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Minería de utilidad pública

“Se declara de utilidad pública toda la actividad minera, tanto en los trabajos de exploración, como en los de explotación”, ordena el Código de Minería. 

“Se declara de utilidad pública toda la actividad minera, tanto en los trabajos de exploración, como en los de explotación”, ordena el Código de Minería. 
Además de otros aspectos que se han ido corrigiendo, como el que permitía otorgar las concesiones mineras antes de tener la viabilidad ambiental otorgada por la Setena, dicha ley emitida en octubre de 1982, demanda de reforma profunda. 
Por ejemplo, en cuanto a la autorización expresa a llevar a cabo explotaciones mineras en reservas forestales y sobre la generalidad permisividad aplicada a la minería metálica a cielo abierto.
Sobre ésta, los desarrolladores han de reconocer que dicha minería conlleva gravísimos impactos sobre el ambiente.  Que ante la necesidad de remover totalmente las capas de suelo y subsuelo para acceder a los yacimientos, el impacto ambiental es irreversible. Que según sea la riqueza en biodiversidad que pudiere existir en el área del proyecto, así será la destrucción.
Que independientemente de lo adelantada que sea la tecnología que eventualmente se usare para la extracción y purificación del metal, ésta no garantiza jamás la imposibilidad de accidentes durante la operación, principalmente en la generación de desechos, donde el cianuro se convierte en causa de documentados desastres ambientales.  
Se estima que con una pizca de cianuro se puede matar a una persona adulta.  Y si la exposición es menor, pero sostenida en el tiempo, provoca delicadas enfermedades nerviosas y cardiorrespiratorias. Aunque son muy escasas las fatalidades, no se puede por ello desdeñar su toxicidad en dosis subletales sobre humanos y otros organismos, incluyendo los fotosintéticos.  
Asimismo, al alterar los niveles freáticos como consecuencia de las excavaciones, el daño directo sobre la flora se extiende a las áreas vecinas afectando zonas boscosas caracterizadas, muchas veces, por su gran valor. Zonas que generalmente son hábitat de múltiples y diversos tipos de organismos que, al enfrentarse a la grave alteración ambiental no tardan mucho tiempo en migrar (los que tienen alguna suerte) o morir, como consecuencia inevitable.   
Y otra cosa que tampoco han de negar los responsables de las explotaciones, es el impacto negativo que podrían tener sus proyectos sobre la estructura social y económica de las poblaciones cercanas.  Los conflictos con los grupos de población emergen con el solo anuncio de la actividad extractiva, pues las comunidades perciben amenazas sobre su calidad de vida, incluyendo la paz social que se vería alterada como consecuencia del surgimiento de nuevas actividades económicas que muchas veces vendrán a desplazar las existentes y, quizá más importante, las futuras.  
Así, han de colocarse en una balanza los beneficios y perjuicios inherentes a la minería metálica a cielo abierto, para objetivamente concluir si se está ante una actividad beneficiosa para el desarrollo sostenible de una comunidad o si no lo es. Con el caso particular del proyecto minero Crucitas, avalado por la Sala Constitucional y que ha provocado reacciones divergentes entre organizaciones e instituciones,  los costarricenses han “descubierto” la existencia de una legislación sumamente permisiva emitida, supuestamente, para regular la actividad. El Código de Minería, como dijéramos al inicio, además de contener una serie de normas que orientan la extracción de materiales que han sido fundamentales para el desarrollo de infraestructura necesaria para el desarrollo, también facilita que los bienes de propiedad estatal ubicados en el  suelo y subsuelo del territorio nacional, puedan ser explotados por entes privados mediante el mecanismo de concesión.  Para ello, se han venido estableciendo requisitos como los Estudios de Impacto Ambiental que han de estar acordes con el artículo constitucional que pretende garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.  
Ante los acontecimientos derivados de la existencia del proyecto Crucitas, donde en forma inusual, se ha informado a la opinión pública de los alcances destructivos que conlleva la actividad de minería metálica a cielo abierto, independientemente del resultado final de los acontecimientos que se están dando, insistimos que los costarricenses tenemos una tarea insoslayable: revisar con urgencia el Código de Minería.   Para determinar, como una de las tareas urgentes, si se ha de regular más estrictamente, o prohibir totalmente, la minería metálica a cielo abierto.  Tarea que jamás ha de dejarse en el ámbito de acción de la Corte Suprema de Justicia, que ni es competente ni eficiente para resolver objetivamente esta gran cuestión.     
 

  • Dr. Freddy Pacheco (Catedrático UNA)
  • Opinión
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