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SUTEL busca alternativas para monitorear radios y televisoras

Contradicciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones (Nº8642) aprobada en el 2008, tras la apertura, ahora tienen suspendido el monitoreo que la Superintendencia General de Telecomunicaciones (SUTEL) debe hacer a las señales de las emisoras de radio y televisión.

Contradicciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones (Nº8642) aprobada en el 2008, tras la apertura, ahora tienen suspendido el monitoreo que la Superintendencia General de Telecomunicaciones (SUTEL) debe hacer a las señales de las emisoras de radio y televisión.
Las empresas de radiodifusión (radio y TV) se negaron a pagar el canon que SUTEL pretendía cobrarles, y la entidad alega que no tiene cómo costear el servicio de supervisión, por lo que tiene congelado el trámite de demandas por interferencias entre una y otra frecuencia.
La Ley General estableció que la radiodifusión de acceso libre (por la que no se paga) no es servicio de telecomunicaciones y queda regulada por la antigua ley de radio de 1954 (Nº 1758). Los empresarios alegan que por tanto no deben pagar el canon previsto en la ley para los concesionarios de telecomunicaciones, tesis que avaló la Procuraduría General de la República (PGR).
Maryleana Méndez, presidenta del Consejo Director de SUTEL, dijo que según aclaró la PGR, la Ley General de Telecomunicaciones establece que la radio y televisión de acceso libre no son regulados y por ende no están sujetos al pago  del canon de reserva del espectro.
 
