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Los inicios de la Sala Constitucional se remontan a finales de la década de los ochentas, en respuesta a una corriente de pensamiento internacional que argumentaba que las constituciones se habían convertido en simples documentos sin valor real.
En razón de lo anterior surge la jurisdicción constitucional en Costa Rica, para velar por el cumplimiento del pacto social fundamental. Sin embargo, este nuevo modelo de jurisdicción tiene importantes deficiencias urgentes de ser corregidas.
Los magistrados constitucionales, responsables de velar por el ejercicio controlado del poder y custodios de los derechos fundamentales de la población recogidos en la Constitución Política, podrían estarse extralimitando en sus funciones.
La jurisdicción constitucional ha tomado un rumbo equivocado. Dicha Sala ha excedido sus competencias y ha caído en un peligroso juego, que pone en riesgo el equilibrio de poderes de la República.
No es necesario ser un experto en la materia, para percatarse del común atropello de las decisiones emanadas del poder Ejecutivo y Legislativo; al final del día y contrario a la lógica democrática de la división de poderes, las grandes decisiones país terminan tomándose en el Poder Judicial.
La suspensión o paralización de importantes proyectos por resoluciones o consultas hechas a la Sala, se ha vuelto parte de la cotidianidad política de nuestro país. Al parecer nada está exento de los juicos o designios de la Sala.
La superposición del Poder Judicial con respecto al Poder Legislativo es la más evidente. Ello es apreciable en la consulta facultativa de constitucionalidad. Dicha consulta a priori, que en la teoría tenía como objetivo evitar la formulación de leyes o reformas bajo procedimientos ilegales o contrarios a la Constitución, se ha visto deformada en su aplicación real, para ser utilizada de manera irresponsable por los diputados como efectiva herramienta para el obstruccionismo: vergonzosa subordinación del Congreso al Poder Judicial, que usurpa la indelegable labor legislativa.
Es inconcebible que la viabilidad política de proyectos como el “plan fiscal” o la “ley antitabaco” (independientemente de cuál fuera nuestra posición hacia ellos) dependiera de los buenos designios de la Sala. La potestad de decidir cuáles son las leyes que el país necesita y se deben promulgar en democracias liberales como la nuestra, es exclusiva de los representantes del pueblo en el Legislativo, nunca decisión de siete magistrados en el Judicial.
Así las cosas, para hablar de la Sala Constitucional es necesario el acomodo de la discusión. La jurisdicción constitucional es necesaria en los Estados democráticos modernos, pero también es igual de necesaria una reforma integral, que tome en consideración las experiencias prácticas de la aplicación de dicha norma jurídica, y delimite bien su campo de acción y competencias, para evitar así la judicialización de la política y un eventual y antidemocrático “mal gobierno de los jueces”.
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