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Justicia constitucional y lo “políticamente incorrecto”

La evaluación histórica de los fallos de la Corte Suprema norteamericana, permite evaluar las decisiones que pueden ser políticamente sensibles o incluso podrían catalogarse como “políticamente incorrectas”.

La evaluación histórica de los fallos de la Corte Suprema norteamericana, permite evaluar las decisiones que pueden ser políticamente sensibles o incluso podrían catalogarse como “políticamente incorrectas”.
Hasta mediados de la década del treinta del siglo XX, la instancia constitucional norteamericana había mantenido una visión de libertad sin límites sobre el tema laboral, declarando inconstitucionales las regulaciones de salarios, contratos gubernamentales, etc.
 
(II parte) 
Esa concepción  se superó a partir de 1937, admitiendo que los contratos no son siempre el mejor instrumento de justicia individual o social. Se abandonó la libertad absoluta en los contratos, admitiendo la intervención estatal. En nuestro país lo hicimos por otra vía, con el extraordinario capítulo de las garantías sociales que se aprobó en 1943. Sin embargo, no faltará quien diga que esa Corte hasta 1937, sí comprendía el criterio de las mayorías y las necesidades del desarrollo, que con “tantas garantías laborales”, no es posible “atraer inversiones”.  Quizás esos magistrados hasta 1937, aplicaban una sabia “visión empresarial”. Es importante resaltar, entre otros muchos casos y decisiones “políticamente incorrectas”, el  caso de United States vs. Nixon, cuando le redefinen el sentido de un privilegio del Presidente de Estados Unidos, afirmando la Corte  que si bien poseía un privilegio, éste no era absoluto, ordenándole al Presidente Nixon que entregara las cintas y las comunicaciones presidenciales. De nuevo, otra decisión que limita una potestad presidencial, la redefine, acotándola y por un tribunal que no está santificado por el voto popular. Interesante que de los cuatro jueces designados por Nixon, uno se excusó y los otros tres votaron el asunto y lo hicieron contra el Presidente. Recuerdo aquí aquella condición del juez, que algunos autores definen como “ingratitud”, porque el juez que resuelve no debe recordar quién lo designó y menos que su decisión sea la contraprestación de un “favor”. Esto no se entiende en el subdesarrollo institucional, porque en algunos círculos se considera que debe existir un servilismo absoluto frente al Poder Ejecutivo o una adhesión incondicional ante la voluntad de quien lo designó. La inconstitucionalidad en el sistema norteamericano no sólo es competencia de la Corte Suprema; también la pueden ejercer, bajo ciertos supuestos, las cortes federales, las que no sólo han declarado la inconstitucionalidad de algunas leyes, sino que han ordenado acciones que podrían catalogarse como legislativas, pues muchos de los jueces federales al declarar inconstitucionales normas que propiciaban la segregación racial en las escuelas, ordenaban que los gobiernos locales construyeran nuevas escuelas; en el ámbito penitenciario, ante condiciones carcelarias inhumanas, han ordenado la construcción de nuevas prisiones. A pesar de estos mandatos, no creo que pueda aseverarse que los jueces federales “gobiernan los estados”, como lo considerarían algunas corrientes de opinión en nuestro país. Tampoco imagino un proyecto de ley que les prohíba a los jueces federales impartirles órdenes a las autoridades administrativas estatales. Muchos temas de trascendencia permanecen sin respuesta, como el hecho que Estados Unidos, como Imperio, no suscribe ningún Tratado de Derechos Humanos; este es un interrogante gigantesco, que no desmerece, de todas formas, el espíritu que debe inspirar las decisiones de la jurisdicción Constitucional. Quizás la injusticia en las relaciones internacionales, el poder de las corporaciones, los intereses estratégico militares, impiden que el sentido y alcance de los derechos fundamentales se expandan a través del derecho internacional de los derechos humanos, tema en el que EUA asume un militante autismo.  En esta breve muestra de algunas decisiones de una instancia judicial tan importante como la Corte Suprema de los Estados Unidos, surgen los cuestionamientos que siempre se hacen a la jurisdicción constitucional, acusándola de que los jueces constitucionales no se designan por voto popular, que acumulan mucho poder, que  debieran resolver conforme lo imponen las circunstancias y no el contenido de las garantías y, finalmente, que debieran resolver según el criterio de la mayoría, porque el respeto de las minorías, según se propone en algunas corrientes de opinión, son un lastre para los intereses prioritarios de la Nación. Reflexionando sobre el sentido político y jurídico de algunos fallos de la Corte Suprema norteamericana, es posible encontrar, sin dificultad, las objeciones que se plantean en Costa Rica a la jurisdicción constitucional. El poder y los derechos fundamentales, el pluralismo, las mayorías y las minorías, siempre suscitan irritación y cuestionamiento. La sensualidad del poder  y el autoritarismo en función de la eficacia y la acumulación de riqueza, resiste los controles, disfrazándose con engañosos argumentos democráticos.

  • Fernando Cruz Castro (Magistrado)
  • Opinión
Garantías Sociales
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