Abrir Noticia Guardar

La imagen judicial

La noticia me dejó estupefacto:  se pretende la aplicación del régimen disciplinario del Poder Judicial en contra de una funcionaria por dictar una resolución, que según los entendidos, «LESIONA LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL» al ordenar el cambio  de la prisión preventiva de unos imputados por un arresto domiciliario. Desconocía sinceramente que existiera algún deber de MANTENER LA IMAGEN de un Poder de la República.

La noticia me dejó estupefacto:  se pretende la aplicación del régimen disciplinario del Poder Judicial en contra de una funcionaria por dictar una resolución, que según los entendidos, «LESIONA LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL» al ordenar el cambio  de la prisión preventiva de unos imputados por un arresto domiciliario. Desconocía sinceramente que existiera algún deber de MANTENER LA IMAGEN de un Poder de la República.
Pero lo que del todo no tenía cabida en mi estrecha cabeza, era que la falta atribuida a la funcionaria, no tiene que ver con deficiencias en la prestación del servicio, sino con el malestar periodístico respecto de una decisión jurisdiccional, adoptada dentro del legítimo ejercicio de sus funciones.
Como ciudadano, como abogado, como funcionario judicial y como profesor universitario (todas facetas que estimo ejercer sin manchar la imagen de nadie) me resulta inverosímil pensar que un funcionario o funcionaria pueda tener en sus manos el mantenimiento o no de una «imagen judicial». Más bien, la crítica acérrima contra la decisión jurisdiccional (que hasta la fecha ningún medio de comunicación colectiva, ni oral ni escrito se ha tomado la molestia de reproducir fielmente) ha provenido de parte de la prensa de este país, que se ha lanzado a emitir su opinión y a deformar (por no publicar la decisión que tanta molestia les ha causado) la opinión pública, en detrimento del artículo 154 de la Constitución Política, que establece el principio de independencia del Juez.   Resulta imposible que un juez o jueza pueda con una decisión, afectar alguna «imagen», puesto que el manejo periodístico que se brinde a lo resuelto, escapa de quien toma la decisión cuestionada y además, no  es posible anticiparse sobre si la resolución resultará del parecer  de los medios de prensa y sus representantes.
EL DEBIDO PROCESO
Surge la interrogante de cómo en proceso disciplinario en el que prima (o debe primar) un respeto al debido proceso (desarrollado mediante resolución 1739-92 de la Sala Constitucional ), se  atribuye a un funcionario la «lesión» a la imagen de un Poder de la República, cuando la pretendida vulneración provendría no de la decisión adoptada (con independencia de que pueda ser compartida o no por otros), sino más bien del manejo mediático efectuado, con exclusión total de un análisis jurídico. Por otra parte, el texto del numeral 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial habla de «retardo o errores graves e injustificados en la administración de Justicia», y sin que se hable por ninguna parte de una posible «afectación a la imagen».
Sería un nefasto precedente encasillar, dentro del contenido del citado artículo 199, una resolución jurisdiccional vista con desagrado por algunos sectores. Han existido otras resoluciones que  a lo largo de la historia, han causado polémica o han sido motivo de crítica, como las relativas a la reelección presidencial y al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (resoluciones 7818-00 de las 16,45 hrs. del 5 de setiembre de 2000 y 2007-9469 de las 10 horas del 3 de julio de 2007, ambas de la SALA CONSTITUCIONAL), sin que en estos casos se haya acudido a argumentar la pretendida afectación a la imagen.
Me temo que de aceptarse esta nueva causal disciplinaria podría conducir a excesos, como por ejemplo considerar que las imágenes (sí las imágenes) que son el símbolo del Poder Judicial, por encontrarse carentes de una vestimenta que implique recato (en términos clericales) o dicho en otras palabras, por presentar personas desnudas, lesionen la buena imagen del Poder Judicial. Me pongo a pensar que cuando decido salir a hacer ejercicio y me pongo una pantaloneta corta (no por exhibicionista, aclaro, sino porque son las que más se prestan para la práctica del pretendido deporte), con tal indumentaria podría estar afectando la imagen del Poder Judicial. Y ni qué decir de si alguna pareja (alguno de ellos funcionario o bien ambos) decide desahogar su pasión al calor de la intimidad y por error o por calor, dejan una ventana abierta y son escuchados por alguna persona que transita la calle en el curso de su actividad.  Urge que el colectivo de jueces y juezas tome cartas urgentes en el asunto que impidan cualquier atropello a una compañera que se ha visto injustamente expuesta ante todo el país.
Tengo algo de temor que al ejercer mi derecho de expresión al escribir estas líneas, pueda ser tomado justamente como aquello que trato de evidenciar, pero ciertamente si no lo hiciera, me preocupa muchísimo la imagen que pueda reflejarse, ahora y luego, en los ojos de mi pequeño heredero.
 
 

  • Manuel Rojas Salas (Juez)
  • Opinión
Notas

Este documento no posee notas.