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El Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica en su artículo 4 establece como uno de los principios orientadores de su quehacer el de la libertad de cátedra. Este principio “otorga a los miembros del claustro plena libertad para expresar sus convicciones filosóficas, religiosas y políticas”.
Desde el punto de vista de las instancias de regulación académica de los planes de estudio de la Universidad, es probable que se advierta cómo con frecuencia, nuestro principio de libertad de cátedra se ha entendido de forma laxa, como una licencia para modificar los planes de estudio sin la mediación de un acuerdo previo en las diferentes instancias del profesorado y sin la legitimidad normativa correspondiente. Así pues, los planes de estudio constituyen instrumentos jurídicos y normativos, de regulación académica, sobre los cuales el estudiantado posee derechos. Fundamentalmente, posee el derecho de recibir la formación previamente ofrecida en su plan de estudios.
La posición anterior, la cual reivindicaría el carácter normativo de los planes de estudio, podría eventualmente resultar contrapuesta a la cuestión de la libertad de pensamiento. Pero también a su expresión, a lo cual también tiene derecho el personal académico de la Universidad.
La idea de libertad de cátedra surge en la edad media, en el contexto de la amenaza representada por la Iglesia católica en su interés de regular y controlar las ideas que podían transmitirse en las universidades. A este interés de control se orientaba la regulación de lo que se enseñaba y la organización interna en facultades, entendidas estas como un colegio de profesores según disciplinas. Naturalmente y mucho después ya en los siglos XVI y XVII, las universidades se resistieron, la de Leiden en Holanda fue una de las primeras en hacerlo y fue pionera en luchar contra esas amenazas y en establecer la importancia fundamental de la libertad de enseñar, pero también en establecer la libertad de aprender. Bajo regímenes dictatoriales, durante el siglo XX y en el hemisferio sur, tanto en África como especialmente en nuestra América Latina, la libertad de cátedra estuvo y está estrechamente ligada a la autonomía universitaria. La libertad para pensar requiere de plena autonomía organizacional, institucional, financiera y política. Así la autonomía no es sólo un artilugio para la defensa cosmética de la territorialidad del campus, sino que esto representa una simbólica intelectual la cual requiere preservarse.
Cabe admitir que nuestra conceptuación actual de libertad de cátedra podría resultar insuficiente o quizás general para algunas exigencias del presente. Es así en cuanto la expresión de convicciones filosóficas, religiosas y políticas, forman parte de las condiciones necesarias, pero no necesariamente suficientes, para el desarrollo de las actividades universitarias sustantivas de hoy. ¿Están bien reflejadas en dicho principio, en cuanto a su modo de producción de conocimiento, tanto las humanidades como las ciencias naturales y tecnológicas, las ciencias sociales, la psicología por ejemplo?
La libertad de pensar significa la libertad de su efectuación. Implica, sin embargo, un horizonte más amplio que las convicciones filosóficas, religiosas y políticas. ¿Caben las convicciones científicas? Hay universidades en las cuales el problema incluye al pensamiento científico propiamente tal, ya que las universidades poderosas desprenden este atributo del dinero del cual disponen, muy abundante, así como de su capacidad instituyente de normas en la sociedad. Con no poca frecuencia se cierne sobre el personal académico, tanto en sus investigaciones científicas como en su ejercicio de la docencia, la posibilidad de control desmedido por parte de quien gestiona no sólo los recursos sino el capital simbólico de lo académico. ¿Podría estar sucediendo esto en nuestra Universidad? ¿Se entiende que la libertad de cátedra implica también la expresión de ideas basadas en nuevo conocimiento científico, las cuales podrían modificar, en la práctica, los planes de estudio?
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