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Magistrado Fernando Cruz: Sala Constitucional no interviene en temas electorales

El hecho de que el exalcalde del cantón de Pérez Zeledón, Luis Mendieta, fue destituido mediante un proceso electoral, mientras que a los exdiputados Fernando Sánchez y Maureen Ballestero se les aplicó “un procedimiento legal ordinario”, fue la principal diferencia que el magistrado de la Sala Constitucional (IV), Fernando Cruz, señaló para justificar el procedimiento desigual que ese tribunal aplicó en ambos casos.

El hecho de que el exalcalde del cantón de Pérez Zeledón, Luis Mendieta, fue destituido mediante un proceso electoral, mientras que a los exdiputados Fernando Sánchez y Maureen Ballestero se les aplicó “un procedimiento legal ordinario”, fue la principal diferencia que el magistrado de la Sala Constitucional (IV), Fernando Cruz, señaló para justificar el procedimiento desigual que ese tribunal aplicó en ambos casos.
En la anterior edición de UNIVERSIDAD, se mencionó que en el caso de los exdiputados, al acoger su acción de inconstitucionalidad, la Sala IV detuvo el proceso de cancelación de sus credenciales que seguía el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), mientras que el exalcalde Mendieta no corrió con igual suerte ‒a pesar de que también acogieron su acción de inconstitucionalidad‒, pues el TSE dejó en firme su destitución.
 

¿A qué se debe ese criterio diferente respecto a los casos de los diputados Sánchez y Ballestero y al del exalcalde de Pérez Zeledón?
-Las causales en los casos Sánchez y Ballestero eran diferentes a la situación fáctica del alcalde de Pérez Zeledón. La Constitución Política no establece una causal de destitución para los diputados, mientras que en el caso del alcalde ya el proceso de consulta a los electores se había dado. Además, desde el punto de vista constitucional, el alcalde y los diputados no tienen la misma condición.
Mendieta alegó, después de su proceso, la inconstitucionalidad de una norma; eso significa que todo ese proceso fue típicamente electoral, por ello no le correspondía a la Sala. Además, su objeción sobre el origen del referendo no incide en paralizar el procedimiento de destitución, aun cuando queda pendiente la resolución sobre su acción de inconstitucionalidad.
No es así en el caso de los diputados, tanto por la naturaleza de sus cargos como por el hecho de que se incidía en su nombramiento a través de un procedimiento legal ordinario.
En el caso de Sánchez, subsistía la omisión de no contar con un procedimiento específico para destituirlo; mientras que en el de Ballestero, a pesar de que ya se había reformado la Ley Electoral, la Sala estimó que para destituir un diputado se requiere un cambio constitucional.
 
El hecho de que el de diputado sea un puesto de elección popular, ¿no significa que el retiro de sus credenciales es un tema electoral de competencia del TSE?
-No. En el caso del alcalde sí, porque medió una consulta. Está abierta la polémica de si en un futuro se llega a establecer un referendo revocatorio para los diputados.
 
¿Hasta qué punto tiene la Sala IV jurisdicción en la materia electoral?
-Siempre hay interpretación caso por caso, pero la Sala entiende que cuando se trata de materia electoral no interviene. Es un tema de trascendencia por la naturaleza de la función de un diputado. Por eso, en el caso de Ballestero, la Sala estimó que para poder destituir a un diputado es necesaria la previsión en ese sentido en la Constitución y sugirió al Parlamento hacer esa reforma. Con ello, se buscó darle fortaleza a la condición de representante popular; no vaya a ser que alguien por ley establezca causales de destitución de diputados.
 
Si hay un margen de interpretación para definir la naturaleza electoral de una situación y partiendo del hecho de que los magistrados son escogidos por los diputados, ¿qué tanta confianza tiene de que en el futuro ciertos sectores no busquen plantear temas electorales ante la Sala IV?
-No creo que la imprecisión o zona gris ‒respecto a la interpretación‒ sea una puerta abierta para algo que se pueda calificar como peligroso, pero eso no quiere decir que la instancia política por definición, que es la Asamblea Legislativa, no pueda pensar en una reforma que defina mejor el tema.
 
¿La Ley de Jurisdicción Constitucional delimita lo suficiente el rango de acción de la Sala IV?
-Siempre que se crea una instancia constitucional se va a tener una serie de jueces que van a estar a caballo entre lo jurídico y lo político, al interpretar qué dice la Constitución.
Muchas realidades pueden ser planteadas por la ciudadanía ante la Sala como temas de constitucionalidad que no estaban previstos, pues en la Constitución hay 250 artículos en los que está definido el alcance jurídico y político de todo el sistema; por eso a la hora de designar magistrados constitucionales, siempre se trata de indagar cuál es la ideología del juez respecto a todo ese articulado.

  • Vinicio Chacón 
  • País
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