Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
En relación a respuesta del profesor Iván Molina en el SEMANARIO del 5-10-2011, a mi comentario en ese mismo medio del 14-9-2011, en que me achaca incurrir en omisiones y malas interpretaciones al plantear yo que “el asunto de fondo (para apoyar o rechazar una mayor participación universitaria de los funcionarios administrativos) no es si estos cuentan o no cuentan con condición académica, sino que… depende de la interpretación que se haga del artículo primero del Estatuto Orgánico”, lo primero que cabe mencionar es que el profesor Molina no trata de demostrar que la premisa que contrapongo sea errónea, sino que la conclusión que derivo de dicha premisa lo es, al menos presuntamente, “violentar los contenidos mismos del artículo primero”, oponer democracia a meritocracia y omitir “todo lo que se refiere a las actividades fundamentales de la institución” (UCR).
Pero entonces si la premisa no es errónea debe ser verdadera; esto es, que efectivamente el asunto de fondo no reside en determinar si el personal administrativo cuenta o no con condición académica, sino en la interpretación que se haga del artículo primero del Estatuto Orgánico.
Establecida esta segunda tesis como premisa de consenso, ¿hasta dónde le asiste la razón al profesor Molina para acusarme de omiso y sesgado en la interpretación de lo que el artículo en mención establece?
Afirma el profesor Molina que cito “una versión incompleta de dicho artículo, a partir de la cual elabor(o) una interpretación que opone radicalmente democracia y meritocracia”.
En cuanto al hacer una cita de una versión incompleta del artículo primero, razón parece tener pues, en SEMANARIO 1/09/2011, omito, por razones de espacio, referencia a las actividades características de la institución, pero de ninguna manera constituye tal omisión un acto que “violenta los contenidos mismos del artículo primero”, lo que sí es evidente en el caso del profesor Molina, quien menciona, en su también incompleta versión, las actividades fundamentales de la institución, pero omitiendo, aquí sí, con un claro efecto de alteración del sentido, la especificación de cuál es el sujeto institucional dedicado a esas actividades fundamentales.
Y es que, mientras en ningún momento ha estado en cuestión en esta discusión la razón de ser de la Universidad, sí lo ha estado en todo momento el sujeto de dicha institución: profesores y estudiantes, dice el profesor Molina, profesores, estudiantes y administrativos, replican el SINDICATO y este servidor.
En suma, ¿quién es la que se dedica a la enseñanza, investigación, acción social y demás, la institución o la comunidad de profesores, estudiantes y personal administrativo? Por supuesto que la respuesta es que el sujeto de esa actividad substantiva es la institución, pero entendida como comunidad de profesores, estudiantes y personal administrativo.
¿Quién es entonces quien sesga y omite? ¿No es claro que la cuestión no es que ampliar los derechos de los administrativos no tenga nada que ver con el quehacer fundamental de la UCR sino todo lo contrario, que el negar que si tiene que ver contraviene el principio estatuido en este artículo? Dicho de otra manera, la UCR es una comunidad, constituida por profesores, estudiantes y personal administrativo abocada, la comunidad, a la docencia, la investigación y la acción social, lo cual supone que, desde sus respectivos lugares y funciones, la razón de ser de cada uno, en tanto constitutivos de esa comunidad, incluidos administrativos, es la de aportar a las actividades fundamentales de la institución.
En cuanto a eso de que mi razonamiento para apoyar una mayor participación universitaria del personal administrativo, y de paso abordar la problemática de los profesores interinos, descansa en una concepción que opone democracia universitaria a meritocracia, algo de razón le asiste al profesor Molina, pero sólo en el sentido de mi oposición a su pretensión de reducir la primera a la segunda, esto es, entender la democracia universitaria en términos meritócratas y no de composición institucional.
Y en lo que respecta a los profesores interinos, no es que lo omita, es que no creo que exista “trasfondo específicamente académico” alguno tras dicha problemática, sino un sistema, más que de injusticia e inequidad, que son su resultado, de privilegio y elitismo académicos encarnados en el Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente.
Este documento no posee notas.