A la vez, por la naturaleza del canon, no pueden existir subsidios entre operadores, es decir que un operador no puede utilizar recursos aportados por otro operador, y esto limita a la SUTEL desde el punto de vista del financiamiento, en la atención de los problemas de interferencia entre las emisoras.
Mientras tanto, se están buscando opciones de  alternativas que cumplan con el ordenamiento jurídico y sean financieramente viables, indicó Méndez ante una consulta de UNIVERSIDAD.
La SUTEL está a la espera de que la PGR resuelva un pedido de reconsideración del pronunciamiento, y que la Contraloría General de la República (CGR) le responda una consulta relacionada con el tema.
De acuerdo con la asesoría legal de la SUTEL, una posibilidad es que el órgano regulador reciba transferencias del fisco para el control del espectro utilizado por la radio y la TV. Es una medida permitida en la Ley orgánica de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de la cual forma parte SUTEL, indicó la entidad.
La SUTEL quiere hacer las mediciones y ejercer sus funciones en control e inspección sobre el espectro de radio y televisión, pero no tiene los recursos necesarios para ello. Ese servicio se paga con el canon de reserva del espectro, pero los concesionarios de la radio y TV no están sujetos al pago de ese canon, cuya finalidad es sufragar los costos de las actividades de la SUTEL en su labor de contralor y supervisor del espectro, explicó la asesoría legal de la entidad.
La PGR estableció que las empresas radiodifusoras no son contribuyentes de ese canon. Por ello, los recursos para realizar las actividades de inspección y control de las frecuencias del espectro radioeléctrico concesionado a los operadores de difusión de radio y TV de acceso libre deben ser financiados por otras fuentes de ingresos distintas al canon de regulación y al canon de reserva del espectro, de los cuales dichos operadores no son contribuyentes, según el citado dictamen de la Procuraduría, añadió.
Un abogado  conocedor de esta regulación dijo que el origen del diferendo en torno a la supervisión de las radiodifusoras está en las contradicciones de la ley marco (Nº 8642), que le asigna a la SUTEL la función de regular a las empresas que brinden servicios de telecomunicación y que utilicen el espectro radioeléctrico. En ese sentido, a la entidad le corresponde brindar los servicios de planificación, administración y control del espectro.
Sin embargo, la ley no incluye a la radio y televisión entre los servicios de telecomunicaciones y en su artículo 29 amarra el control de esas empresas a lo que establece la ley de radio de 1954.
El abogado Iván Salas dijo que si bien los empresarios alegan que el canon es para los que prestan los servicios de telecomunicaciones, no para la radio y la TV, las  redes que sirvan de soporte a los servicios de telecomunicaciones quedan sujetas a la presente ley, y por ese lado la SUTEL les podría cobrar por los enlaces, pero ellos se oponen a eso también.
Salas consideró que el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones responde a la negociación que hubo para el apoyo que las empresas de radio y TV dieron a la aprobación del tratado de libre comercio (TLC) con EE.UU., Centroamérica y República Dominicana en el 2007.
Supuestamente el Gobierno estaba promoviendo la competencia y un régimen de competitividad, pero en radio y TV más se retrocedió, porque la ley dice que continúan regulándose con la ley de 1954, pero la misma ley marco de telecomunicaciones derogó 13 de los 27 artículos de dicha ley. Entonces lo que quedan son 14 artículos, y son todos los artículos que declaran derechos a favor del concesionario, apuntó Salas, quien es asesor legal de la Rectoría de la Universidad de Costa Rica y fue funcionario de la antigua Oficina Nacional de Control de Radio cuyas funciones pasaron a la SUTEL.
El ingeniero Gerardo Fumero dijo que la SUTEL tiene la obligación de monitorear a la empresas de radio y TV, porque es la responsable de controlar que todo el espectro funcione bien, y lo que debiera hacer es propiciar un proyecto de ley para hacer las modificaciones del caso y poder cobrarles a esas empresas.
Mientras la ley esté como está, las empresas se pueden defender diciendo que no tienen que pagar, pero no es razonable que disfruten de los servicios gratis y que los demás sí paguen, comentó Fumero, quien estudia el mercado de las telecomunicaciones
Cabe señalar que con base en la ley de radio, los concesionarios las frecuencias de radio pagan unos ¢1.500 al año, y las televisoras se autoimpusieron un pago de ¢500.000 para acallar el reproche social por el privilegio que gozan en uso de un bien público, suma que aún se considera ridícula para empresas que facturan por encima de ¢50.000 millones al año.
La situación de las empresas de TV por cable es más ventajosa aún, porque no tiene regulación. Esas empresas lo que hacen normalmente es bajar la señal internacional a través de una estación terrena y trasmitirla por cable como un servicio privado. No se incluyen como servicios de telecomunicaciones, y una resolución de la Sala IV dijo incluso que esa actividad no requiere ni siquiera de una concesión, solo un permiso administrativo.
Aquellas que quieran prestar también servicios de telecomunicaciones como Internet sí han tenido que someterse a la regulación a la hora de obtener la autorización de SUTEL.
CONTROL
Luis Enrique Ortiz, presidente de la Cámara Nacional de Radio (CANARA), dijo que ellos se opusieron al pago del canon que pretendía SUTEL porque era ilegal, tal y como lo determinó la PGR.
Dijo que la radiodifusión de libre acceso está sometida al control del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la SUTEL y como empresas de radiodifusión de libre acceso pagan los cargos que están legalmente establecidos para ello.
Ante la pregunta de cuáles son los pagos que realizan las empresas actualmente, Ortiz respondió que el contrato de concesión es una cosa y la explotación de la frecuencia es otra distinta.  “Los costos en cada caso son variables y dependen de varios factores, por lo que no puedo darle una respuesta aplicable a la generalidad de los radiodifusores.”
Ortiz afirmó que la radio y la televisión de libre acceso no están excluidas de la regulación de la Ley General de Telecomunicaciones.
Solamente están excluidas en la medida en que el servicio que se brinda presenta características distintas a las de los servicios de telecomunicaciones, que se le dan a la población mediante el pago previo de una suscripción, lo que no ocurre con la radio y televisión de libre acceso.
La radiodifusión de libre acceso es un «servicio de interés público» que es reservado por todos los Estados para garantizarle a la población en general, acceso a la información, razonó Ortiz.

  • Jorge Araya 
  • País
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