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El recurso de casación que presentó la Procuraduría General de la República pretende la anulación de la sentencia que dictó el Tribunal Contencioso Administrativo, en el caso del proyecto minero en Las Crucitas.
Dos expertos en derecho analizaron con UNIVERSIDAD los detalles del recurso en el que el “abogado del Estado” presenta como principal argumento, que algunos de los temas resueltos por el mencionado juicio contencioso administrativo ya habían sido considerados por la Sala Constitucional en este mismo caso.
Sin embargo, los analistas consideran que el tribunal, que dictó sentencia el pasado 14 de diciembre, tenía todo el derecho a revisar los aspectos de legalidad en los procedimientos administrativos que fueron denunciados por los grupos ambientalistas.
“NO ES COSA JUZGADA”
Alvaro Sagot, uno de los abogados demandantes en el juicio contencioso administrativo, asegura que el recurso de la Procuraduría no está bien fundamentado, al indicar que parte de lo resuelto en esos tribunales era ya “cosa juzgada” por parte de la Sala Constitucional.
“En el recurso sacan como argumento que la ley de la jurisdicción constitucional establece que lo que resuelva la Sala Constitucional no le cabe ser conocido en otro tipo de proceso, sea civil, contencioso, etc.”, indicó Sagot.
Pero, para este abogado y especialista en derecho ambiental, la Procuraduría no está tomando en cuenta que el artículo 55 de la misma ley establece que cuando un recurso de amparo es declarado sin lugar, como sucedió con los 18 recursos presentados en el caso Crucitas, estos pueden ser conocidos en otra jurisdicción.
Sagot recordó que en la sentencia del Tribunal Contencioso, este estableció claramente la diferencia entre los aspectos de constitucionalidad que corresponden a la Sala Constitucional, y los de legalidad sobre los cuales se fundamenta la resolución dictada en diciembre.
El profesor universitario consideró que si bien la Procuraduría tiene obligación de defender los actos administrativos del Estado, debe hacerlo en los que el procedimiento no haya sido viciado.
“Dejan de lado inconsistencias como el hecho de que se reportaron distintas extensiones en el área del proyecto en la declaratoria de “conveniencia nacional”, la viabilidad ambiental de SETENA y el otorgamiento del permiso de tala. Había una inconsistencia y la dejaron por fuera”, reprochó Sagot.
Otro aspecto que mencionó, tiene que ver con que la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) daba permiso para que se impactara el acuífero inferior en la zona del proyecto, mientras que la concesión minera no contemplaba esa posibilidad.
“Tocaron algunos aspectos nada más por acudir a defender lo indefendible, porque llegan al colmo de decir en el recurso, que lo del camino público (que sería obstruido por la laguna de relaves) no debió haber generado ninguna nulidad, porque el camino era un tema que podía conocerse posteriormente al análisis de la concesión minera y que no tenía nada que ver con el decreto de Conveniencia Nacional”, expresó.
Para Sagot, la Procuraduría está defendiendo intereses incorrectos, pues una anulación de la sentencia implicaría entregar un bien del Estado (como lo es un camino público) para satisfacer los fines de la minera.
ANÁLISIS DE LEGALIDAD
Mientras tanto, el profesor universitario y experto en derecho público, Adonay Arrieta, dijo estar confiado en que los magistrados de la Sala I realizarán el análisis más adecuado de los recursos presentados, ya que se trata de juristas experimentados y que en su mayoría son profesores de la Universidad de Costa Rica (UCR).
Para Arrieta, era obligación de la Procuraduría presentar el recurso de casación, pues están defendiendo un acto administrativo que emana del Poder Ejecutivo.
El jurista también opina que el argumento de la Procuraduría -en cuanto a que hay “cosa juzgada” en la sentencia del contencioso administrativo- es incorrecto, al alegar que se violenta el artículo 13 de la Ley de la jurisdicción constitucional, en la que se establece que lo dispuesto por la Sala Constitucional es vinculante para todos los demás entes jurídicos.
Arrieta aclaró que este artículo no contempla los aspectos de legalidad que no son conocidos por la Sala Constitucional, o que la misma Sala reconoce que no son de su competencia, como lo señala la propia Procuraduría en su recurso.
En este sentido, puntualizó que el contencioso halló nulidad en los actos administrativos relacionados con Crucitas, que se efectuaron estando en vigencia la moratoria minera promulgada por el gobierno de Abel Pacheco.
“La misma Sala señaló que el tema de esa moratoria, en relación con el proyecto minero Crucitas, es un asunto de legalidad discutible en la jurisdicción ordinaria”, citó Arrieta del texto de la Procuraduría.
A su parecer, es claro que hay aspectos de legalidad que la Sala Constitucional no tocó en este caso, y que ella misma habilitó al Tribunal Contencioso para que pudiera analizar estos temas.
Arrieta opinó que otro de los errores que comete la Procuraduría en su recurso, es el considerar que el decreto de moratoria se podía desaplicar para el caso particular de Crucitas, sin derogarlo de manera general.
“Tratándose de un decreto que derogaba otro de carácter general, lo revestía de la misma solemnidad; es decir, las cosas se deshacen como se hacen. Si en el 2002 se había decretado la moratoria en minería a cielo abierto con alcance general, no se podía desaplicar mediante otro de alcance particular, como indica la Procuraduría”, alegó Arrieta.
El abogado aseguró que las investigaciones al expresidente Óscar Arias y otros funcionarios del gobierno anterior, es un asunto que está en firme, y que no fue cuestionado por la Procuraduría en su recurso.
Diputados cuestionan vínculos de procurador con empresa minera
La Procuradura General, Ana Lorena Brenes, compareció ante los diputados de la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa el pasado 27 de enero, donde recibió cuestionamientos sobre la posición de la Procuraduría en el caso Crucitas.En su exposición, Brenes aseguró que la ley obliga a la Procuraduría a presentar los recursos de casación en todos los casos, salvo calificadas excepciones, y negó que la entidad que dirige se haya dedicado a defender los intereses de la empresa minera.
La Procuradora explicó que el interés de presentar el recurso radica en la necesidad de que la Sala I aclare los puntos en los que la Procuraduría encuentra contradicción, entre lo dicho por la Sala Constitucional y el Tribunal Contencioso Administrativo.
“Existen resoluciones de la Sala Constitucional que constituyen cosa juzgada en algunos de los temas cuando la Sala resuelve. El Tribunal establece un criterio distinto, que dice que es vinculante cuando un recurso se estima y no cuando se desestima; pero, que sea la Sala I la que fije el criterio”, afirmó Brenes.
En el caso de la desaparición del camino público bajo una de las estructuras del proyecto, Brenes indicó que la desafectación de ese camino (que corresponde a la Asamblea Legislativa) podía realizarse en un acto posterior, y no era requisito para el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental, como indicó el Tribunal.
Tras su exposición, la defensora del Estado recibió una serie de preguntas sobre lo actuado por el representante de la Procuraduría en este caso, Mauricio Castro, de quien el propio Tribunal señaló una actitud tendiente a favorecer las posiciones de la empresa minera en el juicio.
El diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC), Claudio Monge, preguntó a Brenes sobre el vínculo familiar de Castro con una persona (un tío) que tiene “negocios millonarios” con la empresa Industrias Infinito, interesada en la mina Crucitas.
Brenes también fue cuestionada por Monge respecto a si es cierto que realizó una llamada telefónica al exministro de la Presidencia, Rodrigo Arias, la noche antes de su elección como Procuradora.
La falta de tiempo impidió que Brenes brindara sus respuestas, las cuales dará en una nueva comparecencia este 3 de febrero.
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