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Sobre la Constitución, la diplomacia y el derecho internacional

El periódico Semanario Universidad publicó un artículo muy profesional de don Óscar Núñez Olivas en que se me distinguió como amigo del pueblo y del Estado de Israel;  agradezco  esa distinción; ese es precisamente el trabajo de un Embajador en las relaciones diplomáticas bilaterales.

El periódico Semanario Universidad publicó un artículo muy profesional de don Óscar Núñez Olivas en que se me distinguió como amigo del pueblo y del Estado de Israel;  agradezco  esa distinción; ese es precisamente el trabajo de un Embajador en las relaciones diplomáticas bilaterales.
En mi trabajo en Jerusalén trato con israelíes como con palestinos y he podido a lo largo de los años desarrollar lazos de amistad con ambos. Estoy acreditado, como todos mis colegas, ante la Cancillería israelí en Jerusalén.
Pero me veo en la obligación de señalar que el partido de Costa Rica, desde el voto histórico a favor de la resolución 181 de la Asamblea General de la ONU, no ha sido otro que el de la Paz y la Justicia Social. Un país como Costa Rica que renunció total y unilateralmente al derecho a tener fuerzas armadas solo tiene su Política Exterior con una piedra de toque que es la fe en el derecho internacional. Se usa muy libremente la referencia al derecho internacional para justificar cualquier objetivo. Tip O´Neal decía: «¡Toda política es local!»
El derecho internacional tiene como base la buena fe, sin ella no es posible. No es más que la suma de los acuerdos  internacionales como Carta de la ONU y el Estatuto de la CIJ.
También forman parte de este derecho las resoluciones del Consejo de Seguridad como la 242 y la 338 que determinan la necesidad de la negociación entre las partes y el cumplimiento del artículo 2 de la Carta, que prohíbe la amenaza contra la integridad de los Estados.
En estas resoluciones descansan los acuerdos de Oslo y el trabajo del cuarteto en la hoja de ruta. Los fallos de la CIJ y la costumbre son también otras de las fuentes de mayor importancia y es a ella que se llevan por acuerdo mutuo las disputas territoriales y de límites. Existe una dualidad que aprendemos desde la primera lección de derecho internacional en su misma naturaleza: “pacta sund servanda” sobre la naturaleza vinculante de los acuerdos (“El pelo del bigote”, lo  llamaban nuestros abuelos, por lo menos en Pacayas y en Puriscal, no sé en Heredia ni otros países). Por otra parte, existe otra máxima:  “rebús sic stantibus”, sobre lo ubicuo del cambio en las circunstancias.
Como Embajador de Costa Rica y  funcionario del Gobierno he jurado obediencia y defensa de la Constitución, y en ella se consagra la decisión de los temas de política exterior a la Presidenta y a su Ministro del ramo que es don Enrique Castillo, en base a su criterio y a nuestros informes.
Existe desde la creación de la ONU y de su predecesora la Liga de las Naciones, una gama de posibilidades desde: un botón verde hasta uno rojo, pasando por uno amarillo de abstención. En la resolución del Consejo de Seguridad en 1950 sobre Corea la URSS por decisión soberana no estuvo presente.
Manifestar que alguna no es válida es irrespetuoso a la constitución y al Canciller. Los juegos diplomáticos son complejos y demandan una filigrana que no está cerrada a tradiciones. ¿Cuándo Costa Rica decide cambiar sus posiciones de las establecidas en la coherencia y la consistencia de sus principios tan solo es válido a veces?

  • Rodrigo X. Carreras (Embajador)
  • Opinión
URSS
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