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La Procuraduría General de la República anunció que presentará en los tribunales un recurso de casación.
El Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial en Goicoechea, les enmendó la plana a los diputados que por mayoría (39-12) acordaron el 13 de diciembre del 2004 destituir de su cargo al jerarca de la Contraloría General de la República (CGR), Alex Solís Fallas.
“Es criterio de estos juzgadores que si los órganos competentes no lograron acreditar la existencia real de las presuntas falsificaciones y faltas al ejercicio de la profesión de abogado y notaría que se le atribuían al actor, no se podía ni se puede presumir su existencia para calificarla como un proceder incorrecto que luego sirva como presupuesto para acordar su remoción del cargo de Contralor”, detallaron en su resolución.
Este tribunal declaró parcialmente con lugar y de manera unánime -el pasado 27 de mayo-, la demanda que planteó Solís Fallas en el 2008 contra el Estado y Rocío Aguilar Montoya, actual contralora.
La sentencia declaró la nulidad absoluta del acuerdo de destitución tomado por la Asamblea Legislativa en el 2004, al considerar que resulta “sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico”.
Sin embargo, el Tribunal Contencioso no acogió su solicitud para que se le reinstalara en su cargo, tras valorar la necesidad de resguardar la seguridad jurídica del país y determinar que el Código Procesal Contencioso Administrativo señala que los efectos retroactivos de una declaración de nulidad absoluta, debe tomar en cuenta los derechos adquiridos de buena fe, como fue el caso de la contralora Aguilar Montoya.
Los jueces Otto González Vílchez, Cynthia Abarca Gómez y Marianella Álvarez Molina, condenaron “en abstracto” al Estado, al pago de los daños y perjuicios ocasionados al excontralor, los cuales se comprobarán y liquidarán mediante ejecución de la sentencia. Las costas del proceso se le cobrarán al Estado.
En su fallo, el Tribunal fue reiterativo en que no encontró elementos jurídicos para aplicarle a Solís el artículo 183 de la Constitución Política, que estipula que el contralor o subcontralor pueden ser removidos de sus puestos, “si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o procederes incorrectos”.
Consciente de que esta sentencia no está en firme, pues el órgano defensor del Estado -la Procuraduría General de la República- anunció que la apelará con un recurso de casación, Alex Solís Fallas mostró una satisfacción prudente por la resolución favorable.
Por ello tampoco quiso referirse al eventual resarcimiento económico a que tendría derecho, ni a los diputados que promovieron desde la Asamblea Legislativa su destitución, o a la motivación que ellos tuvieron.
No obstante, reconoció a este Semanario que el Poder Legislativo es un órgano que se rige por criterios políticos y “eso definitivamente influyó para que se me tendiera una emboscada política, una trampa política, y que finalmente condujera a la Asamblea –por razones políticas- a dictar una sentencia política que hoy, gracias a Dios, los tribunales de justicia vienen a anular de manera absoluta y definitiva”.
Cabe recordar que Solís Fallas fue un contralor fugaz, ya que asumió ese puesto el 7 de junio del 2004, luego de postularse como candidato con la bendición política del pacto entre los mandatarios Rafael Ángel Calderón y Óscar Arias, líderes en ese momento de los partidos Liberación Nacional (PLN) y Unidad Social Cristiana (PUSC).
Unos días después de ser nombrado por los legisladores, estos dirigentes le quitaron el respaldo mientras se aclaraban los “nubarrones” surgidos con las denuncias que el 3 de junio hizo el diputado del Bloque Patriótico, Humberto Arce, por supuestas falsificaciones de firmas de familiares suyos en documentos hipotecarios (véase “Un nombramiento en cuidados intensivos”, en UNIVERSIDAD del 17 de junio del 2004).
CERO PRUEBAS
De acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Contencioso, la valoración de todo lo acontecido permitió concluir que cuando se produjo la destitución de Solís Fallas como contralor, no existían -“real ni jurídicamente”- las causales para llevar a cabo ese acto establecidas por la Constitución Política.
Los jueces recordaron que de las indagaciones realizadas por los diputados,”lo cierto es que la prueba valorada y evacuada no permite demostrar ninguno de los cargos que se endilgaron, menos aún comprueban que el demandante haya incurrido en ineptitud o procederes incorrectos”.
Para la decisión que tomó el tribunal colegiado, fue fundamental que “en las instancias correspondientes, no hayan prosperado los procedimientos tendentes a demostrar las presuntas falsificaciones y faltas en el ejercicio de la profesión de abogado y notaría, que fueron la base para que se concluyera la existencia de procederes incorrectos”.
