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La resolución de la Sala Constitucional que exige a las municipalidades no obstruir la instalación de torres para telefonía celular levantó un polvorín en algunos gobiernos locales, diputados y grupos que luchan por que se aplique una estricta normativa, a fin de proteger la salud de los ciudadanos, el ambiente y el ordenamiento territorial.
UNIVERSIDAD consultó a los alcaldes Fernando Trejos, de Montes de Oca, y Edgar Mora, de Curridabat, a los diputados José María Villalta, del Frente Amplio, y Claudio Monge, del Partido Acción Ciudadana (PAC) así como a Gustavo Martín Fernández, miembro de la organización Movi+Urba, que aglutina a todos los cantones del área metropolitana en una cruzada contra la instalación fuera de control de esas estructuras, lo mismo que al abogado ambientalista Álvaro Sagot.
Todos coincidieron en que primero se debe esperar a conocer el fallo en su totalidad para analizar los alcances de la resolución. No obstante, consideraron que la Sala Constitucional no puede impedir a los gobiernos locales emitir reglamentaciones ni regulaciones, aunque haya declarado el tema de las torres y de las telecomunicaciones como un asunto de interés nacional y no provincial o cantonal.
La Sala Constitucional se pronunció en torno a un recurso de amparo, el cual declaró sin lugar, presentado por un abogado, Federico Alvarado, contra el Alcalde de Goicoechea Óscar Figueroa por haber avalado la ubicación de antenas en la azotea de una construcción.
“El fallo no ha sido redactado ni comunicado. Lo que me llegó fue un boletín de prensa que elaboró la Sala. Hay que tener a mano todo el voto para dimensionar realmente lo que resolvió. En Montes de Oca seguiremos aplicando nuestro reglamento y las regulaciones adoptadas hasta que se nos notifique que no lo podemos hacer”, el alcalde Trejos.
Igual criterio expresó su similar de Curridabat, Edgar Mora, quien opinó que a su juicio la Sala IV en ningún momento ha dicho que los gobiernos locales quedarán impedidos de normar y regular la instalación de las estructuras.
“Del boletín de prensa extraigo tres conclusiones: La Sala ratifica que para colocar una torre de telefonía celular se requiere de un certificado de uso del suelo. Y éste lo expiden las municipalidades. En segundo lugar, no se puede alegar inexistencia de reglamento, y por último, que las normativas deben ser uniformes”, indicó Trejos.
Por su parte, Sagot opinó que la resolución de la Sala se refiere “estrictamente” a las partes involucradas en el recurso de amparo.
“Esto no viene a afectar en sí la reglamentación de alguna de las municipalidades”, dijo, para recordar la existencia del principio de “no regresión”, un concepto en materia de derecho ambiental que establece que los reglamentos jurídicos de los diferentes Estados “jamás pueden disminuir las exigencias ambientales a favor de empresas comerciales”.
“Esa advertencia está incluso contemplada en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos”, indicó.
AUTONOMÍA DE LAS MUNICIPALES
Por su parte, los diputados José María Villalta y Claudio Monge advirtieron que prohibir a los gobiernos locales aplicar regulaciones a la instalación de torres de telefonía celular sería “una grave violación” a la autonomía municipal.
“Hay que leer el voto completo. Si es como lo anuncia la prensa, la Sala estaría excediéndose en sus potestades”, dijo Villalta.
“Las municipalidades no pueden dejar que les doblen el brazo por la presión de las transnacionales como Claro y Telefónica”, alertó por su parte el diputado Monge.
Este documento no posee notas.