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Administración, interinazgo y democracia universitaria

Con relación a la disputa con el profesor Iván Molina en torno al lugar del personal administrativo en la democracia universitaria, el asunto medular por dirimir, para apoyar o pronunciarse en contra de iniciativas tendientes a favorecer un papel más protagónico, descansa en cómo hemos de entender los alcances del artículo 1 del Estatuto Orgánico y no, como él reclama, en la presunta falta de condición académica del administrativo. Pasemos ahora a los detalles.

Con relación a la disputa con el profesor Iván Molina en torno al lugar del personal administrativo en la democracia universitaria, el asunto medular por dirimir, para apoyar o pronunciarse en contra de iniciativas tendientes a favorecer un papel más protagónico, descansa en cómo hemos de entender los alcances del artículo 1 del Estatuto Orgánico y no, como él reclama, en la presunta falta de condición académica del administrativo. Pasemos ahora a los detalles.
Tiene razón el profesor Molina al afirmar que en torno al concepto de ciudadanía él no ha afirmado que los administrativos no pueden pretender una ciudadanía plena, y esto, porque según él, tesis que no compartimos, el asunto es que la democracia universitaria no puede definirse en términos de ciudadanía sino de condición académica, y los administrativos no gozan de ella y por ende no son parte de la democracia universitaria; pero entonces ¿tendría a bien de explicarnos en qué estaba pensando la Asamblea Colegiada Representativa cuando definió en el artículo primero del Estatuto Orgánico que la Universidad es “…una… institución…democrática, constituida por una comunidad de profesores y profesoras, estudiantes, funcionarios y funcionarias administrativas…” ¿O será acaso que existe una corrección reciente a dicho artículo por el que se define a la Universidad como institución ya no  democrática sino meritócrata, constituida sólo por aquellos miembros de la comunidad que cuentan con “condición académica?”
Hasta tanto no se ofrezca una mejor interpretación del artículo 1 del  Estatuto Orgánico, o se indique de la existencia de alguna corrección a éste en el sentido antes señalado, es posición del SINDEU, que ciudadanos o no, los administrativos son un componente orgánico de la democracia universitaria, y bien se hace en promover  cualquier medida que potencie su participación.
En cuanto a la presunta equiparación que yo habría hecho del personal administrativo con el estudiantil, no creo que tal lectura resulte correcta, pues si lo fuera resulta ser que también estaría equiparando a los administrativos con los docentes interinos, e incluso con los docentes en régimen que no reúnen requisitos mínimos para puestos elegibles, disparate que el profesor Molina no llega a insinuar, dejando el asunto de la presunta equiparación en un nivel que conviene a sus retóricos intereses.
De la condición académica asociada al estudiante como razón para su participación en la democracia universitaria, no hay tal; ello deviene más bien de su condición de ser parte de la comunidad universitaria como lo define el artículo 1 del Estatuto, y bien sabe el profesor Molina que dicho reconocimiento ha sido más bien el resultado de luchas históricas que ha dado el movimiento estudiantil, de las cuales La Reforma de Córdoba es su paradigma latinoamericano fundante.
En cuanto a la relación entre profesores interinos y profesores en régimen, valga mencionar en primer lugar que no es que me identifique con los interinos, es que lo fui por toda una década, y eso, al contrario de muchos profesores en régimen, nunca lo olvidé, y menos opté por una formación reactiva, como tampoco nunca olvidé las inequidades que en perjuicio del profesor interino se instituyeron, y se recrean cada día,  con la instauración de ese sistema de “criterios  diseñados para reconocer y calificar el logro académico” llamado Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente.
Encubrir las injusticias inherentes a las prácticas instituidas por este sistema bajo la fachada de un proceso de selección de nuevos cuadros académicos y aducir que el crecimiento sostenido del número de interinos se relaciona, “sin dejar de lado la complejidad del problema”, “con el insuficiente desarrollo académico o la falta de compromiso institucional de quienes están en esa condición”, me parece sesgado, oportunista y elitista.
Y sí, definitivamente que razón tiene el profesor Molina cuando afirma que tal defensa de privilegios “no es políticamente correcto, y podría tener serias consecuencias para algunas de las personas que aspiran a cargos electivos dentro de la democracia universitaria”, pero no porque se los vaya a cobrar el clientelismo universitario, sino porque tal actitud, en académicos que aspiran a puestos de dirección en la democracia universitaria, va a contrapelo de principios y propósitos básicos que marcan los derroteros de esta institución.

  • Jaime Robert (Catedrático UCR)
  • Opinión
Democracy
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