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El peligro de estigmatizar jueces

Decía recientemente el catedrático de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Mario A. Víquez Jiménez, que nuestro sistema penitenciario es una crónica de propuestas y fracasos (Foro La Nación 28/2/12). Y lleva razón. No hay tema que cause más críticas a favor y en contra en el derecho procesal penal que “la prisión preventiva”. El encierro preventivo crea dos polos de tensión entre quienes abogan para que este tipo de reclusión sea la regla y los que abogan para que sea la excepción. Subyace, sin embargo, en ambas posiciones, el concepto de sociedad y “Estado de Derecho” qué queremos y al qué nos encaminamos.

Decía recientemente el catedrático de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Mario A. Víquez Jiménez, que nuestro sistema penitenciario es una crónica de propuestas y fracasos (Foro La Nación 28/2/12). Y lleva razón. No hay tema que cause más críticas a favor y en contra en el derecho procesal penal que “la prisión preventiva”. El encierro preventivo crea dos polos de tensión entre quienes abogan para que este tipo de reclusión sea la regla y los que abogan para que sea la excepción. Subyace, sin embargo, en ambas posiciones, el concepto de sociedad y “Estado de Derecho” qué queremos y al qué nos encaminamos.
En el caso costarricense me temo que el fervor a favor del “encierro preventivo” gana adeptos desde hace una década obedeciendo, fundamentalmente, a un muy bien esquematizado discurso policial que permea cada vez con mayor fuerzas a políticos, policías, abogados, jueces y periodistas, sobre todo cuando se trata de abordar la inseguridad ciudadana o delitos  de carácter internacionales.
 
Las  hipótesis contenidas en el artículo 238 y siguientes del Código Procesal Penal  (CPP) son claras, en el sentido de que la privación preventiva de la libertad es la excepción y no la regla. Así interpreto las garantías del artículo 37 de la Constitución Política, aunque mis amigos periodistas no quieran entenderme.
Ahora bien, el mayor peligro en entender y pregonar  la prisión preventiva como regla universal y no como excepción, radica en el efecto nefasto e inmediato de estigmatizar  a  los jueces penales que interpretan el 238 del CPP restrictivamente, produciendo en ellos una disminución grosera de su independencia y dignidad.
En principio puede que muchos pensemos que ello no tiene mayores efectos  contra el Estado de Derecho de concepción románica. Pero difiero respetuosamente con estos sectores, debido a que  en ocasiones, y conociendo el desarrollo histórico de la institucionalidad política del país, esta estigmatización surge fuera de los mostradores de los despachos judiciales. Y va en relación directa con dinámicas foráneas de tipo político, económico, militar y diplomático que a lo único que llevan es a restarle credibilidad al modelo de justicia.
Sistema judicial que de por sí ya viene mareado, yo no sé si conciente o inconcientemente, por nuestros viejos padres de la patria. “Las estructuras jerárquicas dentro del sistema judicial costarricense y el hiato profundo entre jueces y magistrados,  atentan contra la independencia y la dignidad de los jueces, y la injerencia de la Asamblea Legislativa y, a través de ella de las cúpulas políticas, atenta contra la independencia y la dignidad de los magistrados. Esta suma de dos indignidades ha creado una mezcla de desaliento, cinismo y oportunismo, que son caldo de cultivo de la corrupción”; al menos así los precisó el jurista nacional, Dr. Walter Antillón Montealegre, durante la primera mesa de discusión Independencia Judicial: entre la política, el derecho y la sociedad, del II Foro Institucional 2011 Poder Judicial, Democracia y Estado de Derecho, que se efectuó en la Universidad de Costa Rica el pasado13 de diciembre. ” (véase http://www.ucr.ac.cr/noticias/2011/11/25/ii-foro-institucional-2011.html).
Durante la actividad, la Dra. Rosaura Chinchilla Calderón, jueza de la República desde hace casi 20 años, avaló lo dicho por el Dr. Antillón al sostener que aunque el principio de independencia de los jueces, está únicamente sometido al ordenamiento jurídico, la Constitución Política y los instrumentos internacionales, “en la última década en Costa Rica nos hemos apartado cada día más de principios básicos como la imparcialidad -función básica que permite que la ciudadanía deposite su confianza en la judicatura-, la legalidad y la responsabilidad .
Esto lleva a replantearnos si en un afán por dinamizar el “encierro” preventivo como último fin en nuestro modelo procesal penal, no solo hemos perdido “imparcialidad”, sino además está ocasionando más estragos de la cuenta. Cierto que quienes defienden la “prisión preventiva” parten de que el encierro del delincuente es el arma más eficaz de sacarlos de circulación en beneficio de la mayoría; pero, me temo que, a corto plazo, abogados, jueces, Ministerio Público y periodistas, deberán abordar el tema con mucho mayor rigor. Cuando digo rigor hablo de que sea al margen de quienes cierran los ojos  frente al hacinamiento de nuestros presidios, la carencia de cárceles y política oficial de reinsertar a la sociedad del  exreo.

  • Rafael A. Ugalde Quirós.
  • Opinión
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