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Sobre el proyecto para reformar la definición de bosque

Comparto la opinión de Juan José Sobrado en “Proyecto para socializar todo terreno con árboles” (La Nación, 03.03.11). El proyecto de ley Nº 17 856 debe ser rechazado sin más. Este proyecto presentado por la señora diputada Siany Villalobos, propone modificar la Ley Forestal Nº 7575 para reemplazar la actual definición de bosque (artículo 3, inciso d) por esta otra: “Todas las asociaciones vegetales compuestas predominantemente de árboles y de otra vegetación leñosa”. Hay una razón de peso para rechazar esta propuesta y es muy sencilla: muchas asociaciones vegetales compuestas predominantemente de árboles y de otra vegetación leñosa, no son bosques; por ejemplo, las plantaciones de melina y teca, los cafetales arbolados, los cacaotales, cualquier plantación de árboles frutales… no son bosques. Con solo esto, la propuesta es inviable.

Comparto la opinión de Juan José Sobrado en “Proyecto para socializar todo terreno con árboles” (La Nación, 03.03.11). El proyecto de ley Nº 17 856 debe ser rechazado sin más. Este proyecto presentado por la señora diputada Siany Villalobos, propone modificar la Ley Forestal Nº 7575 para reemplazar la actual definición de bosque (artículo 3, inciso d) por esta otra: “Todas las asociaciones vegetales compuestas predominantemente de árboles y de otra vegetación leñosa”. Hay una razón de peso para rechazar esta propuesta y es muy sencilla: muchas asociaciones vegetales compuestas predominantemente de árboles y de otra vegetación leñosa, no son bosques; por ejemplo, las plantaciones de melina y teca, los cafetales arbolados, los cacaotales, cualquier plantación de árboles frutales… no son bosques. Con solo esto, la propuesta es inviable.
En lo que sí comparto la propuesta de la legisladora es en su objetivo: combatir la tala indiscriminada de árboles en las zonas altas del norte de la región central de la provincia de Heredia. Según la legisladora, la actual normativa le deja un portillo abierto a la tala irrestricta del ciprés, por el solo hecho de que dicha especie no califica como nativa o autóctona, sin tomar en cuenta que puede estar desempeñando funciones vitales.
 

 

 
Estas antiguas plantaciones de ciprés son todo lo que dice la legisladora en su exposición de motivos y más. Con los años, estos cipresales se han ido combinando con otras especies, llegando a conformar ecosistemas boscosos. A esto debemos añadir un detalle crucial: de tales áreas depende en buena cuenta el abastecimiento presente y futuro de agua de importantes centros poblados del área metropolitana. Esta sola razón es suficiente para proteger estos ecosistemas y bastaría con un decreto de conveniencia nacional para incentivar su preservación.
Volviendo a la opinión del señor Juan José Sobrado, si bien comparto su posición en cuanto al proyecto mencionado, no estoy de acuerdo con su interpretación de la definición actual. Según el señor Sobrado, más del 70% del área de bosque debe estar “cubierta de árboles maduros, entendiendo por tales, según normas y reglamentos, con excepciones, aquellos iguales o mayores de 60 cm de diámetro, medido a la altura del pecho (1,30 m). La madurez la da la capacidad de reproducirse que, generalmente, coincide con la capacidad para ser cortados, o diámetro mínimo de corta con provecho.”
No es verdad que la madurez reproductiva coincida generalmente con la madurez maderable o comercial. La madurez reproductiva de los árboles empieza cuando los árboles son capaces de producir descendencia fértil y ese momento en la mayoría de casos ocurre mucho antes de que el árbol alcance los 60 centímetros de diámetro, inclusive antes de los 15 centímetros. Los 60 centímetros son un parámetro maderero que nada tiene que ver con la ecología del bosque.
Además, la interpretación del señor Sobrado no solo es errónea sino peligrosa, pues excluye a un segmento fundamental de los bosques de Costa Rica: los bosques secundarios. Si se aplicara la interpretación del señor Sobrado, los bosques jóvenes quedarían excluidos de la definición legal y las consecuencias serían devastadoras.
Vale la pena recordar otra reforma, propuesta por el exdiputado e ingeniero forestal Quírico Jiménez (proyecto de ley Nº 16 169). Pienso que la definición propuesta por el señor Jiménez es aún más precisa que la actual. Aquí se las dejo para que la analicen: “Bosque: Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural, generalmente constituido por árboles de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más estratos, cuyas especies son propias del lugar en que se encuentran. Dentro de esta definición también se incluyen aquellos ecosistemas arbolados especiales, como las sabanas arboladas, el páramo, los robledales, los cativales y los manglares.”

  • Juan Figuerola
  • Opinión
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