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Con la resolución No. 1625 del presente año, se deja sin efecto -mediante acción de inconstitucionalidad- la frase contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, referida a la imposibilidad de que los exservidores pensionados por el régimen del Poder Judicial, accedieren a una pensión mayor al ingreso de un diputado.
A nivel laboral no calzaba el hecho de que se pusiera un tope al ciudadano, el cual bien podía tener bajo el principio de la primacía de la realidad una pensión mayor, por cuanto a diferencia de los diputados que reciben como ingresos dietas y gastos de representación, el ciudadano común y corriente recibe salario, que para el caso de la judicatura y del régimen público en general, lo pueden componer los rubros de prohibición, zonaje por desarraigo familiar, dedicación exclusiva, carrera profesional y otros rubros legales, de acuerdo con el puesto desempeñado durante la relación laboral, los cuales no pueden ser equiparables a la realidad que ostentan los padres de la patria.
A nivel constitucional, se proyectaba una discriminación al equiparar una relación distinta entre desiguales, desde toda perspectiva del derecho humano y de respeto entre la independencia de poderes, instituida desde el año 1949 en el artículo 9 de la Constitución Política. Una vez más, la popular Sala 1V viene a poner equilibrio a absurdos jurídicos que solo significan privilegios irracionales e inicuos. Queda abierta la posibilidad para otros regímenes que en la actualidad estén sufriendo estas injusticias, de poner coto a la situación, recordando que los derechos laborales reconocidos como humanos no se mendigan, se arrancan.
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