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Salud y eficiencia de las juezas y los jueces

La gente me pregunta constantemente: ¿Por qué los juicios duran tanto? ¿Por qué las demandas no se resuelven en orden por fecha de ingreso? ¿Por qué en los expedientes firman varios jueces, y no sólo uno?. 

La gente me pregunta constantemente: ¿Por qué los juicios duran tanto? ¿Por qué las demandas no se resuelven en orden por fecha de ingreso? ¿Por qué en los expedientes firman varios jueces, y no sólo uno?. 
 Podría responder esas interrogantes: por referencia a causas ajenas a la voluntad humana, como el crecimiento de la población y, por ende, de la litigiosidad en la sociedad costarricense, las crisis económicas o los cambios en el ordenamiento legal.
Sin embargo, por mi  experiencia como funcionaria judicial, y las de otros compañeros, he constatado que existen dos fenómenos concurrentes, que sí son generados conscientemente, e inciden sobre la eficiencia de los jueces, y como consecuencia natural, en la calidad del servicio público de administración de justicia.
 
Estos son: las alianzas entre juzgadores inescrupulosos, para impedir el establecimiento de índices reales de producción, y las medidas administrativas discordantes con la política humanista que promueve el Poder Judicial.
Estrategias contra la evaluación del desempeño real de los jueces. Este arraigado vicio se concreta en acuerdos entre juzgadores, de no cumplir las metas  institucionales, y por conexidad con lo anterior,  en conductas de hostigamiento verbal y emocional, contra los funcionarios que sí intentan alcanzar esos objetivos, o contra los que, por virtud de sus atributos naturales, pueden superarlos cuantitativamente.
Cabe mencionar que las mediciones de la calidad y eficiencia, por lo general, se hacen en función de: el número de audiencias orales celebradas, o el de sentencias dictadas mensualmente; de  la duración  del proceso, hasta que la sentencia queda firme; de la cantidad de resoluciones de trámite desde la fecha en que se interpone la demanda, hasta la del dictado de sentencia de primera instancia, y del tiempo de respuesta entre el momento en que el proceso queda listo para ser fallado, y la data en que se dicta el pronunciamiento.
Se pueden identificar dos motivaciones del repudiable proceder: la primera, es alterar la exactitud de estadísticas, con el fin de hacer creer a los representantes patronales que es “imposible” lograr las proyecciones estimadas; y  la segunda, es sostener un índice o factor irreal, que no refleja la verdadera capacidad productiva del órgano jurisdiccional y sus integrantes.
Si bien es irracional pretender la igualación de dotes físicas, mentales y psicológicas de los trabajadores, las maniobras referidas son  violatorias del deber de probidad de los funcionarios públicos, e innecesarias, puesto que en el pasado, se ha dado oportunidad a la ideación participativa de sistemas de medición de la productividad. No obstante, se mantiene la ilegal práctica (alguna vez escuché que se le denominaba “pacto de caballeros”), afectando negativamente el servicio de administrar justicia, que es la razón de existir del Poder Judicial.  
El incumplimiento solapado de fines institucionales, también se manifiesta en la costumbre de irrespetar el orden cronológico de los expedientes, por fecha de inicio del proceso, para dictar sentencia.
Esto también afecta la exactitud de la rendición de cuentas, porque los datos sólo reflejan la capacidad de trabajo del juez, respecto de conflictos que no le demandan un esfuerzo extraordinario para elaborar el fallo. Para una mejor comprensión, debe apuntarse que los juicios en los que se evade o retrasa el pronunciamiento decisorio, son, por regla general,  comparativamente más complejos en la causa jurídica debatida, que otros, o sus expedientes son muchos más voluminosos, o involucran gran cantidad de contendientes. De ahí que muchos juicios iniciados en fecha posterior a otros, son  fallados antes que éstos últimos.
La institución periódicamente adopta acciones positivas para luchar contra la “mora judicial”, mas ésta no podrá ser eliminada o disminuida, si no se ataca el problema desde sus raíces.
Y los comportamientos mencionados son difíciles de erradicar, porque los jueces que han evitado por años el dictado de sentencias en el tipo de litigios referido, tarde o temprano obtienen un beneficio secundario (el primero, es no dedicarse días o semanas a estudiar y resolver el conflicto): la redistribución de los procesos relegados, entre los compañeros que no tienen otros tan antiguos, o que han logrado mantener menor cantidad de expedientes en sus oficinas.
En términos concretos, si el juez A tiene 80 expedientes listos para estudio y dictado de sentencia, y el juez B tiene sólo 20, se “igualan” las cargas de trabajo, lo que no es tal, porque por regla general, lo que recibe el Juez B, son expedientes con meses o años de atraso desde que quedó listo para que se emitiera el fallo, que una vez reasignados, pueden acarrearle condenas por Acciones de Amparo, o sanciones del tribunal disciplinario, cuando no fue  dicho funcionario quien provocó la demora en la terminación del litigio. Este estado de cosas a su vez, tiene dos indeseables consecuencias:
-la profunda desmotivación de los jueces que sí respetan el orden cronológico de los juicios, y– la tácita legitimación de la mala práctica, pues basta dejar pasar el tiempo, para que, cuando el número de expedientes acumulados en la oficina de un juez se haga inmanejable, opere la redistribución respectiva.
Ni se diga de los perniciosos efectos que tienen estas situaciones, en la armonía y funcionalidad de los despachos jurisdiccionales, y en la prestación del servicio a los usuarios.

  • Silvia Elena Arce Meneses (Jueza de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José)
  • Opinión
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