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El tema de la autonomía de las universidades públicas puede ser analizado, por ejemplo, desde la economía, el derecho, la sociología y la ciencia política. En este caso, relacionaré el derecho constitucional con la autonomía universitaria pública.
El artículo 84 de la Carta Magna de 1949 manda que la Universidad de Costa Rica goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica. El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación.
Por su parte, en la ley No. 362 de 1940, de creación de la Universidad de Costa Rica, en su artículo 4º se afirma que la Universidad será autónoma y gozará de capacidad jurídica plena para adquirir derechos y contraer obligaciones.
A su vez, el Estatuto 0rgánico de la Universidad de Costa Rica manda en su numeral 2 que la universidad goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
El voto 1313 de 1993 de la Sala Constitucional afirmó que:
Considerando VI: Conforme lo dispone el artículo 84 de la Constitución Política, las Universidades del Estado están dotadas de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Esa autonomía, que ha sido clasificada como especial, es completa y por esto, distinta de la del resto de los entes descentralizados en nuestro ordenamiento jurídico.
Pueden autodeterminarse, en el sentido de que están posibilitadas para establecer sus planes, programas, presupuestos, organización interna y estructurar su gobierno propio. Tienen poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden autoestructurarse, repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan, y decidir libremente sobre su personal.
En este sentido, la Universidad no es una simple institución de enseñanza, pues a ella corresponde la función compleja, integrante de su naturaleza, de realizar y profundizar la investigación científica, cultivar las artes y las letras en su máxima expresión, analizar y criticar, con objetividad, conocimiento y racionalidad elevados, la realidad social, cultural, política y económica de su pueblo y el mundo, proponer soluciones a los grandes problemas y por ello en el caso de los países subdesarrollados, o poco desarrollados, como el nuestro, servir de impulsora a ideas y acciones para alcanzar el desarrollo en todos los niveles (espiritual, científico y material), contribuyendo con esa labor a la realización efectiva de los valores fundamentales de la identidad costarricense, que pueden resumirse, en los de la democracia, el Estado Social de Derecho, la dignidad esencial del ser humano y el «sistema de libertad», además de la paz (artículo 12 de la Constitución Política), y la Justicia (41 ídem).
La anterior conceptuación de la autonomía universitaria no persigue agotar la totalidad de los elementos, pero de su contenido esencialmente se deduce que la universidad, como centro de pensamiento libre, debe y tiene que estar exenta de presiones o medidas de cualquier naturaleza que tiendan a impedirle cumplir, o atenten contra ese, su gran cometido.
Asimismo, el voto 4395 de 1995 estableció que la Universidad de Costa Rica regula sus vías (calles) internas, que son privadas y de uso restringido.
Existe un fundamento constitucional, reafirmado por la Sala Constitucional sobre la autonomía universitaria, propia de las entidades de educación superior estatal.
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