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La representación de las parejas que demandaron a Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por suspender la fecundación in vitro (FIV) solicitará ante esta instancia medidas cautelares y provisionales para reactivar esta técnica en el país.
Esta petición se sumará a la demanda que interpondrán en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), y se debe a que una eventual sentencia de ese último organismo podría darse en cerca de tres años, y para ese entonces, varias mujeres tendrán una edad en la que resultaría riesgoso para su salud procrear.
En el 2000, la Sala Constitucional emitió un fallo en la que prohibió la FIV, motivo por el que dichas parejas acudieron a la CIDH, la cual el año pasado recomendó al Estado costarricense volver a ponerla en práctica.
Como respuesta, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley para regular este procedimiento (expediente 17.900) que se encuentra en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, la propuesta ha recibido muchas críticas por parte de especialistas que aseguran que se enfoca en proteger los derechos del embrión y no de la madre, y que podría acarrear problemas por los vacíos con los que cuenta (Ver nota edición 1881: “Proyecto de fecundación in vitro pondría en peligro vida de mujeres”).
La Defensoría de los Habitantes se pronunció en contra de esta iniciativa gubernamental, al argumentar que incumple las recomendaciones de la CIDH, al violentar los derechos de las mujeres, no garantizar el acceso universal de la FIV a través de los servicios públicos y privados ni desarrollar una técnica viable. La institución recomendó elaborar un texto sustitutivo del proyecto.
El país tiene hasta el 23 de febrero para responder a la CIDH si ha efectuado alguna medida que demuestre que reactivará la técnica.
PETITORIAS Y DEMANDAS
El abogado de 18 las parejas, Gerardo Trejos, explicó que esperan que para finales de febrero o principios de marzo, la CIDH entable su demanda ante la CorteIDH. A partir de ese momento, el papel de la Comisión se compararía con el del Ministerio Público, porque previamente es un tribunal, pero luego se convierte en parte, al ser una de las entidades que acusa a Costa Rica, por ende, en un posible juicio habría dos partes en contra del Estado.
Trejos manifestó que una de sus solicitudes será pedirle a este organismo interamericano las medidas cautelares o provisionales, que se toman sujetas a que no prejuzguen sobre el resultado final del proceso. Su objetivo es evitar daños irreparables, por ejemplo que una mujer que ahora tiene 38 años, pueda correr peligro si en unos tres años queda embarazada mediante la FIV, o si ya no puede del todo tener un bebé, por lo que resulta óptimo que se someta al procedimiento lo más pronto posible.
“Se le pedirá a la Corte como medida provisional cautelar precautoria que autorice la práctica de la FIV en Costa Rica, independientemente de lo que al final resuelva, si nos da la razón a nosotros o al Estado”, mencionó.
El representante mostró a UNIVERSIDAD tres cartas dirigidas a Felipe González, presidente de la CIDH, para que ordene de inmediato al Estado eliminar la prohibición de la FIV hasta que la Corte eventualmente adopte una resolución.
Igualmente, aclaró que hasta que la Comisión establezca la demanda, las presuntas víctimas están habilitadas para interponer la suya, según establece el artículo 36 del reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Una vez que se notifique la demanda a las parejas y su representante, estos dispondrán de un plazo improrrogable de dos meses para presentar de forma autónoma sus solicitudes, argumentos, pruebas y testigos.
Trejos corroboró que está en proceso de redacción de la demanda, ya que tiene que tomar en cuenta cada caso en particular.
Adelantó que en el juicio habrá tres peticiones. La primera es que se declare nula la sentencia de la Sala Constitucional que prohibió la práctica de la FIV, ya que es contraria al artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia.
También instará a que se le ordene al país brindar la técnica de forma gratuita a través de la Caja Costarricense del Seguro Social, como un servicio de salud asistencial para quien la necesite.
Además, se solicitará el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a las parejas, que son de dos tipos: materiales (gastos incurridos al ir a otros países para practicarse la FIV) y los inmateriales (sufrimiento y estrés por parejas que no tenían los recursos económicos suficientes para optar por el método).
El profesional resaltó que el monto que pedirá cada pareja es diferente, puesto que cada una tiene situaciones particulares. Desde el punto de vista material, estimó que la indemnización para todas las parejas en conjunto podría estar entre $3 y 5 millones.
PERSPECTIVAS
Trejos añadió que luego de que se le venza el plazo al país para dar una respuesta, la CIDH puede tomarse más tiempo para preparar su demanda contra Costa Rica. Sin embargo, cree que es probable que ya la tengan lista, conociendo que será difícil que el proyecto de ley presentado por el Gobierno prospere, además de la importancia del caso en cuestión y la recomendación para que el Estado reactive la fecundación in vitro tras una década de prohibición.
Sobre el posible juicio, aseguró que está “absolutamente seguro” de que lo van a ganar, y que las parejas afectadas se preparan de una manera muy tranquila.
“No hay ninguna sentencia de un tribunal internacional ni nacional a nivel alto, salvo el caso de la Sala Constitucional, que haya dicho que un óvulo fecundado es una persona humana. Todo el argumento de la Sala, y por ende del Estado costarricense, se basa en esta afirmación, pero una cosa es que sea vida humana y otra persona humana. En todos los códigos se dice que para ser persona se tiene que nacer con vida, y todos protegen en principio la vida humana desde la concepción, pero esos derechos están condicionados a que las personas nazcan”, concluyó.
Costa Rica y las medidas cautelares
Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) tienen potestad para dictar sentencias cautelares, las cuales no representan un pronunciamiento sobre el fondo, sino que se limitan a una medida de seguridad.
Como antecedente se encuentra el caso Herrera Ulloa vs Costa Rica. En 1999 el Estado costarricense emitió una sentencia penal condenatoria contra el periodista Mauricio Herrera, por reproducir parcialmente en el diario La Nación reportajes de un medio escrito belga que cuestionaban al diplomático Félix Przedborski, y en la que se declaró al comunicador responsable de ofensas por difamación.
En el 2001, la CIDH acogió una denuncia contra el Estado por esa disposición, además de una solicitud de medidas cautelares, mismas que la Comisión pidió al Estado costarricense, que consistían en suspender la ejecución de la sentencia judicial penal contra el periodista hasta que se examinara el caso. El país se negó, por lo que se le pidieron a la Corte, la cual las concedió en abril de ese año. Tras el juicio, en julio del 2004 la CorteIDH falló a favor de Ulloa.
Fuentes:
Cartas dirigidas a Felipe González, presidente de la CIDH, por parte de Gerardo Trejos y parejas demandantes.
Sentencia CorteIDH, caso Herrera Ulloa vs Costa Rica. 2 de julio del 2004.
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