Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
El Estado costarricense es constitucionalmente confesional. Es católico, apostólico y romano; así se sostiene en la Constitución Política (art. 75). Toda la historia constitucional del país está teñida de confesionalidad, excepción hecha de la Ley de Bases y Garantías de 1841 y, aunque se señale que esta no fue una verdadera constitución, funcionó como tal hasta 1844.
Ya me he referido, en este y otros medios, a las inconsecuencias que se derivan de sostener el anacronismo de un Estado confesional. Me he preocupado por aclarar que los argumentos para defenderlo son falaciosos, pues llevan en su base la confusión entre los derechos de la feligresía y los de la ciudadanía.
El orden político en un Estado laico debe garantizar, entre muchos otros, el derecho de toda la ciudadanía -es más: de toda la población- a ser parte o no de una comunidad de feligreses, independientemente del credo del que se trate. Eso sí, ningún credo religioso gozará de privilegios estatales. ¿Será necesario hacer la distinción entre derecho y privilegio?
En este sentido, lo que vale para el Estado laico, vale también para una universidad laica. Sin embargo, el mismo “espíritu” que busca la legitimación política a partir de credos religiosos mayoritarios, está presente en nuestra Universidad, muy a pesar de que nunca se ha definido como confesional.
Insto a la comunidad universitaria para que revise la normativa vigente, sobre todo teniendo en cuenta que del artículo 1 del Estatuto Orgánico (declaración de autonomía) y del 2 (declaración de independencia), se deduce que la Universidad no debe estar comprometida con iglesias, cultos o partidos políticos. Esto lo confirma el artículo 6.g, que garantiza el diálogo, la libre expresión de ideas y la coexistencia de la diversidad ideológica, filosófica, religiosa y política en el contexto universitario, sin otra limitación que el respeto mutuo. Mi pregunta ahora vuelve a ser la que he planteado en otros momentos: ¿Implica acaso el respeto al diálogo y a la libre expresión de ideas favorecer o tolerar alguna manifestación de culto (casi siempre católico) dentro de las instalaciones de la Universidad? Los ejemplos son muchos. Recuerdo el caso, hace ya tiempo, de la bendición que un sacerdote católico hizo del edificio de la Facultad de Letras en su inauguración (supongo que este caso no será el único). Al final de cada año se confeccionan portales en oficinas y facultades, promovidos por la Vicerrectoría de Acción Social, so pretexto de que son una tradición costarricense… y hasta se organizan, dentro de la Universidad, los “rezos del niño”. A esto hay que agregar lo que ya parece costumbre en la Facultad de Economía: inaugurar el ciclo lectivo con una “Santa Misa Solemne”, esta vez el pasado miércoles 7 de marzo, presidida, según consta en la invitación que cursó este año la Facultad, por “Su Excmo. y Revdo. Mons. Hugo Barrantes Ureña”. Y ¿dónde se realizó este acto de culto? -¡En el Auditorio de la Facultad de Ciencias Económicas!
Pregunto otra vez: ¿De garantizar la libre expresión de ideas se sigue acaso promoverlas oficialmente en el espacio universitario? Yo pienso que no, pues el principio de no confesionalidad de la Universidad (que todavía no lo es del Estado costarricense) es una garantía contra la homogeneización del pensamiento, la censura previa, la discriminación y el favoritismo.
El culto y el proselitismo religiosos de cualquier credo son inadmisibles dentro de la Universidad de Costa Rica. Si las personas católicas de la Facultad de Economía quieren inaugurar el ciclo lectivo con una misa solemne, tienen todo el derecho de hacerlo, pero donde corresponde: en un templo católico. A la actividad religiosa podrán asistir quienes así lo deseen, será su decisión personal, porque la fe religiosa no está prohibida (mal sería si así fuese) en esta Universidad; pero las distintas formas de culto no deben permitirse ni promoverse dentro del campus si queremos salvaguardar el derecho a practicar o no una religión y respetar la de los demás.
Este documento no posee notas.