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El proyecto minero de Industrias Infinito S.A. se encuentra detenido. (Foto: Industrias Infinito)
Una finca que el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) vendió a una pareja campesina en 1995, terminó cinco años después en manos de Industrias Infinito S.A. para que desarrollara en el sitio su actividad minera.
Se trata de la finca de la provincia de Alajuela identificada registralmente con la matrícula 293.866 y que mide 1.438.552 metros cuadrados, es decir, más de 143 hectáreas.
Según la información registral que halló el abogado Edgardo Araya, seis meses después de la venta original de la propiedad -que formó parte del asentamiento Chambacú- se registró el traspaso de la propiedad a Juan Carlos Hernández, abogado defensor de Industrias Infinito en la causa que la minera perdió contra varias organizaciones ambientalistas ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
En el año 2000, Hernández vendió la finca a la persona jurídica Distribuidora Vivoyet S.A., la cual a su vez cedió el derecho de usufructo, uso y habitación a favor de Industrias Infinito S.A.
Araya, quien representó a la Unión Norte por la Vida (UNOVIDA) en el juicio mencionado, explicó que el derecho de propiedad se puede dividir, pues implica el derecho de uso, habitación y demás, de manera que una persona puede dejarse la propiedad propiamente dicha, denominada “la nuda propiedad” o “el cascarón” como lo explicó el abogado, y al mismo tiempo trasladar a otra el derecho de uso y disfrute durante un tiempo.
“Distribuidora Vivoyet SA se dejó la nuda propiedad, y por su parte Industrias Infinito el usufructo; puede usarla y obtener beneficios”, detalló.
Expresó además que encontró la información en el expediente respectivo de la Dirección General de Geología y Minas, donde Industrias Infinito S.A. presentó una lista de sus fincas.
Araya informó que en ese expediente se encontró un estudio registral efectuado en noviembre de 1999 y en el cual se consignó la finca como destinada a la agricultura, consignada como el lote 2825 del asentamiento del IDA Chambacú, y al abogado Juan Carlos Hernández Jiménez como dueño.
“El punto es que el IDA debía velar por el proceso, pues se puede traspasar el terreno, pero para ello se debe demostrar que la persona que lo recibe sea agricultor”, subrayó.
UNIVERSIDAD buscó la posición al respecto del abogado Hernández, a quien además de un mensaje con su secretaria se le envió un breve cuestionario por correo electrónico; sin embargo, al cierre de edición no se contó con su respuesta.
MOVIMIENTOS
La información registral actualizada de la propiedad confirma que mide los mismos 1.438.552 metros cuadrados, que Industrias Infinito S.A. es dueña del usufructo y que el precio es de ¢10.000.
Tras una expedita visita a la Dirección del Registro Nacional, UNIVERSIDAD dio con las escrituras que confirmaron los movimientos detectados por Araya y especificaron detalles sobre las transacciones.
En un inicio, a través de la escritura otorgada el 25 de mayo de 1995 e identificada con el número 420-17025, el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) le vendió la finca a la pareja de esposos Víctor Manuel Fernández y Noemy Vargas, bajo las condiciones y limitaciones estipuladas por los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización. Ese documento especifica que se trata de “terreno para la agricultura” y que la venta fue por ¢13.824,65.
Posteriormente, en octubre de ese mismo año, Fernández y Vargas vendieron “con las limitaciones y reservas que indica el Registro” la finca a Juan Carlos Hernández Jiménez por ¢97.500.000 “recibido en dinero en efectivo”, según consta en la escritura registrada con el número 424-11059. El notario Jorge Alberto Jiménez, ante quien se otorgó la escritura, dio fe de que la junta directiva del IDA autorizó el traspaso de la propiedad.
Cinco años después, en noviembre del 2000 Hernández Jiménez vendió la finca a Distribuidora Vivoyet S.A., la cual como ya se dijo constituyó un derecho de usufructo, uso y habitación a favor de Industrias Infinito S.A., según consta en la escritura 484-3713.
Ese documento también apunta que tras una sesión del 22 de mayo del 2000, la junta directiva del IDA tomó el acuerdo unánime de solictar al Registro Público el levantamiento de las limitaciones del Asentamiento Chambacú y al respecto consigna las características de la propiedad, entre ellas el hecho de que se trata de “terreno para la agricultura”.
Ese documento público especifica que Hernández Jiménez traspasó la finca a Distribuidora Vivoyet S.A. por la suma de ¢10.000, los cuales Hernández recibió “a su entera satisfacción”.
Luego el documento establece el otorgamiento del derecho de usufructo, uso y habitación a Industrias Infinito S.A. por un plazo de 30 años. La escritura detalla que esta empresa puede desarrollar en el sitio actividades mineras como exploración, desarrollo, explotación o extracción de los yacimientos que se localicen dentro de la propiedad, así como las obras de construcción necesarias para ello.
Llama la atención que el acuerdo de la junta directiva del IDA citado en la escritura sobre el levantamiento de las limitaciones sobre la finca, puntualiza una medición de superficie de una hectárea con 327.228 metros cuadrados, sustancialmente menor a la que consta en la misma escritura sobre la finca con el mismo número de matrícula, así como en la información registral certificada al 19 de agosto pasado.
LA LEY
Según la Ley de Tierras y Colonización 2.825 en su artículo 67, apunta que los beneficiarios de terrenos del IDA no pueden “traspasar el dominio de su predio ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo” sin autorización de la institución, “excepto que hayan transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas”.
El artículo 68 especifica los motivos por los cuales el IDA deberá revocar o extinguir la adjudicación, entre ellos el hecho de “destinar la parcela a fines distintos de los previstos en la presente ley”.
Resulta entonces notorio que antes de que se cumplieran los 15 años estipulados por la ley, la propiedad del IDA pasó con la autorización de la junta directiva de la institución -según dio fe el notario- al abogado Hernández Jiménez, quien además de no ser agricultor ni vecino del sitio, pagó más de 70 veces el valor original registrado cinco meses antes.
Luego, siempre dentro del paso de esos 15 años, la junta directiva del IDA acordó por unanimidad levantar esa limitación para que Hernández pudiera vender por ¢10.000 a una sociedad anónima.
Araya al respecto llamó la atención al hecho de que existe una serie de requisitos que deben cumplir las personas para ser adjudicatarias de los bienes otorgados por el IDA, “como ser agricultor y comprometerse a trabajar la tierra personalmente”.
El abogado explicó que la limitación sobre los movimientos de la propiedad durante 15 años, tiene precisamente el propósito de que los terrenos no se dediquen a otros fines en lugar del agrario.
Araya opinó que en este caso se actuó “totalmente en contra del espíritu de la Ley de Tierras y Colonización, que es brindarle terreno a quienes no lo tienen y que los agricultores tengan la posibilidad de trabajar su propia tierra”.
Expresó que “sin conocer el detalle de lo que pasó en el IDA, me deja muchas dudas sobre todo el primer traspaso, en el que una pareja se supone que de agricultores, con una finca recién adjudicada, la venden a los pocos meses por muchísimo dinero con la autorización del IDA”.
Los movimientos de la propiedad
-Mayo de 1995: El IDA vende la finca a Víctor Manuel Fernández y Noemy Vargas por ¢13.824,65.
-Octubre de 1995: Cinco meses después, Fernández y Vargas a su vez le venden la propiedad al abogado Juan Carlos Hernández por ¢97.500.000.
-Noviembre del 2000: Hernández vende la propiedad por ¢10.000 a Distribuidora Vivoyet S.A., la cual cede el usufructo a Industrias Infinito S.A.
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