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El delito de muchedumbres es un tipo penal mediante el cual, efectivamente, se penaliza la conducta presuntamente ilícita desplegada, de modo colectivo y simultáneo, por personas en grupos o muchedumbres.
Su objetivo es pues, sancionar acciones grupales, colectivas e ilícitas y hoy resulta obligado asociarlo directamente con el concepto muy actual de la criminalización de la protesta social.
En Costa Rica los movimientos sociales y politicos contestatarios y de resistencia al neoliberalismo, deben aprehender muy bien esta noción del delito de muchedumbres pues parece ser la figura penal a la que – de facto – está echando mano el aparato represivo y judicial-penal del régimen democrático-burgués costarricense, precisamente para acallar y criminalizar todo tipo de manifestación social y disidencia política contra el régimen en general y, contra los gobiernos de turno en particular.
La lógica criminalizante del delito de muchedumbres es muy sencilla. Consiste en inculpar sin distingos a todas las personas que concurren a una manifestación. actividad o reunion. Así, a todas ellas se les atribuye por igual haber cometido aquellas acciones delictivas y vandálicas ocurridas durante la manifestación o reunión.
Hoy figuras penales comunes como las de Daños, Resistencia a la Autoridad, Obstaculización y Amenazas, tienden a ser atribuidas sin discriminación a los grupos de manifestantes que suelen manifestarse contra las políticas del Gobierno. Así está ocurriendo en el proceso penal que el Miniserio Público inició contra “las turbas” de manifestantes del 29 de abril pasado en Limón; así ocurrió en el caso reciente de los estudiantes de secundaria del Liceo Vargas Calvo, o con los detenidos el 8 mayo. Como se ve, el delito de muchedumbres evoca la obra Fuenteovejuna, pero con las patas alrevés (en lugar de buscar al o a los responsables, ¡ todos son responsables ! )
Ha de saberse que esta figura de muchedumbres no es nueva. Su tipo penal ya fue implementado en la Italia fascista, en la Alemania nazi y en todas las dictaduras militares que ensangrentaron América Latina en el siglo pasado. Es una las formas más brutales de represión y amedrentamiento político de masas de la burguesía en el plano del Derecho Penal.
Las redadas o barridas policiales indiscriminadas tienen su antecedente en esta figura de la cual existe bastante jurisprudencia y doctrina y que se presume, ya había sido extirpada como tipo penal, de casi todos los sistemas penales modernos y garantistas propios de cualquier Estado burgués que se precie de “democrático”.
Y es que, en efecto, en un sistema penal garantista no se puede atribuir la comisión de un delito a nadie, si a ese nadie no se le prueba “de forma precisa y circunstanciada” que cometió realmente el delito. Los conceptos de “atribuibilidad” e “individualización” del proceso penal chocan así con la figura punitiva de las muchedumbres, en la que se le atribuye a la “muchedumbre” haber cometido los delitos. ¡ Y ay de aquellos que son sorprendidos en la muchedumbre !
Este es el expediente penal a que viene echando mano – de facto, porque la figura no existe en el ordenamiento jurídico – el régimen costarricense de forma sistemática y creciente contra los movimientos sociales. Su pista se le puede seguir desde el Combo del ICE en el 2000 hasta el Gobierno Arias-Chinchilla con el cual está adquiriendo ya rango de política criminal y represiva de Estado.
Obviamente, la atribución del delito de muchedumbres es no sólo ilegal sino que viola derechos humanos y constitucionales básicos del mismo régimen democrático burgués costarricense. Es precisamente la forma penal que asume la política de represión y criminalización de la protesta social.
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