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Dentro de las potestades patronales -trátese de sector público o privado- se encuentran las de administración, control y la más importante la sancionadora, bajo el resguardo del debido proceso, la proporcionalidad, la racionalidad, idoneidad, necesidad, igualdad y el principio constitucional de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, por parte de la persona que acusa.
En muchas ocasiones se es permitido –bajo la premisa de un peligro en mora y un derecho aparentemente prosperable- que el patrono opte por suspender al trabajador del centro de trabajo, cuando se esté ante un proceso de investigación disciplinario. Medida ésta que es excepcional y para su aplicación, debe existir una justificación; sin obviar que tratándose de trabajadores con fueros especiales, v.gr. mujer en estado de embarazo, se debe contar, con el aval de la Inspección de Trabajo.
La Procuraduría General de la República -dentro del sector público- ha entendido este tipo de medidas preventivas como necesarias en la consecución de la garantía de la eficacia de toda resolución final y con carácter meramente provisional. Sobre la provisionalidad, la Sala Constitucional ha sostenido en sus votos nos. 4420 y 8092 ambas del año 2008, que al no tener una naturaleza sancionadora, deben las mismas ser provisionales, sin que se pueda extender excesivamente el plazo y bajo la premisa de que se está realizando un procedimiento ágil y diligente, sin suspensiones o retrasos injustificados por parte del órgano investigador.
Ahora bien, muchos patronos erradamente han optado -en vista de que toda medida cautelar de suspensión en investigación disciplinaria conlleva el pago del salario- por trasladar al trabajador de puesto, con tal de que siga trabajando y esto en muchos casos podría conllevar más bien a un Ius Variandi de tipo abusivo, que pone al patrono en una falta al contrato de trabajo. De allí que la Sala Constitucional haya considerado que si ocurre un cambio funcional, salarial o geográfico, dicha medida preventiva podría conllevar menoscabo de los derechos laborales adquiridos (8381-2006).
Por otro lado, el hecho de pretender que el trabajador en investigación opte de manera obligatoria y a modo de medida cautelar a tomar de sus vacaciones tiempo para apartarse del trabajo; definitivamente también, conlleva una medida desacertada e ilegal, en vista de que el instituto de las vacaciones cuenta con sustento constitucional y su razón de ser, es para un “justo descanso” con el objeto de que el trabajador adquiera una recuperación física y emocional (voto constitucional no. 269-98) y no para otro fin.
Como se deja entrever de lo anterior, vivimos dentro de un Estado de Derecho, el cual demanda de sus ciudadanos, el respeto y sometimiento a las reglas del orden jurídico, en pro de una mejor convivencia en sociedad. El que no quiera acatarlas, como dijo Aristóteles, es un demonio.
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