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Proyecto de fecundación in vitro pondría en peligro vida de mujeres

Especialistas consideran que el proyecto de ley para regular la fecundación in vitro (FIV) presentado por el Gobierno con el fin de evitar un eventual juicio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), significaría peligros para la salud de las mujeres y deja por fuera consideraciones importantes para garantizar una buena práctica de este procedimiento.

Especialistas consideran que el proyecto de ley para regular la fecundación in vitro (FIV) presentado por el Gobierno con el fin de evitar un eventual juicio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), significaría peligros para la salud de las mujeres y deja por fuera consideraciones importantes para garantizar una buena práctica de este procedimiento.
El Poder Ejecutivo envió iniciativa con el expediente 17.900 (Ley sobre fecundación in vitro y transferencia embrionaria) a la Asamblea Legislativa como respuesta a la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que solicitó al país reactivar dicho método en setiembre del año pasado. En el 2000, la Sala Constitucional emitió una sentencia en la que prohibió la FIV, por lo que desde ese entonces no se efectúa en Costa Rica.
No obstante, 18 parejas a las que se les impide optar por la técnica, pretenden demandar al estado ante la CorteIDH, proceso que iniciaría en febrero, pues el 2 de ese mes se vence el plazo para que Costa Rica, único país en el mundo que prohíbe el proceso, demuestre que está impulsando de manera correcta la reactivación de procedimiento.

Concepciones equívocas
 
El ginecólogo obstetra Gerardo Escalante, director del Instituto Costarricense de Infertilidad y primer doctor en llevar a cabo la FIV en Costa Rica -en 1995-, manifestó a UNIVERSIDAD que el proyecto de ley gubernamental tiene vicios de premura, lo que lleva a contar con una serie de defectos.
En el artículo 6, indica que toda persona humana gozará de derechos fundamentales a partir de la fecundación. Pero el Código Civil establece que la persona humana es la que nace viva, por lo que desde ese punto de vista un óvulo fertilizado no es una persona humana. El profesional mencionó que sí es una persona en potencia, pero sus derechos nunca serán mayores que los de las personas ya nacidas, aseveración aceptada por la comunidad médica y jurídica en el nivel mundial.
Escalante cuestionó también el artículo 8, que establece que todos los óvulos fertilizados en un ciclo de tratamiento deberán ser transferidos a la misma mujer que los produjo, quedando prohibida la destrucción o preservación de los embriones. Esto, según el médico, impediría que una mujer pueda optar por implantarse los productos en una segunda ocasión, para no repetir el proceso ni someterse de nuevo a los riesgos y costos del tratamiento.
“Por esta técnica en el país no está muriendo gente en este momento, si esta ley se aprueba morirá gente por tratar de tener un hijo. Tenemos que despojarnos de ese revestimiento religioso y de movimientos provida equivocados en donde consideran que un óvulo fertilizado es una persona humana”, resaltó.
Recordó que a mediados de los 90, el expresidente José María Figueres emitió un decreto que regulaba la práctica de la FIV, que obligaba a fertilizar no más de seis óvulos, y lo normal era fertilizar de uno a tres, por lo que nunca hubo un embarazo múltiple y no hubo necesidad de desechar ni conservar embriones.
Otros inconvenientes del proyecto se denotan en el artículo 7, agregó, que señala que ninguna persona por nacer será objeto de prácticas discriminatorias por su genética o técnica para modificar sus características. Consideró que esta parte incumple con el concepto de diagnóstico genético preimplantacional, es decir, con los avances médicos que permiten con el análisis de una célula detectar si un embrión porta alguna enfermedad que lo llevaría a tener una mala calidad de vida o morir muy rápido, y en países desarrollados este no se transmite al útero.
“¿Hasta dónde es responsable y culpable de la muerte futura de ese niño el que transfiera ese embrión enfermo, porque se pudo evitar cuando no era más que una masa celular anormal?”.
Asimismo, refutó que en el artículo 3, que detalla que la FIV se aplicaría a mujeres con buen estado de salud física y psíquica, puede abrirse un portillo. “La condición de salud no puede verse en general como un impedimento para la técnica. Hay condiciones patológicas que contraindican un embarazo, pero en general este artículo deja sin acceso a la FIV a mucha gente”.
Por su parte, Gabriela Arguedas, farmacéutica y especialista en bioética, afirmó que la propuesta del Gobierno es inconveniente para la seguridad y salud de las mujeres. La obligatoriedad de implantar todos los embriones que se logren formar eleva las posibilidades de embarazos múltiples, lo que puede acarrear problemas crónicos y permanentes. Además, explicó que las pacientes deben consumir medicamentos para estimular la formación de óvulos y al momento de implantar los embriones, sumando factores de riesgo sobre sus cuerpos.
A su vez, cuestionó que en el artículo 9 se describe que el embarazo no podrá interrumpirse a menos que sea para preservar la vida de la madre, pero no así su salud.
“Todo sucede en el útero de la mujer, no en el limbo ni un espacio abstracto, y de eso no hablamos, solo de la vida del embrión. No hay voluntad del Gobierno para hacer el proyecto correctamente… la salud mental de las mujeres en este país es negada, hay un abandono”.
Igualmente, subrayó que no existe ningún artículo o disposición que obligue a los centros de salud que practicarían la FIV a comunicar de forma detallada los riesgos de la técnica, como sucede con cualquier otro procedimiento.
 
Demanda a Costa Rica
 
Gerardo Trejos, abogado de las parejas demandantes, aseguró que el proyecto de ley es “absurdo”, y que es más conveniente que la técnica siga prohibida antes de aprobarlo.
Coincidió en que las disposiciones más graves son las de que la totalidad de embriones deben transferirse a la mujer y la incapacidad de conservarlos.
Trejos aseguró que las parejas que demandaron al Estado ya están listas para acudir a la CorteIDH, instancia en la que harán tres solicitudes: la declaratoria de que la sentencia del 2000 es nula, la fijación de un monto de la indemnización material e inmaterial  a las parejas a las que se les impidió optar por la FIV y la orden para que el país brinde gratuitamente el servicio a través de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Adelantó que solicitará a este organismo la adopción de medidas cautelares, con el fin de que se obligue al Estado a poner en práctica la FIV, criterio que podría emitirse antes de dar una sentencia definitiva. “Creo que la fecundación in vitro se va a empezar a practicar este año”, expresó.
Resaltó que pedirán esas medidas debido a que hay parejas que aún pueden tener hijos mediante la técnica, pero que les queda muy poco tiempo, por aspectos como la edad, y no podrían esperar a que finalice el juicio (que puede durar hasta tres años).
 
Artículo de la polémica
 
Proyecto de Ley 17.900: Ley sobre fecundación in vitro y transferencia embrionaria
 
“Artículo 8 – Protección de los embriones
 
Podrá practicarse la fecundación in vitro, a condición de que todos los óvulos fertilizados en un ciclo de tratamiento sean transferidos a la misma mujer que los produjo.  Consiguientemente, queda prohibida la reducción o destrucción de embriones, la experimentación, su preservación o almacenamiento mediante congelamiento o cualquiera otra técnica, su comercio, donación y cualquier otro trato lesivo que atente contra la vida y la dignidad humanas. La transferencia de los óvulos fertilizados al cuerpo de la mujer deberá hacerse tan pronto como técnicamente sea posible”.

  • Nathalia Rojas Zúñiga 
  • País
Seguro Social
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