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El pasado 28 de abril el Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar una demanda presentada por el abogado Roberto Zamora, mediante la cual se declaró la nulidad del decreto ejecutivo 34580-MSP emitido en el 2008 por el presidente Óscar Arias, el cual autorizaba que la policía utilizara armas militares según criterio del jefe de la unidad policial.
El Ministerio de Seguridad Pública impugnará el fallo, anunció el ministro Mario Zamora (ver recuadro “El uso hace la diferencia”).
El decreto permitía que la policía utilizara armas de guerra, como la UZI, M-16 y AK-47, entre otras, cuya utilización está prohibida por la ley de armas. Su uso está reservado para estados de emergencia, conmoción interna, estado de sitio o invasión, para lo cual se requiere que el Presidente de la República declare la situación de emergencia mediante el decreto correspondiente, alegó la demanda.
El tribunal consideró que la ola de delincuencia en el país no puede tomarse como una situación excepcional, sino que representa un problema de fondo que debe solucionarse de conformidad con mecanismos establecidos en la ley. Habría que reformar la ley de armas, si se quiere modificar la condición de los policías, indicó.
El tribunal también consideró como irrazonable y desproporcionado que el Presidente hubiese utilizado un decreto excepcional para enfrentar la necesidad de dotar a la policía de mejores recursos, y utilizó un mecanismo especial para casos de conmoción interna con la intención de tratar un problema nacional ordinario.
El fallo del tribunal contencioso administrativo, unánime, es un nuevo triunfo para la paz costarricense, dijo Roberto Zamora. Es una sentencia “importantísima en el tanto limita, de momento, el proceso de la militarización policial. El uso de estas armas implica la existencia de procesos de adiestramiento especiales, lo cual es alarmante si se relaciona con el regreso de personal costarricense a la Escuela de las Américas. La militarización policial en México solo llevó a una exagerada escalada en los niveles de violencia de los delincuentes”, aseguró Zamora (ver recuadro “Interés en otros países”).
Conferencista internacional sobre temas de militarización y desarme, el abogado ha ganado varios recursos en relación con la paz y las armas en Costa Rica. En el 2004 logró que la Sala Constitucional de la Corte Suprema ordenara el retiro de Costa Rica de la coalición encabezada por EE.UU. que invadió Irak. En el 2008 consiguió también que la Sala declarara la inconstitucionalidad de la fabricación de armas de guerra en Costa Rica, incluidas las de uranio.
Zamora impugnó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la cláusula de armas del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (CAFTA en inglés) y el permiso que diera la Asamblea Legislativa para el patrullaje de naves militares de EE.UU. en aguas nacionales.
Interés en otros países
La anulación del decreto de uso de armas militares en la policía despertó gran interés internacional, aseguró a UNIVERSIDAD el abogado Roberto Zamora.
¿Qué importancia tiene el fallo del tribunal contencioso administrativo?
-El fallo le viene a decir al Gobierno que tendría que hacer el cambio a través de una reforma a la ley de armas y no través de un decreto para el cual no tiene potestades. Esto es importante porque ordena en cierta manera eso que se ha venido haciendo, que el presidente emite decretos para tratar de solventar problemas en las leyes cuando la Asamblea Legislativa es disfuncional para sus intereses. Como no logró en las elecciones una mayoría en el Congreso, entonces se ha venido usando esa estrategia. Y en el tema de la militarización policial, en particular, es importante a nivel histórico porque a través del tiempo se han venido adoptando procedimientos en los que se otorga a algunos miembros de la policía potestades que no tienen.
¿Qué lo motivó a recurrir el decreto?
-Aquí lo peligroso es que la potestad de autorizar el uso de armas prohibidas es exclusiva del presidente, y se da en el caso de emergencia, de conmoción ciudadana, pero en el decreto se le asigna al jefe de la unidad policial.
