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Teoría de la conspiración tica contra Nicaragua

En la constitución española de 1812, conocida como Constitución de Cádiz, quedó establecido que Costa Rica ya no pertenecería más a la llamada Capitanía General de Guatemala (Reino de Guatemala), sino que pasaría a formar políticamente una Diputación Provincial aparte con el nombre de Diputación Provincial de Nicaragua y Costa Rica, con asiento en León. Nicaragua tendría CINCO diputados y Costa Rica DOS. (Había otro de las llamadas tierras bajas-Nicoya). La Diputación se instaló en León el 21 de noviembre de 1813. Con el retorno al trono español de su cautiverio francés, Fernando VII restableció la monarquía y eliminó los derechos constitucionales, de 1814 hasta 1820, en que fue obligado a restituirla. En Costa Rica se rejuró la constitución el 30 de julio de 1820. Téngase claro para que no haya confusión alguna: no es que Costa Rica y Nicaragua pasaban a ser una provincia, sino que para efectos administrativos, con ese nombre conformarían en lo sucesivo una sede del Virreinato de la Nueva España (México) cuyo superior pasaba a ser el Intendente acreditado en León y no el Capitán General de Guatemala, cuya autoridad ya era historia pasada.

En la constitución española de 1812, conocida como Constitución de Cádiz, quedó establecido que Costa Rica ya no pertenecería más a la llamada Capitanía General de Guatemala (Reino de Guatemala), sino que pasaría a formar políticamente una Diputación Provincial aparte con el nombre de Diputación Provincial de Nicaragua y Costa Rica, con asiento en León. Nicaragua tendría CINCO diputados y Costa Rica DOS. (Había otro de las llamadas tierras bajas-Nicoya). La Diputación se instaló en León el 21 de noviembre de 1813. Con el retorno al trono español de su cautiverio francés, Fernando VII restableció la monarquía y eliminó los derechos constitucionales, de 1814 hasta 1820, en que fue obligado a restituirla. En Costa Rica se rejuró la constitución el 30 de julio de 1820. Téngase claro para que no haya confusión alguna: no es que Costa Rica y Nicaragua pasaban a ser una provincia, sino que para efectos administrativos, con ese nombre conformarían en lo sucesivo una sede del Virreinato de la Nueva España (México) cuyo superior pasaba a ser el Intendente acreditado en León y no el Capitán General de Guatemala, cuya autoridad ya era historia pasada.
HECHO general. Los costarricas de la época colonial siempre se quejaron de que Guatemala y Nicaragua no hacían absolutamente nada por permitir su progreso. Hay suficiente documentación en el Archivo Nacional al respecto. Incluyendo informes de los Gobernadores.
HECHO segundo. Había un asunto urgente en consideración del Ayuntamiento de Cartago el 23 de octubre de 1820, al considerar que la separación de Costa Rica de la citada diputación, era la única manera de traer prosperidad a Costa Rica: –  “El comercio, la industria y demás adelantamientos de que ha carecido hasta ahora, y carecerá siempre que esté sujeta a la arbitrariedad de León, quien abiertamente es opuesto a la segregación del Obispo y cuanto más le sea útil y favorable.”… “¿Cómo podría prevalecer el voto de dos individuos contra el de cinco egoístas, como lo tienen acreditado?… “¿Qué perjuicio nos resultará a esta provincia de estar expatriando por dos años o cuatro, a dos de sus mejores vecinos, a ser el ludibrio de los leoneses? Tienen los vecinos de Cartago la convicción de que los nicaragüenses les tienen mala voluntad y se oponen a su progreso”. (ANCR). ¿Quién explotaba a quién? A buen entendedor sobran las palabras. Costa Rica estaba en proceso de separarse de esa nefasta Diputación que solo perjuicios le traía, por lo que pretendía y solicitaba formar una totalmente aparte. El asunto como tal no continuó porque los Ayuntamientos de toda la Costa Rica de entonces, decretaron su independencia de España, de Guatemala y de Nicaragua el 29 de octubre de 1821. Nuestros antepasados sabían lo que hacían y tenían su manera de llevar adelante sus ideas y proyectos.
HECHO tercero. Había un impuesto llamado “Fondo de Comunidad” que se aplicaba para atender necesidades de cada pueblo. La historiadora Elizabeth Fonseca, señala: – “En la Provincia de Costa Rica, la principal fuente de ingreso del Fondo de Comunidad, era el producto de la venta de los frutos cosechados en los terrenos cultivados en común por los indios. Esos dineros eran trasladados a León de Nicaragua, y muy pocas veces se utilizaron en la satisfacción de las necesidades que motivaron la creación del Fondo”. Tras que las etnias costarricenses estaban explotadas, abandonadas y en la más sangrante miseria, a pesar de la disposición en contrario de decretos de la Corona española y de la Constitución de Cádiz, León de Nicaragua siguió cobrándolos y embuchándoselos para ellos. Cuando los pueblos afectados de Costa Rica en 1821 hicieron el reclamo, los números eran de un ahorro / fondo de_ 2.853 pesos más 7 reales a su favor. El Intendente de León (autoridad superior) indignado, contestó que Costa Rica contribuía con muy poco y que se seguiría cobrando el fondo. El texto completo de Saravia es una descarada justificación para seguir explotando a los más pobres de Costa Rica. Al respecto, resume la historiadora Fonseca: – “Con la anterior comunicación quedó muy clara la situación: el superior del Gobernador de Costa Rica, consideraba muy pequeña la contribución que la Provincia aportaba, por lo muy reducida de la población indígena. Por lo que los indios debían seguir contribuyendo, según el sistema tradicional”, más los otros impuestos directos a la Corona española y a la Iglesia. Cobros ilegales y abusivos de Nicaragua a Costa Rica.

  • Miguel Rojas
  • Opinión
Spain
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