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El Diccionario de la Real Academia Española recoge el término judicialización, entendiendo por éste la “acción y efecto de judicializar”; y precisamente para judicializar señala: “Llevar por vía judicial un asunto que podría conducirse por otra vía, generalmente política”.
En la academia, Tate y Vallinder (1995) fueron quienes primero introducen el término judicialización de la política para hacer referencia a la influencia creciente de las cortes, particularmente en asuntos que eran antes considerados estrictamente políticos. Más recientemente, autores como Hirschl va mucho más allá y entienden la judicialización de la política como la incursión de las cortes en cuestiones morales, asuntos de política pública y controversias políticas (2008).
Activismo judicial. Si bien existe cierta tendencia en equiparar la judicialización de la política con activismo judicial, son fenómenos diferentes. Esto se debe a que el activismo judicial puede ser ejercido tanto en esferas políticas como en otros terrenos, no necesariamente políticos. En esa línea, Maravall entiende el activismo como “aquellas situaciones en que los tribunales expanden el ámbito de sus decisiones, abarcando cuestiones que correspondían a instituciones políticas, o actúan como árbitros entre actores políticos enfrentados” (2003), actividad que se incrementa en situaciones de bloqueo político (Ferejohn y Pasquino, 2003 y Domingo, 2004).
Bajo estos escenarios, el activismo judicial se presenta como la antitesis de la auto-restricción judicial y la principal vía de acceso hacia la judicialización de la política. No obstante, ambas vertientes caracterizan la actividad política de los tribunales, en tanto permiten determinar si los tribunales acompañan o marcadamente se separan de las decisiones políticas de los demás poderes.
Autorrestricción judicial. Siguiendo las líneas generales del andamiaje teórico que sobre la autorrestricción formula Courtis (2004), ésta se centra en dos aspectos: 1) virtudes pasivas de los jueces que muestran una mayor deferencia para con los otros poderes del Estado; y 2) evolución gradual en su jurisprudencia, dada la marcada tendencia a rechazar cambios bruscos de postura.
La línea de la autorrestricción judicial, en sentido contrario al activismo, conlleva un menor contrapeso ante mayorías políticas, pero también no abusar de la economía y relajamiento de requisitos procesales, ante los excesivos rituales por la forma. Los espacios que otorga la salvaguardia de la supremacía constitucional y la eventual interpretación constitucional de normas, promueve activismo judicial; no obstante, su ejercicio puede verificarse en forma prudente, escalonada y con particular respeto a las competencias de los otros poderes.
Cielo despejado. La actitud que recientemente mostró tanto el Tribunal Supremo de Elecciones como la Sala Constitucional, respecto de aclarar los efectos suspensivos de las acciones de inconstitucionalidad en curso cuando la materia en disputa lo es electoral, refleja un justo medio entre las conductas judiciales descritas. La actitud de prudencia en plantear la consulta por un lado, el respeto a las competencias especiales por otro, reflejan una sana autocontención judicial, cuyos réditos inmediatos se materializaron en despejar los densos y turbios nublados que pesaban sobre la política municipal de Pérez Zeledón.
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