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El Código de la Niñez y la Adolescencia vino de manera significativa -en el año 1998- a ponerse a tono con la normativa internacional, sobre el trabajo que realizan los menores de edad.
Ya se tenía un Código de Trabajo que desde 1943 en tan solo 7 artículos regulaba lo concerniente a la materia; incluso haciendo posible que mayores de 12 años se pudieran desempeñar laboralmente dentro de las explotaciones agrícolas y ganaderas, con ciertas limitaciones. Hoy esto es historia, ya que en el país no se permite el trabajo de los menores de 15 años y de allí en adelante se permite hasta los 18 años, pero con ciertas restricciones, todo con el fin de que se pueda seguir estudiando y desarrollando el menor dentro de todo su quehacer físico, mental y orgánico.
En apego de la normativa internacional referente a los menores como lo son el Convenio 182 OIT y los 4 principios y derechos fundamentales emitidos por dicho organismo con ocasión de su replanteamiento mundial y como componentes centrales del concepto del trabajo decente, sea el que resulta acorde con las expectativas razonables de todo trabajador de contar con la realización de una labor productiva, justamente remunerada, en condiciones de libertad, igualdad, equidad y seguridad. Ante este paradigma, es que se han venido emitiendo en el nivel interno instrumentos legales como la Ley 8922 y en julio del año 2011, la reglamentación que prohíbe el trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes (15 a 18 años).
El reglamento viene a proponer labores prohibidas por razón de la naturaleza y por razón de las condiciones; entre las primeras se encuentran las realizadas en minas, en alta mar o debajo del agua, así como en las actividades en los que la propia seguridad y la de otras personas dependan de la persona adolescente, como son las labores en vigilancia, cuidado de personas menores de edad, adultas, enfermas, etc. Dentro de las prohibidas en razón de su condición están: jornadas superiores a 6 horas diarias, trabajo nocturno, las que provoquen desarraigo o el doméstico con dormida en el centro de trabajo, entre otras.
En caso de violentarse esta normativa y de conformidad con la Ley No. 8922 que reformó el Código de la Niñez y la Adolescencia, el infractor se ve expuesto a multas de hasta 23 salarios, significando aproximadamente ¢7 millones. Dura lex, sed lex (dura es la ley, pero es la ley). Pero lo que se pretende es que se desaliente el trabajo de los menores, por cuanto no hay nada más claro para el suscrito, que si no se rompen los patrones que se heredan de pobreza y se opta por buscar el trabajo a edad temprana -sin que éste vaya acompañado de una instrucción formal-, lamentablemente en la mayoría de los casos se va estar destinado a la pobreza perpetua. Se debe aprovechar la educación pública y gratuita del país, este tipo de legislación proteccionista social, que no en cualquier parte del mundo se ostenta, como sucede en el país que no solo es formal, sino que se materializa, mediante el esfuerzo Estatal y de las ONG.
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