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Hace dos décadas la Sala Constitucional conocía 365 asuntos anuales; en el 2009 fueron 19 mil. Aumentó 52 veces. Esto evidencia el estado crítico en que se encuentra y lo urgente de una reforma para aliviar el trabajo de los magistrados.
La Sala Constitucional conoce una amplia gama de materias, en las cuales tiene que resolver recursos de amparo, hábeas corpus, acciones o consultas de inconstitucionalidad o constitucionalidad y los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, en donde de ello ha surgido un aumento en la demanda de la justicia constitucional por parte de los costarricenses.
Su contribución ha sido prolífera y ha sentado las bases del debido proceso, la defensa del ambiente, el reconocimiento de derechos de los pacientes quebrantados en su salud, el establecimiento del derecho urbano, arquitectónico y paisajístico, entre otros.Ante una creciente tendencia a rebasar su autocontención, la jurisprudencia constitucional ha resultado en sentencias que privan a los costarricenses de acceder a la fecundación in vitro, reinstalan juntas de entes privados –sindicatos- a contrapelo de la voluntad de las asambleas generales, limitan la competencia de las autoridades públicas para hacer retenes o les ordenan ejecutar obras públicas en plazos materialmente imposibles.
Nuestra Carta Política recoge la libertad como uno de sus pilares. Se trata de una libertad que garantice la defensa del ciudadano frente al Estado y a los ataques ilegítimos de sus semejantes.
En este contexto vale la pena analizar las implicaciones reales de las decisiones tomadas par la Corte Constitucional: ¿salvaguardan estas los derechos fundamentales de los ciudadanos o se inclinan más por la protección de los intereses de los órganos estatales?
La reforma a la Ley de la Jurisdicción Constitucional va dirigida a reajustar algunos aspectos que han impedido un accionar de la Sala Constitucional acorde con las necesidades de los costarricenses. La reforma está encaminada a modernizar la normativa del recurso de amparo, las acciones y las consultas de constitucionalidad, entre otros.
A lo largo de los años han surgido diferentes propuestas, entre ellas: la creación, sin más plazas que las existentes, de Secciones de Garantías, que resuelvan los Recursos de Hábeas Corpus y de Amparo, dejando al Pleno el control de constitucionalidad abstracto y la Resolución de Conflictos entre los Supremos Poderes.
En cuanto al Recurso de Amparo contra Órganos o Servidores Públicos, el control de constitucionalidad se limitará a proteger contra las lesiones al contenido esencial de los derechos fundamentales. La actual práctica jurisprudencial, que conoce de todo y en masa, ha redundado en una banalización de la justicia constitucional y en fallos sin la adecuada fundamentación y en algunos casos contradictorios.
Con respecto al Amparo contra Sujetos de Derecho Privado, tendría que garantizarse el contradictorio que se da primero en la vía ordinaria, sea laboral, mercantil, de familia, etc., y dejar la vía constitucional como instancia de revisión y supervisión.Correspondería valorar la posibilidad de retrotraer los efectos de las sentencias, puesto que podría generar incerteza e inseguridad jurídica, como ya ha sucedido en asuntos tan sensibles como las pensiones.La Consulta Legislativa de Constitucional Preceptiva no debería abarcar las reformas a la Ley de Jurisdicción Constitucional y en el caso de la Facultativa, se propondría elevar a una tercera parte la cantidad de Diputados requerida para su interposición. Esta modalidad de consulta debería estar restringida a cuestiones de forma y no de fondo. Así se contribuye a evitar la desnaturalización y politización de la justicia constitucional, en la medida que se limita su injerencia en el proceso de formación de las leyes, actividad eminentemente parlamentaria. Estamos en la mejor disposición para escuchar a los diferentes actores, debatir, consensuar y obtener la mejor reforma. Por eso, estas y otras propuestas deberán ser sujetas de reflexión para determinar su viabilidad.
Queremos dar a Costa Rica una jurisdicción constitucional ágil, cumplida, no formalista, que emita fallos debidamente fundados y no contradictorios, respetuosos del principio de autocontención del juez constitucional. De ello resultará una justicia constitucional cuyas sentencias realmente obedezcan a las necesidades y, por esa vía halle mayor legitimidad en la Costa Rica del Siglo XXI.
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