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Jueces, rendición de cuentas e imagen del Poder Judicial

En una democracia, a las y los jueces  les son exigibles deberes tales como probidad, transparencia, rendición de cuentas y publicidad en sus actuaciones, para que éstas sean apegadas a derecho y sobre todo le merezcan credibilidad a la ciudadanía (legitimidad).

En una democracia, a las y los jueces  les son exigibles deberes tales como probidad, transparencia, rendición de cuentas y publicidad en sus actuaciones, para que éstas sean apegadas a derecho y sobre todo le merezcan credibilidad a la ciudadanía (legitimidad).
El juzgar implica decidir u optar por una de las tesis ofrecidas por las partes, es normal entonces que la parte perdidosa se manifieste disconforme con el fallo adverso y no pocas veces la decisión judicial no satisface a la parte ganadora, según sus expectativas  en el litigio.
Así las cosas, la validez de la sentencia no puede extraerse de la decisión en sí misma (el qué se resolvió), pues la legalidad y legitimidad de las sentencia se ubica en los fundamentos o razones expuestas por los juzgadores en sus fallos (el cómo o por qué se resolvió así), producto de la valoración de las pruebas y la ley aplicable.
En el juicio penal donde rige el principio de publicidad, las razones de la sentencia así como la forma en que se produce la prueba, son cognoscibles por las partes y la comunidad en general a través de medios de comunicación. Los fallos judiciales pueden y deben ser objeto de revisión dentro del proceso (mediante los recursos) y fuera de este, pues en democracia es válida la crítica a las decisiones judiciales por parte de la comunidad a partir de sus fundamentos.
Pero ¿qué ocurre con las resoluciones que se producen en etapas procesales donde no hay publicidad y rige el  Principio de Privacidad de las Actuaciones? como lo ordena el numeral 295 del Código Procesal Penal (durante el procedimiento preparatorio e intermedio), sancionando como falta grave el divulgar el contenido de las actuaciones (incluidas las resoluciones judiciales).
En este caso, si un pronunciamiento judicial es cuestionado, a partir sólo de lo resuelto (pues no es público su fundamento por imperativo de ley), ¿cómo puede el juzgador defenderse de la crítica si le está vedado hacer de conocimiento público sus razonamientos y motivos? 
Se hace especial referencia a la defensa individual o personal del juzgador, por cuanto la Corte Suprema de Justicia ha indicado que las y los juzgadores no tiene limitaciones para dirigirse a los medios de comunicación colectiva, lo que se ha entendido como una toma de distancia de la cúpula judicial sobre las decisiones de las y los jueces, ubicándose si se quiere como una espectadora más.
 Si esto es así, se presenta la siguiente paradoja, ante el cuestionamiento mediático de una decisión judicial, de la cual sólo se conoce el qué se resolvió, mas no sus fundamentos o razones, si el juzgador brinda explicaciones hacia el público incurrirá en falta grave (posible despido del juzgador), por otro lado, si cumple con lo preceptuado por la norma citada, se expone a un linchamiento mediático («por no dar la cara«) y según la magnitud del mismo, podría igualmente generarle consecuencias disciplinarias, dada la erosión que este círculo vicioso produce a la imagen de la Administración de Justicia.
 ¿Cómo resolver este estado de las cosas? Es difícil avizorar una solución a este dilema; sin embargo, es importante reflexionar sobre cómo el  Poder Judicial informa al público de sus decisiones. No puede ni debe el juzgador en lo personal, velar por la imagen del Poder Judicial, porque  la ley se lo impide y sólo le corresponde resolver conforme a la Constitución Política y las leyes, sobre la base de las garantías ciudadanas de independencia e imparcialidad judicial.
Es el Poder Judicial como institución al que le corresponde velar por la imagen de la Administración de Justicia. Hasta ahora se ha contado con el servicio del Departamento de Prensa y Comunicación Institucional y los esfuerzos de la Asociación Costarricense de la Judicatura.
A futuro debe tenerse en cuenta que en otras latitudes se plantea la necesidad de una  vocería de tribunales, donde juristas con conocimientos y destrezas de cara a los medios de comunicación, en nombre del Poder Judicial expliquen a la población, sea mediante comunicados o conferencias de prensa (incluso la web o el “Canal Judicial”), no sólo el alcance y las razones que motivan las decisiones judiciales, hasta donde ello sea posible, sino que además informen cómo funciona el ordenamiento jurídico y la naturaleza de lo resuelto (si se trata de una medida cautelar o bien de una sentencia definitiva), indicando si el fallo tiene recurso.
Esto podría disminuir la tensión entre la opinión pública y la función jurisdiccional, sin menospreciar el efecto educativo que tendría hacia la población.
Debe ser el Poder Judicial como institución quien vele por su imagen a través de una adecuada política hacia los medios, protegiendo la independencia e imparcialidad de las y los juzgadores.
Por el contrario, si se deja a su suerte al juzgador frente a los medios,  será esta la vía más rápida para destruir la independencia e imparcialidad jurisdiccional, pues en cada decisión imperará la “supervivencia” del juzgador antes que la correcta resolución del caso conforme a la ley.

  • Raymond Porter Aguilar (Abogado)
  • Opinión
Democracy
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