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Algunas reflexiones sobre el acoso psicológico en el trabajo

En varios países europeos y en Estados Unidos, así como en otros países como Argentina, existe una legislación consolidada sobre este tipo de acoso en el trabajo. Precisamente, por ser una ley bastante detallada y que se ha aplicado mucho, se ha podido comprobar que un gran porcentaje de pensionados por enfermedad o incapacidad, así como personas que adelantan su pensión, son producto de este acoso psicológico que sufren en sus trabajos. Es decir, estamos hablando de una de las estrategias más ruines usadas por la humanidad para sacar del medio laboral a quien no se acomoda dócilmente a  los caprichos de sus jefes o a la corrupción, o a las actuaciones de la mayoría de sus compañeros (as) de trabajo. El acoso psicológico en el trabajo es claramente un tipo de agresión y de violencia que busca intimidar y amedrentar a la persona acosada para que se vaya de su trabajo, aplicándole una violencia psicológica extrema de forma sistemática y prolongada.

En varios países europeos y en Estados Unidos, así como en otros países como Argentina, existe una legislación consolidada sobre este tipo de acoso en el trabajo. Precisamente, por ser una ley bastante detallada y que se ha aplicado mucho, se ha podido comprobar que un gran porcentaje de pensionados por enfermedad o incapacidad, así como personas que adelantan su pensión, son producto de este acoso psicológico que sufren en sus trabajos. Es decir, estamos hablando de una de las estrategias más ruines usadas por la humanidad para sacar del medio laboral a quien no se acomoda dócilmente a  los caprichos de sus jefes o a la corrupción, o a las actuaciones de la mayoría de sus compañeros (as) de trabajo. El acoso psicológico en el trabajo es claramente un tipo de agresión y de violencia que busca intimidar y amedrentar a la persona acosada para que se vaya de su trabajo, aplicándole una violencia psicológica extrema de forma sistemática y prolongada.
Este tipo de acoso que en inglés se titula moobing no se refiere solamente a un abuso de poder por parte del superior jerárquico, sino también a un hostigamiento grupal, por ser algo que se da, además, entre iguales. Estos grupos usan  patrones de comportamiento similares y por eso los estudiosos de este fenómeno, tanto abogados como sociólogos y psicólogos, han podido clasificar e identificar claramente las expresiones del “mobbing laboral”.
En su artículo “Mobbing laboral: acoso moral, psicológico” (Revista de Ciencias jurídicas, No.111, 2006), el Dr. Jorge Romero realiza un estudio muy completo sobre la etimología y definiciones conceptuales del mobbing laboral, así como de los primeros psicólogos y pedagogos que estudiaron este fenómeno. Vale la pena citar de aquí a Heinz Leyman como el experto internacional más reconocido en este campo. Este pedagogo y psicólogo determinó, después de un amplio estudio clínico con pacientes,  45 acciones propias del mobbing laboral, de las cuales transcribo solo algunas a manera de ejemplo. Según Leyman las acciones típicas de estos grupos -llamados también mafias del psicoterrorismo-  hacia la persona acosada son:
-Se maldice o se calumnia a la víctima.
-Se hacen correr cotilleos y rumores sobre la víctima, orquestados por el acusador o el gang de acoso.
-Se le asigna un puesto de trabajo que le aísla de sus compañeros.
-Se atribuye a la víctima ser una enferma mental.
-Se fabula o inventa una supuesta enfermedad de la víctima.
-Se le asignan tareas muy inferiores a sus competencias profesionales.
(Leyman en Romero: pp.136-38)
“Este comportamiento agresivo incluye el hacer señalamientos negativos de forma continuada sobre una persona o grupo de personas, criticarlas (constantemente), aislar a la persona dejándola sin contactos sociales, regar o difundir falsas informaciones o ridiculizarla permanentemente” (Romero:140).
Estas son las manifestaciones y expresiones del hostigamiento psicológico en el trabajo, pero resulta importante también conocer los motivos que dan las víctimas en los juicios sobre acoso laboral. La firma de abogados españoles Vásquez & Vásquez, especialistas de esta legislación en su país, afirman que entre las razones más frecuentes por las que las víctimas creen haber sido acosadas están:
-Haberse resistido a ser manipulados por el acosador, a diferencia de otros compañeros que no ofrecieron resistencia.
-No haber caído en el servilismo o la sumisión.
-Haber despertado los celos del acosador debido a una competencia laboral. (www.tuabogadodefensor.com/mobbinglaboral)
En Costa Rica no contamos aún con ninguna legislación sobre este tipo de acoso, a pesar de los intentos que se han hecho. Por ejemplo, en el 2003, fue presentado un proyecto de ley contra el acoso moral y psicológico en el trabajo, expediente 15211, al cual se le dio un dictamen negativo y se archivó. En el 2009 se presentó otro proyecto de ley, “Ley para la prevención y el tratamiento del acoso psicológico en el trabajo”, expediente 17620 que se encuentra, actualmente (mayo-2011) en el lugar 42 de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.
Espero que muy pronto nuestro país pueda contar con una legislación al respecto, porque si Costa Rica se precia de usar el diálogo para resolver sus conflictos,  debería  respaldar aquellas leyes que protegen la dignidad humana y luchan contra la mediocridad, el clientelismo y la violencia psicológica en los lugares de trabajo.

  • Gabriela Chavarría Alfaro (Profesora Catedrática, Ph.D.)
  • Opinión
Violence
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