérica que la palabra popular. Destaca el sentido que se le debe dar a una acción determinada de un sujeto concreto, individual o colectivo. Señala la capacidad u obligación de responder a los actos propios del sujeto para consigo mismo y para con los demás. La individualidad o colectividad del sujeto está ligada al criterio de pueblo, de otra forma no tendría sentido concreto. El consigo mismo y los demás, si bien no son lo mismo en sentido estricto, conforman al pueblo y, por consiguiente, se trata de lo popular. En el caso del Estado costarricense, la responsabilidad es un asunto compartido de sujetos colectivos cuya institucionalidad es, o debería ser, de carácter popular: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Así, la responsabilidad es algo que concierne al pueblo en tanto la mayor de las colectividades así representadas. No obstante, el poco espacio de participación del pueblo en el ejercicio de sus acciones, obstaculiza el ejercicio de su voluntad popular frente a sus responsabilidades. Es decir, la Constitución brinda la posibilidad pero no la realidad de los conceptos en cuestión, y aquí es donde se vuelve interesante, a mi parecer, realizar el presente esfuerzo analítico.
La escasa participación real del pueblo costarricense en los asuntos de interés colectivo, se da a pesar de la posibilidad brindada en el marco de su Constitución Política. Ello ha conducido a la constante violación, de parte del sujeto colectivo, del artículo 11. Desde hace mucho tiempo el funcionario público no es un simple depositario de la autoridad; en su mayoría, ellos no cumplen con sus deberes de la misma forma que no dejan de arrogarse facultades no concedidas por la Constitución. El pueblo, en letra muerta el máximo sujeto colectivo de la nación, no tiene espacios reales para el ejercicio, entre otras acciones y responsabilidades, de la evaluación de resultados y rendición de cuentas.
Sólo unos cuantos, sobre todo aquellos vinculados a estructuras de carácter político, como los partidos políticos, están en condiciones de ejercer su derecho de reunirse, entre otras cosas, para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de algunos funcionarios objetivo, cuestión esta para la cual la Constitución Política brinda la posibilidad de su realidad según artículo 26. Se supone, no obstante, que “los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos” (Título II, artículo 18). Es tal el grado de corrupción en el país que, en el mejor de los casos, en la práctica la frase los costarricenses refiere a una buena parte del pueblo empobrecido imposibilitado de satisfacer con dignidad sus necesidades vitales.
Otro aspecto constitucional es el relativo a la vida humana. La letra muerta de la Constitución en este ámbito, en cuanto concierne al pueblo y a la responsabilidad del sujeto coletivo, sentencia que la vida humana es inviolable (Título IV, artículo 21). Por su generalidad, la letra habla de toda vida humana, es decir inclusive aquella que no forma parte del pueblo costarricense como tal. No obstante, la incapacidad real del pueblo costarricense para ejercer sus acciones de responsabilidad constitucional, constituye ya una violación a la vida humana del sujeto costarricense. Para la mayor parte de los costarricenses no es fácil su asociación para fines lícitos, no obstante en la vida real se ve obligado a formar parte de asociación alguna (Idem, Artículo 25). Los vínculos institucionales y gremiales, obstaculizan lo primero a la vez que promueven lo segundo, según los intereses de quienes controlan las instituciones y ciertas asociaciones gremiales.La libertad de petición en forma individual o colectiva es un asunto que la Constitución dice garantizar (artículo 27).
Aquí parece que la dicotomía posibilidad/realidad se disuelve; no sólo trata de la posibilidad de tal libertad, sino también de su realidad. Es una conjugación constitucional de dichos criterios anunciada por la garantía.
No obstante las apariencias engañan; la garantía misma, ya se trate de la libertad de petición como de cualquier otro aspecto del sujeto individual o colectivo, es simplemente una posibilidad. Es decir, se brinda la posibilidad de la garantía, pero no la garantía misma. Existen muchos mecanismos institucionales y gremiales que están dentro del marco legal o fuera de él, que más bien garantizan al sujeto no tener quietud y más bien ser perseguido por la manifestación de sus opiniones, a pesar de no ingrinjir la ley. Este ámbito del artículo 28 brinda una posibilidad direccionada. Una opinión, la cual es en sí misma el efecto de una acción de opinar, sobre casi cualquier asunto institucional o gremial contrario al interés del pueblo, difícilmente puede dejar de dañar la moral de terceros, específicamente de quienes ejercen la función pública o pertenecen a gremios muy vinculados a dicha función, e inclusive impactar en el orden público.
La palabra Todos, tan inocente como se lee, no es tan clara en su contenido a pesar de que éste es exactamente la totalidad. No obstante, hay muchos Todos cuando de la realidad sociopolítica costarricense se refiere.
La Constitución se brinda a Todos la posibilidad de cualquier acción, pero solo unos Todos están en capacidad hacer uso real de ese derecho: comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura (artículo 29); libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público (Artículo 30), entre otros ejemplos.
Así, se brinda la posibilidad de que Todos sean iguales ante la Ley y no ser discriminado, o bien de recurrir a las leyes, pero otra cosa es que la Constitución brinde la realidad de los efectos esperados según los artículos que contienen tales enunciados.
Este documento no posee notas.