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El Código Electoral vigente permite la discriminación interprovincial en la elección de diputados. La barrera del subcociente hace que el ciudadano de Guanacaste tenga una barrera cinco veces superior que un ciudadano de San José para lograr una representación legislativa.
Lo anterior potenciado por el abstencionismo produce que el 33,4% de los votantes inscritos de San José carezcan de representación legislativa, en Guanacaste el 63,9% carece de tal representación.
La barrera que permitió que un partido político calificara a participar en la elección de diputados fue de 13 162,10 votos válidos en Limón, en Heredia de 19 969,80. El botín es alto, sólo los ingresos brutos que devenga un/a diputado/a en los 4 años en el cargo asciende a 120 millones de colones.
La creatividad de las personas para justificar la discriminación no conoce límites: origen étnico, linaje, creencias religiosas, género, discapacidad e influencia y poder personal y armamentista se encuentran entre las tradicionales; las leyes son las contemporáneas. ¿Por qué 16 363,20 sufragios eligen al segundo lugar del PUSC por San José y 17 415 sufragios son insuficientes para elegir diputado al primer lugar de PASE por Heredia? ¿Por qué el PAC elige un segundo diputado por Heredia cuando utilizó los 38 143 votos que obtuvo para elegir un diputado mientras que los 17 415 votos del PASE carecen de capacidad de elegir por no alcanzar la barrera arbitraria del 19 969,80 votos? ¿Por qué el PLN elige un tercer diputado en Guanacaste cuando los 22 969 votos los utilizó para elegir su segundo diputado dejando sin poder para elegir los 14 729 votos obtenidos por el PAC? ¿Por qué el PLN elige un quinto diputado en Alajuela con 6 588,45 votos impidiendo que los 16 156 votos obtenidos por el Partido Renovación Costarricense tengan la capacidad de elegir un diputado?
Si la voluntad de los votos válidos estuviese reflejada en la integración de la Asamblea Legislativa 2010-2014 el PLN tuviese 22 en lugar de 24 escaños (un diputado menos en Alajuela y otro menos en Guanacaste), el PASE tuviese 5 en vez de 4 escaños (un diputado en Heredia) y el Partido Renovación Costarricense tuviese 2 en vez de un diputado (un diputado por Alajuela). Esta sería una representación legislativa que refleja mejor la voluntad expresada en las urnas el pasado 7 de febrero por la distribución de votos válidos entre los partidos políticos que participaron en las elecciones.
¿Por qué han insistido los legisladores en mantener una barrera que impide la representación legislativa a partidos políticos con menor caudal de votos que reclaman una participación proporcional a este en el llamado primer poder de la república? La legislación electoral vigente legitima, en su artículo 205, de manera creativa y subrepticia, esta discriminación. Aún más, permite que un solo partido político con un pequeño porcentaje de los votos válidos, el 12,5%, hubiese podido obtener el 100% de la representación legislativa; condiciones que pudiesen haberse dado en Guanacaste en las elecciones del pasado 7 de febrero que no llegaron a darse; pero, ¿qué si hubiese ocurrido? Hoy nos estaríamos lamentando.
¿Seguiremos esperando a que ocurra lo que la ley vigente permite para luego lamentarnos cuando una sencilla reforma al Artículo 205 del Código Electoral vigente sería suficiente para corregir las distorsiones apuntadas que impiden que la composición de la Asamblea Legislativa represente la proporción de los votos válidos emitidos en las elecciones legislativas?
Evitar que esto ocurra es fácil: podría eliminarse la barrera o establecer una barrera uniforme para todas las provincias, por ejemplo, el 2,5% de los votos válidos (como es el caso de San José). Esto evitará que se siga produciendo la discriminación, legal, entre provincias en el mecanismo de elección de diputados y la sutil, y hasta ahora ignorada, distorsión de la representatividad que los electores expresan en las urnas con sus votos válidos. ¿Tendrán las/os diputadas/os la voluntad política de eliminar esta discriminación u optarán por dejarla como está?
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