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Dragado del Río San Juan y urgencia de evitar un daño irreversible

En un artículo publicado el domingo 14 de noviembre en La Nación, el geólogo Allan Astorga advertía sobre la probabilidad de un daño grave e irreversible que conllevaría, para ambos países, la operación del dragado del Río San Juan, iniciada por las autoridades nicaragüenses en territorio nacional.

En un artículo publicado el domingo 14 de noviembre en La Nación, el geólogo Allan Astorga advertía sobre la probabilidad de un daño grave e irreversible que conllevaría, para ambos países, la operación del dragado del Río San Juan, iniciada por las autoridades nicaragüenses en territorio nacional.
Ante esta característica peculiar que tiene el daño ambiental (su irreversibilidad) y la necesidad urgente de suspender las obras iniciadas, una de las opciones que ofrece el derecho internacional público, recae en la solicitud de medidas provisionales a la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Se trata de medidas  provisionales que  adopta la CIJ cuando está convencida de estar ante la posible ocurrencia de un daño irreversible, o ante una situación en la que es menester preservar los derechos de  cada una de las partes mientras se aclara la controversia entre unos y otros.
La solicitud de medidas provisionales forma parte de los distintos incidentes procesales que permiten el Estatuto y el Reglamento de la CIJ (a saber, entre otros, la presentación de excepciones preliminares, la solicitud de intervención de un tercero en un caso contencioso, o las demandas reconvencionales). En el caso de las medidas provisionales, estas están estipuladas en  el Art. 41 del Estatuto y en los Art. 73 y 78 del Reglamento de la CIJ. De la práctica seguida, se puede claramente leer que el juez internacional de La Haya evalúa, antes de decidir si las toma o si las rechaza, tres aspectos esenciales, a saber: la urgencia de la situación, el daño irreparable, pero también el evitar una agravación o extensión de la controversia. Entre 1946 y 1979, estas solicitudes de medidas provisionales se dieron en 10 casos, correspondientes a 6 controversias inter-estatales: Reino Unido contra Irán, Anglo Iranian Oil Co (1951);  Suiza contra EEUU , asunto del Interhandel (1957); Reino Unido contra Islandia y Alemania contra Islandia, Asunto de Pesquerías (1972);  Turquía contra Grecia, Plataforma continental (1976); Australia contra Francia y Nueva Zelandia contra Francia, Ensayos Nucleares (1973); EEUU contra Irán, Personal diplomático (1979).
Desde 1984, estas medidas han sido mucho más solicitadas por los Estados en las controversias conocidas por la CIJ, con una suerte variada ampliamente estudiada en la doctrina. En un estudio del 2000, se indica que estas medidas fueron solicitadas en 32 asuntos – algunas veces varias en un mismo caso– desde la creación de la CIJ, de las cuales 18 desde 1990 (incluyendo las 10 demandas  que oponen a Yugoslavia a los Estados Miembros de la OTAN por el bombardeo de Belgrado en 1999).
En el diferendo territorial Burkina Faso /Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986. En el caso Breard (Paraguay contra Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de abril de 1998 contra EEUU y el 9 de abril de 1998, la CIJ las ordenaba solicitando suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital. Notemos que Nicaragua conoce bien esta figura, puesto que en su histórico hazaña judicial contra EEUU (1984), logró que la Corte le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984 un mes después (10 de mayo de 1984) tendientes a suspender las operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EEUU en contra de su territorio. En materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de 1973. En el caso Argentina contra Uruguay (caso de contaminación por plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas por (14 contra 1) el 13 de julio del 2006.
En el caso reciente, la ocupación ilegal del territorio costarricense  constituye una violación grave a un principio básico del derecho internacional: el respeto absoluto a la integridad territorial. Sin embargo, esta flagrante violación se puede revertir con una orden de retiro de tropas del Estado infractor. En cambio, una vez que las aguas del Río San Juan penetren en el canal artificial que se está realizando por parte de Nicaragua, el daño será irreversible.
La desavenencia de Argentina en el caso de las empresas de celulosa debería servir de guía de cómo convencer a la CIJ de la urgencia de la situación, de manera que ordene sin más preludios, medidas provisionales. La irreversibilidad del daño, aunado a la extrema vulnerabilidad de los ecosistemas en esta peculiar parte del planeta, son argumentos de peso que la Cancillería debiera de hacer ver desde ya con mucho mayor énfasis a los jueces de La Haya.

  • Nicolás Boeglin (Profesor de Derecho Internacional Público (UCR))
  • Opinión
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