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A propósito del estacionamiento momentáneo de vehículos

Señala el artículo 96 de la Ley de Tránsito vigente, junto con otras disposiciones concordantes, la imposibilidad de parquearse en lugares prohibidos a los vehículos, ya que es entendible que repercute en el libre tránsito que tenemos todos los costarricenses. El incumplimiento faculta a la autoridad de tránsito para retirar el vehículo mal estacionado, cuando no esté el conductor o a obligar a este a retirarlo, sin perjuicio de la multa respectiva cuando así proceda.

Señala el artículo 96 de la Ley de Tránsito vigente, junto con otras disposiciones concordantes, la imposibilidad de parquearse en lugares prohibidos a los vehículos, ya que es entendible que repercute en el libre tránsito que tenemos todos los costarricenses. El incumplimiento faculta a la autoridad de tránsito para retirar el vehículo mal estacionado, cuando no esté el conductor o a obligar a este a retirarlo, sin perjuicio de la multa respectiva cuando así proceda.
No obstante, esto –y como todo- debe ser entendido, bajo los parámetros de la racionalidad, proporcionalidad y lógica, que debe conllevar todo acto de imposición administrativo sancionatorio. Así la Sala Constitucional nos recuerda desde el año 1991, mediante sus sentencias (602 y 1990), la autorización del paro momentáneo en las carreteras nacionales, a fin de ingresar a la propiedad privada (v.gr. a la cochera) o el  permitir que descienda del vehículo un pasajero (nuestro acompañante), previa demostración de tales hechos ante la autoridad respectiva.
De manera alguna puede interpretarse como un mal estacionamiento o un abandono vehicular, sino como parte de las situaciones propias de un conductor en situaciones normales y eso sí, sin que exista evidentemente un ánimo de contravenir la legislación, por el hecho de quererlo realizar; sin importar respeto o bajo una actitud de menosprecio, de qué me importa a mí.
Resulta necesario, además (como se ha dejado entrever dentro de los argumentos que se esgrimen en acción de inconstitucionalidad, expediente no. 8059-10) que en toda facultad del ius puniendi o derecho sancionatorio por parte de las autoridades, conlleve la misma dos elementos básicos: por un lado la posibilidad de ser cumplidas por el destinatario (no deben haber imposiciones, cuando se sabe de antemano que no pueden ser efectuadas) como por la Administración en cuanto a hacerlas cumplir. Lo que se refleja con la actual Ley de Tránsito, es la inobservancia de la primera, pues muchas de las multas, de manera desproporcionada, duplican el salario mínimo actual de un costarricense, fijado por decreto y que se supone debe servir para hacerle frente junto con su familia, de manera digna en su desempeño social.
Gracias a Dios, nuestra tiquicia encuentra reparo a las interpretaciones excesivas, dentro del mismo ordenamiento jurídico, del cual emanan principios, como fuentes que brotan de la misma democracia. Se hace necesaria y de manera urgente la abolición de mucha de la normativa de tránsito, ya que  muchos de sus presupuestos resultan ser totalmente irracionales y odiosos para el ciudadano.

  • Eric Briones Briones (Abogado y notario)
  • Opinión
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