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Plan fiscal y universidades públicas: “curiosidades”

Deseo referirme a dos “lapsus” que aparecen en el proyecto de reforma del actual impuesto general sobre las ventas, contenido en el “Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria”, expediente No. 197959. En primer lugar, el inciso 9 del Artículo 9 del proyecto, exonera del nuevo IVA a los “servicios de educación cuya remuneración total anual por cualquier vía represente, en promedio mensual, un monto equivalente o inferior al 35% de un salario base mensual”. Lo curioso en este caso es que si el nuevo impuesto que se propone es para la educación privada, no se establezca así en el texto, y se hable de educación en general. Aunque el efecto práctico de este “lapsus” podría ser insignificante, no deja de preocupar la ligereza en la redacción.En segundo lugar, el Artículo 9 bis establece qué tipo de transacciones no estarán sujetas al impuesto (lo que es distinto de transacciones exoneradas). El inciso 7 de este Artículo establece: “El suministro de bienes y prestaciones de servicios realizados directamente por los entes públicos, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. En todo caso, se consideran incluidos en los supuestos de este inciso, los servicios de salud y educación realizados por los entes públicos”. Aunque la última oración de este inciso nos podría tranquilizar, el problema es que el pago de matrícula que realizan los estudiantes de las universidades públicas riñe con la primera parte del inciso, pues se trata de un servicio en el que muchas veces, sí media contraprestación (pago de matrícula). En fin, podríamos pensar que se trata de dos “lapsus” que deberían corregirse en una versión ulterior del proyecto. Pero lo que definitivamente no es un “lapsus”, sino una clara intención, es lo establecido en la propuesta que modifica el impuesto sobre la renta. Veamos: La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, establece en su artículo 3: «Entidades no sujetas al impuesto. a) El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención y las universidades estatales». En el proyecto de reforma de esta Ley que se discute actualmente en la Asamblea Legislativa, se propone el siguiente cambio en el citado artículo: «ARTICULO 3.- Entidades exentas del impuesto a) El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención y las universidades estatales POR LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CONEXAS QUE ESTAS ÚLTIMAS REALICEN» (Mayúscula nuestra). Me pregunto cuál será la intención de esta nueva redacción, ¿cobrarles el impuesto sobre la renta a las fundaciones de las universidades?

Deseo referirme a dos “lapsus” que aparecen en el proyecto de reforma del actual impuesto general sobre las ventas, contenido en el “Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria”, expediente No. 197959. En primer lugar, el inciso 9 del Artículo 9 del proyecto, exonera del nuevo IVA a los “servicios de educación cuya remuneración total anual por cualquier vía represente, en promedio mensual, un monto equivalente o inferior al 35% de un salario base mensual”. Lo curioso en este caso es que si el nuevo impuesto que se propone es para la educación privada, no se establezca así en el texto, y se hable de educación en general. Aunque el efecto práctico de este “lapsus” podría ser insignificante, no deja de preocupar la ligereza en la redacción.En segundo lugar, el Artículo 9 bis establece qué tipo de transacciones no estarán sujetas al impuesto (lo que es distinto de transacciones exoneradas). El inciso 7 de este Artículo establece: “El suministro de bienes y prestaciones de servicios realizados directamente por los entes públicos, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. En todo caso, se consideran incluidos en los supuestos de este inciso, los servicios de salud y educación realizados por los entes públicos”. Aunque la última oración de este inciso nos podría tranquilizar, el problema es que el pago de matrícula que realizan los estudiantes de las universidades públicas riñe con la primera parte del inciso, pues se trata de un servicio en el que muchas veces, sí media contraprestación (pago de matrícula). En fin, podríamos pensar que se trata de dos “lapsus” que deberían corregirse en una versión ulterior del proyecto. Pero lo que definitivamente no es un “lapsus”, sino una clara intención, es lo establecido en la propuesta que modifica el impuesto sobre la renta. Veamos: La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, establece en su artículo 3: «Entidades no sujetas al impuesto. a) El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención y las universidades estatales». En el proyecto de reforma de esta Ley que se discute actualmente en la Asamblea Legislativa, se propone el siguiente cambio en el citado artículo: «ARTICULO 3.- Entidades exentas del impuesto a) El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención y las universidades estatales POR LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CONEXAS QUE ESTAS ÚLTIMAS REALICEN» (Mayúscula nuestra). Me pregunto cuál será la intención de esta nueva redacción, ¿cobrarles el impuesto sobre la renta a las fundaciones de las universidades?
Me limito a dejar la inquietud en las comunidades universitarias (UNED, UCR, UNA, ITCR) y a sus Consejos Universitarios, pero si “por la víspera se saca el día”, estos cambios arremeten contra las universidades públicas y deben ser debidamente estudiados.

  • Henry Mora Jiménez (Decano, Facultad de Ciencias Sociales, UNA)
  • Opinión
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