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En los años 90, del siglo recién pasado, culminó una serie de esfuerzos internacionales por reconocer los Derechos Humanos de las mujeres; los niños, las niñas; las personas con discapacidad y las adultas mayores, para poder brindarles una protección especial pues por sus diferentes condiciones biopsicosociales están expuestas a situaciones amenazantes o violatorias de sus derechos.
Consecuentemente, los países comprometidos con el respeto de los DDHH emprendieron acciones legislativas para adaptar o emitir la normativa interna que garantizara el respeto de los derechos de esos sectores poblacionales.
Alentados por esta tendencia, otros sectores discriminados socialmente, como el de las personas con orientación sexual hacia su mismo sexo o hacia ambos (gays, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersex) han denunciado que son discriminadas y, conscientes de sus derechos, han propuesto acciones legislativas para que les sean reconocidos y respetados.
La discriminación por orientación sexual está relacionada con la concepción reduccionista de la sexualidad que imponen algunas ideologías religiosas; las cuales, en un afán controlador de la voluntad del placer, se empeñan en limitarla a la simple función reproductiva de la especie, oficializando su control a través de instituciones tradicionalistas como el matrimonio, pero limitado estrictamente a que sea entre un hombre y una mujer. Pese a la represión; la sexualidad, al igual que la afectividad y la racionalidad, forman parte integral de la personalidad humana. Su desarrollo pleno requiere de la satisfacción de necesidades humanas básicas como la intimidad, el placer, la ternura y el cariño, que van mucho más allá de la simple cópula reproductiva. Por ende, el reconocimiento de estas necesidades debe traducirse en el reconocimiento de derechos sexuales; y, particularmente, del derecho a la libertad de orientación sexual.
En sí los derechos sexuales no aparecen prefigurados en el canon tradicional de derechos humanos; por lo que, en procura de su especificidad y reconocimiento, se les deriva de otros, como el derecho a la salud. Lamentablemente, como el paradigma biologista suele predominar en los programas gubernamentales de salud y de educación, se ha hecho énfasis en los aspectos fisiológicos de la sexualidad, inclusive, por influencia del fundamentalismo religioso, se privilegia la abstención sexual como una forma de prevención. Se separa así la sexualidad de los aspectos eróticos y afectivos que la constituyen en una práctica sana, responsable y satisfactoria, fundamental para el desarrollo sano de la persona humana.
El derecho a la libertad de orientación sexual se refiere a la capacidad humana de sentir atracción sexual y emocional hacia otras personas, sin distinción de que sean del mismo sexo, del otro o de ambos. En el tanto que constituye una condición humana, resulta reprochable que se realicen distinciones injustificables y discriminatorias pues son contrarias a los principios de igualdad y de libertad, y a la noción de dignidad humana.
Conviene saber que del catálogo de DDHH no se deriva la obligación de las personas a optar por una orientación sexual; por el contrario, se enfatiza el hecho de que los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. Se reconoce la libertad como un derecho particular, así como el derecho a la intimidad y a la privacidad. Y, se señala, que no debe hacerse distinción alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Asimismo, por lo general estos derechos tienen carácter de “fundamentales” porque son reconocidos en las Constituciones Políticas, de manera que pueden ser reclamados ante los tribunales constitucionales.
Desde esta perspectiva someter a un referéndum el reconocimiento de derechos para determinado grupo de personas, a sabiendas de que son discriminadas, invisibilizadas, negadas y estigmatizadas, como es el caso de las personas con orientación sexual hacia su mismo sexo o hacia ambos, no es más que una farsa democratista, un pase homófono de responsabilidad para justificar el no reconocimiento achacándole la decisión a la voluntad de las mayorías.
El referéndum en sí es un acto discriminatorio contra estas personas, no solo porque sería un espectáculo de “virtudes” públicas que deja ocultos los “vicios” privados, sino porque el reconocimiento de los Derechos Humanos no debe ser materia de decisión de mayorías, permitirlo es un medio para autorizar la violación de esos derechos, permitirlo es utilizar a la gente para que decida negarles a unos los derechos que son inherentes a la condición humana.
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