Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
La independencia de una escuela o facultad para resolver aspectos técnico-académicos, nunca puede estar por encima de los Derechos Fundamentales de las personas. Explicaré algunos hechos importantes del tema de fondo de este artículo.
La Escuela de Medicina solicitó, en octubre de 2008, a la Vicerrectoría de Docencia (VD) y para un grupo de 78 estudiantes -de ellos 30 nacionales graduados en Venezuela, Guatemala, Nicaragua, y 48 extranjeros provenientes de la Escuela Latinoamericana de Medicina de Cuba-, dejar sin efecto la realización del examen clínico (escrito-oral), para poder reconocer y equiparar los títulos obtenidos en el exterior.
Se argumentó que lo pretendido era efectuar un posible internado similar al que cumplen los graduados de Medicina de nuestra Universidad.
Ante tal gestión, se consulta a la Oficina Jurídica y esta advierte (OJ 153-2009) que por las consecuencias futuras para otros graduados, la excepción peticionada debe utilizarse con mucho cuidado. Según resolución (VD-R-8300), se autoriza lo solicitado por la Escuela de Medicina.
Al no lograrse el pretendido internado, la Escuela vuelve a proponer, como solución, hacerles siempre un examen, en principio mejorado, momento a partir del cual se producen una serie de errores procesales con lógicas incidencias de fondo, a saber:
1er. error. Tras varias diligencias de los médicos gestionantes, mediante la vía recursiva permitida, el Departamento de Docencia Universitaria de la Escuela de Formación Docente, por solicitud de la misma VD, realiza un estudio del caso y detecta, en dos momentos distintos, errores en la confección del nuevo instrumento de evaluación.
2do. –y más grave– error. La Comisión de Credenciales de Medicina acepta que los 7 nuevos postulantes cumplen con el 80% de equivalencia, de sus programas de estudios, según el inciso c) de los Lineamientos para el Reconocimiento y la Equiparación de Títulos (VD-C-23-2007,); por tanto, les reconoce el título, pero este no se les equipara; ello establece una odiosa diferenciación con los anteriores 78 profesionales que la Comisión ya había permitido se les reconociera y equiparara.
Dicho lo anterior, se tiene que al menos se les garantizó la posibilidad de someterse al nuevo examen, y para asegurar una adecuada aplicación, el Consejo Asesor de VD(oficio VD-2261-2010) acordó solicitar a la Escuela de Medicina hacer un examen oral con 3 evaluadores que serían nombrados por la Vicerrectora de Docencia, Dra. Libia Herrero; además, dicho examen debía ser grabado mediante video, como registro probatorio idóneo.
3er. error. No haber aplicado de manera completa dicho acuerdo fue una lamentable opción para la Unidad Académica, pues no se permitió que la escogencia del tribunal la hiciera la VD según lo dispuesto; lo hizo la Escuela de Medicina y tampoco se grabó. Los postulantes plantean los recursos que garantizan la legislación universitaria y nacional y realizan los exámenes bajo protesta.
4to. error. Se presentó cuando para la convocatoria de abril de 2009, la VD emite la resolución (VD-R-8360-2009), y divide en dos etapas la realización de la prueba especial para casos como el que se viene describiendo, y determina que el promedio final se obtendría de la ponderación entre la nota obtenida en el examen escrito y la prueba oral clínica, cuyo resultado debía ser igual o superior a 7. Un año más tarde, para la convocatoria de abril de 2010 (VD-R-8470-2010), las reglas de calificación las varían sustancialmente, no se da la ponderación de notas y el examen especial escrito se aprobaría con nota mínima de 7. El oferente que lo perdiera tendría que inscribirse para la convocatoria siguiente y no podría seguir con el paso posterior del proceso de equiparación, o sea, el examen oral clínico. Es bajo esta última modalidad que los 7 estudiantes de la ELAM quedaban abrigados.
Así las cosas, los 7 médicos afectados elevan al Consejo Universitario sus recursos conforme a los artículos 226 y 228, inciso b), del Estatuto Orgánico de la Universidad , y el 353 de la Ley General de la Administración Pública sobre el recurso extraordinario de revisión, este Órgano debía entrar a conocer tales recursos.
Debo ser enfático, en ningún momento se ignoró la competencia técnica en el proceso de equiparación de títulos de la Escuela (como se ha pretendido), pues ya existía el antecedente del 2008, en el que esta Unidad Académica graduó como Licenciados en Medicina y Cirugía a 78 personas, sin realizar examen, de los cuales 48 pertenecían a la misma Escuela de Medicina de Cuba, considerando que su programa de estudios cumplía con un 80% de equivalencia con el nuestro. El Consejo resguardó los derechos de las personas y de la institución.
El 16 de febrero pasado, la Comisión de Asuntos Jurídicos en pleno, visitó y se analizó con la Dirección de la Escuela y la Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Títulos, los detalles de lo actuado y se coincidió en que se habían establecido criterios que no consideraron todos los alcances en el futuro, pues la equiparación en realidad solo alcanzaba un 60% de equivalencia del currículo y no en un 80%, como se había manifestado desde el inicio.
Entonces, lo aplicado a los 7 estudiantes, ¿debió aplicarse también a los 48 anteriores, siendo todos de la misma Universidad, la ELAM? ¿O al revés? Juzgue usted, amigo lector(a). La seguridad jurídica, el debido proceso y el principio de igualdad de las personas deben respetarse por encima de cualquier ocurrencia académica. Definitivamente, las verdades a medias… no son verdades.
Este documento no posee notas.