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[III] Se ha dicho que la prevención del delito surte efectos a largo plazo, que ocupa “mucho tiempo” y que lo que requerimos en esta sociedad tan convulsa son respuestas inmediatas; pero esa afirmación se basa en una falsa premisa, según la cual la represión es más expedita; sin embargo, cabría preguntarse cuánto es “mucho tiempo”, a razón de esperar una respuesta de las medidas que decidamos aplicar, sean preventivas o represivas, a lo que podríamos responder con la fórmula “cuánto se puede hacer en un determinado plazo”. Según la Sección de Estadística del Poder Judicial (en su página en Internet), una causa penal (el culmen de la actividad represiva) para que tenga sentencia debe esperar en promedio 22 meses.Por otra parte, durante los años noventas en Chicago, se llevó a cabo una campaña para reducir el número de armas de fuego, en esa campaña y luego de doce meses se obtuvo como resultado una reducción de dos tercios en la tasa de homicidios (Bernando Klikberg : 2007). Con las medidas correctas, en un plazo cercano a la mitad del tiempo en que se resuelve una causa penal en Costa Rica, se produjo una reducción del cerca del 66.6% de la incidencia de homicidios en Chicago ( se salvaron casi siete vidas, en relación con la estadística anterior). En conclusión, medidas de prevención es igual a menos personas usuarias del derecho penal en un menor tiempo.
Como siempre podemos dudar de que lo que en otro país funcione tenga éxito en Costa Rica, conviene repasar un ejemplo nacional: el caso de los «paseos millonarios», denominación de nuestra creativa publi-policía, a los violentos secuestros en los que una persona era obligada durante toda la noche (o buena parte de ella) a sacar todo el dinero que pudiera de sus cuentas y tarjetas de crédito; si bien no faltaron las voces “calificadas” que consideraron que debía revisarse la parte especial del Código Penal, la respuesta fue más barata y efectiva. Se dispuso que los cajeros automáticos de la mayoría de los bancos trabajarían hasta las diez de la noche con lo cual, evidentemente, se disminuye el número de puntos en los cuales pueden cometerse este tipo de delitos y se aumenta la posibilidad de intervención efectiva. Los números hablan por sí solos. Mientras que en el 2008 la cifra de esta modalidad delictiva llegó a 48 eventos denunciados (29 en el año 2009) durante los primeros siete meses del 2010 se reportaron tan solo 7 casos. Es más, durante el 2011 se experimentó un repunte estadístico cercano a dos casos al mes, atribuyendo el OIJ este incremento a que los bancos han variado nuevamente los horarios de los cajeros. En porcentajes podemos decir que se dio una reducción en más del 85% de la incidencia delictiva particular, si comparamos las cifras de 2008 con las del año 2010. Dicho de otra manera, medidas de prevención es igual a menos personas usuarias del derecho penal también en Costa Rica.
[IV] Si dejamos de lado el tema de la duración del proceso –que de por sí es un problema que podría agravarse aún más con las nuevas reformas procesales-, ¿será realmente efectiva la represión penal? La respuesta parece ser obvia, “no”; primero, como dije líneas atrás, la represión interviene cuando el hecho está consumado, por lo que no evita que se produzca el daño (que es lo que realmente queremos) y, en segundo lugar, la práctica ha demostrado su fracaso. Un último ejemplo lo confirma: la creación del delito de conducción temeraria para reducir el número de muertes en carretera; mientras que en accidentes de vialidad fallecieron 160 personas durante el primer semestre de 2010, este año el mismo período cerró con 172 fallecidos. Dicho de otro modo, no sólo no se logró estabilizar la cifra, sino que se dio un aumento de los casos.
[V] El problema de la seguridad ciudadana es un problema complejo y, como tal, tiene una solución compleja. Lo primero es no dejarnos vencer por el miedo y establecer metas claras sobre lo que como sociedad queremos y merecemos. El camino de la violencia, provenga del Estado o de un particular, no conduce a ningún puerto seguro y debe ser rechazado como solución. Debe apostarse por un uso eficiente y efectivo del derecho penal como lo que es, una herramienta para limitar el Ius Puniendi y debe actuarse sin demora y con coraje en la búsqueda de soluciones que incidan en la reducción del número de víctimas y no en el aumento de imputados.
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