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Las empresas de cable del país quedaron obligadas a transmitir la señal de televisión abierta (canales nacionales), debido a una resolución de la Sala Constitucional que rechazó una acción de inconstitucionalidad que pretendía eliminar esta exigencia.
Ello porque así se salvaguarda el derecho a la información y se protege el patrimonio cultural, indicó el tribunal constitucional en su sentencia.
La acción fue planteada por la Cámara de Infocomunicación y Tecnología contra una reforma que en el 2005 se le hizo al Reglamento de la Ley de Control de Radio, que especifica precisamente esa obligación.
El abogado Iván Salas, quien fue representante de la UCR en la Comisión que estudió el traslado de la TV analógica a la digital, ponderó que “la Sala sostiene que la información debe tener la más amplia difusión, y la obligación de que las cableras ofrezcan la televisión abierta nacional protege el patrimonio nacional inmaterial, reconocido por convenios y tratados internacionales”.
Salas, quien es profesor de cátedra de derecho administrativo de la UCR, también coincidió con el criterio de la Sala en el sentido de que la suscripción de televisión por cable es una actividad empresarial privada, “pero su libertad no es absoluta, tiene restricciones como la protección al derecho de información, que es fundamental”
Por su parte, el director ejecutivo de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología, Fabio Masís, destacó en primer lugar que la acción de inconstitucionalidad fue presentada en el 2006 “bajo un esquema distinto en el que no había un mercado abierto”. Detalló que el voto de la Sala versa sobre un artículo que ya no existe, aunque hay otro en el reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones que apunta lo mismo.
“Está claro que la Sala se pronuncia sobre lo que ya no está vigente, pero queda claro su sentir y la Cámara respeta la resolución jurisdiccional de ese tribunal, aunque puede ser que uno sienta cierta discrepancia”, apuntó.
Sobre el criterio de la Sala de salvaguarda del derecho a la información, apuntó que “efectivamente, es muy importante y de interés general” y “a título estrictamente personal” expresó que no considera que ese derecho se viera limitado al no ofrecer algún canal nacional.
“Como usuario final siento que cuando compro el derecho a cable, tomo la decisión de a cuál oferente escoger, es decir, no se limita el derecho a la información en tanto hay una decisión del consumidor de aceptar los términos que se le ofrecen, pero poco hace mi posición cuando la Sala así lo declara”, indicó.
Mientras tanto, la directora del Canal 15 de la UCR, Ana Xóchitl Alarcón, en primer lugar destacó que la propia resolución de la Sala Constitucional “reconoce la ineficiencia de la legislación actual” y apuntó que el hecho de que la Cámara de Infocomunicación quiera librar a las empresas cableras de la responsabillidad de ofrecer los canales nacionales, “implica que lo que hay detrás es un negocio redondo y fines lucrativos por encima del interés de difusión educativa y cultural”.
Alarcón además subrayó que, a pesar de las insuficiencias de la ley que la misma Sala reconoce, “se destacan y precisan conceptos como la naturaleza de servicio público de la actividad o su relación con el derecho a la información; de manera que se comienzan a definir conceptos y se empieza una discusión aún necesaria”.
Tanto Salas como la directora del Canal 15 mostraron su preocupación ante el hecho de que la Sala IV no tocó el tema de que las cableras respeten la numeración de los canales en su oferta televisiva. (Ver nota “Piden ubicar a los canales nacionales el número correspondiente”)
UNIVERSIDAD buscó el criterio de la gerencia general de la empresa cablera Amnet, aunque no fue posible contar con ello al cierre de edición.
“FORTALECE LA VIDA EN DEMOCRACIA”
En su resolución, que data de setiembre del año pasado, la Sala Constitucional critica los principales criterios alegados por la Cámara de Infocomunicación y Tecnología, en el sentido de que la obligación de incluir a los canales de televisón nacionales “limita la libertad de empresa, la libertad de contratación y la garantía de juridicidad”, pues la Cámara sostiene que se le impone a las cableras determinados clientes.
Según explicó Salas, esa “garantía de juridicidad” tiene que ver con el hecho de que esa obligación no es especificada en la Ley de Control de Radio.
“El Estado sólo puede hacer lo que las leyes especifican, mientras que al sujeto privado, por el contrario, se le especifica lo que no puede hacer, por eso a los empresarios no les gusta que se les regule, pues se limita su capaciadad de acción”, indicó.
El especialista explicó que el Estado costarricense no regula la distribución de la televisión por suscripción, por lo que este voto de la Sala Constitucional asegura a los consumidores de ese servicio el acceso a los canales de señal abierta, es decir, aquellos por los cuales la gente no tiene que pagar.
La resolución enfatiza que el servicio de televisión por cable es “una actividad privada de interés público”, y apunta que por lo tanto se le pueden imponer restricciones sobre todo “cuando están en juego otros derechos fundamentales, como el derecho a la información y a la conservación del patrimonio cultural inmaterial”.
Sin embargo, Salas criticó el hecho de que la Sala Constitucional señaló que estas empresas hacen un uso pasivo del espectro radioeléctrico al bajar la señal satelital que luego transmiten por sus redes de cables.
“Al contrario que la Sala, considero que cuando bajan esa señal satelital están haciendo uso del espectro radioeléctrico y, en mi opinión, para hacerlo se debería requerir de una concesión. No es lo mismo cuando se trata de personas que bajan una señal abierta, que alguien que baja una señal satelital y luego la distribuye a través de una red que utiliza postes que son un bien del Estado”, señaló.
Otro elemento destacable de la resolución es que indica que si no se le obliga a transmitir los canales nacionales, el crecimiento de la televisión por cable “traería como consecuencia la reducción de las fuentes de información”.
En la conclusión, el texto de la Sala Constitucional indica que esa obligación persigue el derecho al pluralismo informativo y a la diversidad cultural.
Piden ubicar a los canales nacionales el número correspondiente
Ana Xóchitl Alarcón, directora del Canal 15 de la UCR, calificó la decisión de la Sala Constitucional como “esperanzadora”, pero enfatizó que “la otra batalla aún pendiente es el respeto a la numeración de los canales”.
“La actividad está tan desregulada que ni siquiera se plantea esa obligación y es inadmisible que le den prioridad a los canales extranjeros”, indicó.
Alarcón llamó la atención al hecho de que en la oferta de Cable Jacó, por ejemplo, el Canal 13 está ubicado en el 97 y el paquete básico llega hasta el 70. En Cable Tica, el Canal 15 está en el 58 y en Amnet en el 5. “Con esa práctica se desdibuja la personalidad esencial de los canales y por ello el respeto numérico también se debe garantizar”, indicó.
Por su parte, el abogado Iván Salas coincidió en señalar que además de la obligación de las cableras de ofrecer la televisión abierta, “se debe respetar el número de cada canal, pues según la ubicación que le asigne se puede afectar su nivel de audiencia”.
La directora del Canal 15 también destacó que en este momento hay muchos canales “que no son apreciados”, como el 52, el 31, el 14 de San Carlos y el 14 de Pérez Zeledón, el 36 de Liberia y el 36 de Limón.
Sobre el tema, Fabio Másis, director ejecutivo de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología, indicó que no puede adelantar criterio sin antes consultar la posición tanto de las empresas de cable asociadas como de las que no son parte de la Cámara.
Mientras tanto, Alarcón puntualizó que “ante la movilización de intereses poderosos donde el respeto al patrimonio cultural no es una prioridad, sería contundente que desde los consumidores se haga el reclamo de sus derechos ciudadanos”.
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