Como parte de la indagatoria documental hecha, los juristas verificaron que en las certificaciones del Registro Judicial, del Ministerio Público, del Colegio de Abogados y de la Dirección de Notariado, no se consignaba ninguna anotación o algún tipo de sanción en contra del ejercicio profesional de Solís Fallas.
Otro hecho que terminó de convencerlos en su análisis jurídico, fue un reconocimiento que hizo la Asamblea Legislativa –como parte del proceso legal seguido por el Tribunal Contencioso Administrativo- de que hubo vicios de legalidad en la destitución de Solís.
“El hecho de haber removido al actor sin que se comprobara ineptitud o procederes incorrectos (como lo acepta el propio Plenario), constituye una actuación contraria a derecho que violenta el Principio de Legalidad (…)”, agregaron en su pronunciamiento.
Asimismo, tras valorar los hechos estimaron que “esa remoción ilegítima provocó daños en su esfera subjetiva (…). Esa actuación ilegítima del Estado truncó al accionante la posibilidad de ejercer un cargo público para el cual había sido escogido. Por demás, se le atribuyeron graves acusaciones que no fueron debidamente comprobadas, lo que puso en entredicho su integridad moral y funcional, con las consecuencias que ello puede generar en su entorno familiar, social, laboral y ante la colectividad en general”.
Los jueces advirtieron que frente a una posible condena patrimonial contra el Estado por el mal proceder de los diputados del periodo 2002-2006, “la consecuencia lógica y necesaria sería la inmediata apertura de los procedimientos internos o externos, que permitan determinar a los responsables de las acciones u omisiones que se emprendieron en mengua de los procedimientos debidos en esta materia”.
Por su parte, Alex Solís Fallas no quiso mencionar las circunstancias políticas que influyeron en su destitución y prefirió que sean los analistas los que se refieran a “la magnitud de los errores en que incurrió la Asamblea Legislativa hace 6 años”.
Al preguntársele si en aquel entonces él era peligroso para los grupos políticos y en el poder, expresó que “definitivamente yo tengo que concluir que sí, porque ¿cuál otra razón pudo haber motivado esta persecución política sin fundamento, como lo establece el Tribunal Contencioso?”
Solís enfatizó que este fallo reivindica su honor, sus derechos y su dignidad, tras una batalla de 6 años que le han generado mucho dolor. No está interesado ahora en señalar a quienes lo llevaron a esta situación y deberán ser otros los que busquen las explicaciones a “la infame persecución política de que fui víctima”.
Sobre esta resolución del Tribunal Contencioso, la Procuraduría General de la República anunció que la apelará en el tribunal de casación.
Protagonistas de la destitución
Entre junio y diciembre del 2004, legisladores como Humberto Arce Salas, Epsy Campbell Barr y Luis Gerardo Villanueva Monge, fueron protagonistas en la destitución del contralor Alex Solís Fallas. Así opinaron ellos sobre el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo:
Humberto Arce Salas, del Bloque Patriótico: Yo hice la denuncia, se integró una comisión legislativa que analizó el asunto, se probó la falsificación de firmas y un grupo mayoritario de diputados estimó que no se le podía tener confianza. Aquí ha habido mucho juego político. Uno respeta lo que resuelva un tribunal de justicia. Lo que yo cuestiono es que diputados que votaron por la destitución de don Alex, luego se desdijeran, y que la anterior Asamblea Legislativa (2004-2010) -sin mucho conocimiento del caso- haya hecho un indulto político en su favor que -a mi modo de ver- es lo que le dio pie a esta resolución judicial. A mí me parece que don Alex fue correctamente destituido.
Epsy Campbell Barr, Partido Acción Ciudadana: Con los elementos que teníamos consideramos que destituirlo era una buena decisión. Así lo hicimos y ahora revisando la decisión del tribunal, parece que hubo un error. No voy a cuestionar el fallo y puedo decir que las decisiones tomadas se hicieron en las circunstancias políticas de ese entonces. Tenemos que reconocer que no se cumplió con el debido proceso y asumir las responsabilidades que ese fallo indicó. En todo esto también quedó en evidencia que no existe un mecanismo claro para destituir a un contralor y por ello debe llenarse ese vacío legal. Luis Gerardo Villanueva Monge, Partido Liberación Nacional: En este caso, se equivocó la Asamblea Legislativa (2006-2010) que le pidió disculpas a Alex Solís sin hacer una investigación y eso fue el fundamento usado en la sentencia. Nosotros actuamos correctamente, hicimos un debido proceso y se respetó el dictamen emitido en ese proceso. El Tribunal Contencioso se equivoca al atribuirles responsabilidad a los diputados, pues para que tengan libertad a la hora de votar, no tienen responsabilidad civil ni penal; no entiende las tareas de control político que tiene la Asamblea y le aplica normativas de otros órganos colegiados que no son de representación popular.
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