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“Hay que saber diferenciar de un simple error u omisión al uso abusivo del conocimiento e ideas de otros autores”
El lema “En la UCR creamos no copiamos” es una de las ideas que buscan calar en la colectividad universitaria con la campaña contra el plagio que impulsa el Sistema de Estudios de Posgrado (SEP). El objetivo es prevenir y controlar el uso inadecuado de citas y el plagio de obras, dijo Gabriela Marín, directora del SEP durante el conversatorio Por una Universidad libre de plagio, realizado el pasado 8 de abril.
La jurisdicción universitaria establece sanciones para aquellos estudiantes que incurran en el plagio parcial o total de una obra intelectual o presentar como propia una obra intelectual elaborada por otra u otras personas para cumplir con los requisitos de cursos o trabajos finales de graduación, entre otras.
De acuerdo con una resolución del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (sesión N.° 5414 del 17 de febrero de 2010) a partir del este año estas acciones serán considerados como faltas muy graves en la Universidad, tras una modificación en el Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes, donde se incorpora la figura del plagio además de otras conductas deshonestas explícitas.
En su intervención, Oldemar Rodríguez, el director del CU, señaló la necesidad de crear en el estudiantado una cultura anti-plagio con la cual se mermen las acciones fraudulentas en contra de la propiedad intelectual, tipificada también penalmente en la legislación nacional.
El acta de la sesión establece que “la modificación contribuye a resolver y desincentivar los problemas institucionales que puedan presentarse con este tipo de comportamientos fraudulentos y deshonestos, a la vez que afianza los valores éticos y estimula a nuestros estudiantes a continuar fortaleciendo, de manera positiva, su creatividad e ingenio”.
En este sentido, Kenneth Salazar, representante estudiantil del CU, indicó que muchos autores pueden referirse a un mismo tema en innumerables ocasiones y que todos lo abordarán de formas distintas. Lo importante es la originalidad con que se trate el tema. Sin embargo, acotó la necesidad de diferenciar las sanciones entre un plagio total y una omisión de cita, que vendrían a merecer distintas sanciones.
El estudiante abogó por la instauración de una política curricular que permita a los alumnos investigar de manera rigurosa desde los primeros años de carrera.
Para, Hugo Alfonso Muñoz Quesada, Director del Programa de Posgrado en Derecho, el tema fundamental es indicar la fuente mediante el uso de las comillas si se trata de una copia textual y literaria o si hay un replanteamiento sobre las ideas que encuentra en un texto.
En opinión de Muñoz es necesario mantenerse apegado al texto para evitar incurrir en atribuciones erradas de las ideas de la persona citada, por lo que la fidelidad es lo más importante.
Entre los esfuerzos que realiza la Universidad por divulgar de forma segura el conocimiento, Henning Jensen, Vicerrector de Investigación anunció el uso de Creative Commons (licencias) para compartir generosamente el conocimiento en sitios públicos en Internet con las protecciones debidas para los autores.
DERECHO DE CITA
A nivel universitario hay que saber diferenciar de un simple error u omisión al uso abusivo del conocimiento e ideas de otros autores, argumentó Iván Salas asesor legal del SEP, quien trajo a discusión el tema de Propiedad Intelectual en la legislación nacional e internacional.
Salas puntualizó las garantías y limitaciones de quien ostenta el derecho de propiedad intelectual y recalcó el derecho a la cita como una forma de no incurrir en usos abusivos y no honrados de la información generada por otro autor.
“Derecho de cita es un uso honrado que trata de equilibrar la relación de derecho de explotación de los autores sobre una obra con el derecho de los ciudadanos y de los investigadores a utilizar libremente los materiales protegidos en determinadas circunstancias o que no se perjudique la explotación normal de la obra” afirmó.
El funcionario explicó que la propiedad intelectual se va a regir en dos perspectivas en el sentido estricto de derechos de autor (quien genera una obra literaria o artística) y el derecho conexo (intérpretes). El derecho de cita, lo contrario del plagio, se manifiesta como un uso legal del conocimiento ajeno y de acuerdo con Salas figura como una limitante al derecho de Propiedad Intelectual en la normativa internacional.
Por otra parte, los derechos de autor avalan la explotación comercial de la obra (derecho patrimonial) sin embargo, presenta una serie de derechos morales intransferibles como la autoría indiscutible de la obra, dijo Salas.
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