Se rumora mucho la cuestión de la militarización de la policía, empezamos a juntar piezas y parece que los rumores vienen a ser ciertos. Esto coincide con el envío de policías a la Escuela de las Américas. Y es que cualquier policía que utilice estas armas tiene que haber recibido entrenamiento especial, lo cual quiere decir que el Gobierno ha venido entrenando policías para el uso de armas militares.
Parece que el fallo ha despertado interés en otros países…
-Como yo trabajo en conferencias sobre estos temas he recibido comunicación de académicos y gente interesada de España, Brasil, Argentina, Austria, Alemania, EE.UU., Canadá, Francia, Filipinas, México y otros países.
El uso hace la diferencia
El ministro Mario Zamora dijo que no había sido formalmente notificado, pero que por supuesto el Ministerio de Seguridad Pública va a recurrir la resolución que anuló el decreto y hay temas conceptuales que hay que alegar. Estas son algunas respuestas que el funcionario dio a UNIVERSIDAD sobre el tema.
¿Cómo recibe la anulación del decreto?
-Es un error creer que es el arma lo que diferencia a un policía de un militar. Recordemos que hasta una flecha sirve para la guerra, hay pueblos hoy en el mundo que hacen su guerra a través de lanzas y flechas. Entonces tenemos que tener claridad conceptual de qué es lo que hace que un arma sea de guerra o de policía. Y en este sentido todas las policías del mundo disponen dentro de sus arsenales de este tipo de armas (las mencionadas en el decreto); primero, porque son armas de alcance largo y porque se usan esencialmente fuera de la ciudad. Cuando la Galil se usa en una toma de instalaciones es precisamente para garantizar la protección de la vida de las personas.
La confusión que tenemos los costarricenses es no tener clara la diferencia entre policía y ejército. Entonces como vemos que los militares usan esas armas creemos que solo son de uso militar.
No estamos siendo notificados de mal uso de armas en la Fuerza Pública. No. Hemos visto un manejo muy responsable. Tenemos códigos de disciplina muy severos en relación con quién puede usar estas armas y quién no, y por lo tanto sentiría yo que (la resolución) no se adecua a la realidad de la policía, en donde a veces una mera operación de control de carretera, dependiendo a quien se le hace ese control, puede surgir un tiroteo espontáneo donde nuestra inferioridad de fuerzas termine eliminando la vida de nuestros policías.
Se ha argumentado que el uso de estas armas se inscribe en un proceso de militarización…
-En Costa Rica no se puede militarizar porque no tenemos ejército. Nuestra policía está siendo capacitada profesionalmente como policía, hay un uso responsable de los dispositivos de armas. ¿Y qué es lo que hace un arma sea de guerra o de policía? Porque si la prohibición es de todo tipo de armas de uso militar, hasta las flechas han sido utilizadas militarmente. Entonces prohibamos todas las armas, pero eso no es realista.
¿Y no había que reformar primero la ley para permitir el uso de armas pesadas a la policía?
-Vamos a hacer un estudio del marco legal. Estamos invitando a determinar si son o no armas de guerra. Yo digo que es el uso el que determina si es policial o militar. Recordemos que los militares usan el derecho de guerra, es un derecho que está basado en el ejercicio de la neutralización del adversario. En este caso hasta una pistola usted la puede usar en una situación de combate militar.
Aquí es el alcance lo que está pareciendo indicarles a ellos que es desproporcionado para la policía. Y recordemos que el alcance en una situación de montaña es más bien lo que permite realmente a veces disuadir, o tener al alcance determinado blanco. El disparo en ráfaga desde el punto de vista policial puede tener un efecto inhibidor de una respuesta y alguien cuando oye una secuencia de la detonación puede quedar paralizado para que no haga nada más.
Entonces sí hay usos policiales. Las unidades SWAP de policía las utilizan y no tenemos casos concretos de mal uso por parte de la policía. Es simplemente un análisis teórico que se está haciendo contraponiendo una ley con la realidad y eso lo vamos a estudiar desde el punto de vista legal nuestro.
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