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¿El gran hermano te vigila?

Hoy se ha desarrollado la sociedad de la información de manera tal que a través de Internet se puede acceder en tiempo real a espacios que se encuentran a miles de kilómetros de distancia. Google Live webcam, por ejemplo, es una aplicación que recoge el concepto del que otrora hablara Orwell cuando señalaba “El gran hermano te vigila”. El acceso a las manifestaciones más íntimas del ser humano queda allí perpetuado y accesible para otros que se entretienen en sus netbook.

Hoy se ha desarrollado la sociedad de la información de manera tal que a través de Internet se puede acceder en tiempo real a espacios que se encuentran a miles de kilómetros de distancia. Google Live webcam, por ejemplo, es una aplicación que recoge el concepto del que otrora hablara Orwell cuando señalaba “El gran hermano te vigila”. El acceso a las manifestaciones más íntimas del ser humano queda allí perpetuado y accesible para otros que se entretienen en sus netbook.
En Costa Rica se ensaya un concepto  parecido. En varias ciudades hay instaladas cámaras por doquier, que capturarán las imágenes de los transeúntes para coadyuvar a la seguridad ciudadana. Si a eso se suman las bases de datos con información personal que va desde el linaje, patrimonio (activos y deudas), relaciones comerciales, laborales u otros, y las tareas  para salvaguardar la seguridad, no está por demás abrir un espacio de análisis para imponer coto ante eventuales transgresiones.
El Estado moderno tiene como premisa el cuadrinomio fundamental de las funciones de control, donde se debe maximizar o reforzar las conductas debidas por medio de la promoción y el premio y minimizar todas aquellas que se contrapongan al orden social establecido en una nación determinada mediante la prevención y la represión. La dictadura totalitaria, a diferencia de la base democrática que prima en nuestro país, entiende la intensidad de la represión de modo distinto, lo mismo que la normalización de la variación o desviación de la conducta de los individuos.  No obstante, la línea divisoria, entre la autocomposición y la heterocomposición, así como la distinción entre los conflictos interpersonales, sociales o litigiosos se puede volver muy tenue. Las normas jurídicas que tienen por propósito normar las conductas observables de los sujetos, podrían verse redimensionadas a conveniencia si se pasa por encima del contenido de la libertad. ¿Qué debe o no observarse y qué constituye una mera variación o desviación de la conducta del individuo? ¿Cuándo cabe la represión por esa conducta? La íntegra  conducta, la conciencia y responsabilidad respecto del ejercicio de la libertad y la aspiración al bienestar, no puede ni por asomo verse vilipendiada por el Estado so pretexto de la seguridad, pues es menester preguntarse a quién se le pretende procurar seguridad, a la colectividad o a los grupos que detentan el poder que se ven frecuentemente amenazados en condiciones y estabilidad.
Esto nos lleva a plantear, por otro lado, que el abuso de poder debe cercenarse. La seguridad y la agilidad que podrían reforzar las TIC en la prestación de los servicios, debe tener un coto necesario. El libre acceso a la información personal demanda por contrapartida el derecho a la intimidad y al ejercicio pleno de la libertad cual se entiende en una sociedad democrática, a saber, como aquella que se ejerce a lo largo y ancho de lo políticamente posible y jurídicamente viable; si como bien se recuerda la Administración Pública tiene por obligación articularlos y potenciarlos, y no cortarlos apelando a esa “seguridad o agilidad”. Si la coactividad institucionalizada y el derecho no tienen por otro propósito que asegurar el bienestar general, ha de suponerse que no toda conducta de los individuos debe ser controlada, sino solo aquella que pudiera vulnerar los derechos del Otro. El acceso a la información personal, sea a través de imágenes o datos, no puede amenazar la esfera de derechos individuales cuando no existe una clara vulneración del orden social establecido, o cuando la conducta desplegada es por entero lícita y que por tanto merece protección. El Estado, así, debe ponderar si las TIC constituyen un instrumento para salvaguardar el bienestar general o si existe un abuso o desviación de sus bondades. Debe estarse en constante vigilia para prevenir sus desafueros.
El High definition y el 3D debe reservarse para el entretenimiento y no puede alcanzar el fuero más subrepticio del individuo. No se trata de meros reality shows que recuenten cuitas y gozos, sino que se trata de la manifestación más clara de respeto a la libertad individual. Un espacio para SER dentro de la sociedad celando la mirada del GRAN HERMANO ESTADO Y GRAN HERMANO MERCADO. Cerrar la puerta ante sus intrusos atisbos, también debe constituirse en opción.

  • Karina Aguilera Marín (Abogada)
  • Opinión
Totalitarism
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